Incluir en la sentencia una agravante que no fue considerada en los alegatos de cierrre por la Fiscalía, no viola la congruencia, si aquella se atribuyó en la acusación
La Sala Penal de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2024, Rad. 60381, reiteró la línea, en sentido que la inclusión en la sentencia de una agravante que no fue considerada en los alegatos de cierre por la Fiscalía no viola el principio de congruencia, no obstante haberse atribuido éstos en la acusación . Al respecto dijo: “Pues bien, en lo que respecta con la teoría del caso de la Fiscalía, regulada en el artículo 371 procesal, es preciso señalar que no constituye referente de congruencia , como fácilmente se puede determinar del contenido del artículo 448 ibidem que el mismo censor invoca como transgredido. Su presentación y desarrollo obedece al estilo propio de quien la expone, variando entre un enfoque fáctico o jurídico o combinado ambos, como lo definió la Corte Constitucional en la sentencia C-069 de 2009 [1] . En este caso, el representante optó por lo primero y, desde ese plano, hizo alusión primordialmente a las circunstancias factuales que sopor...