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Mostrando entradas de noviembre, 2023

Audiencia de formulación de acusación, carácterísticas, finalidad de sus etapas, preclusividad de la solicitud de nulidad, la audiencia preparatoria no es escenario para plantear nulidades

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 1º de noviembre de 2023, Rad. 63957, se refirió a las características de la audiencia de formulación de acusación, preclusividad de la solicitud de nulidad, la audiencia preparatoria no es escenario para plantear nulidades debido a su extemporaneidad , e improcedencia de recursos frente a órdenes. Al respecto, dijo: “ La audiencia de formulación de acusación es el punto delimitador de la fase del juicio , pues marca el derrotero de la pretensión acusatoria del Estado, por lo cual, su importancia es central, en tanto punto de partida del proceso penal propiamente dicho. En esta diligencia se precisa la concreta descripción fáctica y jurídica indispensables para el desarrollo de la fase de juzgamiento [CSJ SP4323-2015, 16 abr.2015, rad. 44866 y CSJ AP3824-2022, 24 ag. 2022, rad. 61591). Además, la Fiscalía hace explícito, con el descubrimiento probatorio, el respaldo de su pretensión.   “ Según el inciso 1º del artículo 339 de la Ley 906

Valoración del testimonio de paramilitares o desmovilizados en contextos de verdad corroboradas, para saber: ¿qué fué lo que hicieron, con quién, qué apoyos tuvieron, de quién se valieron, cómo, cuándo, dónde y por qué?

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia de agosto 17 de 2010, Rad. 26585, se refirió a los criterios de valoración del testimonio de paramilitares o de desmovilizados de grupos armados ilegales, en contextos de verdad corroboradas. Al respecto, dijo: “El problema por resolver es, ¿cuál de las dos corrientes probatorias contiene la verdad? Para aprehender la realidad de lo sucedido deviene imprescindible tener presente que los hechos investigados se dieron por los años 2001-2002, dentro del marco de un conflicto armado, en pleno apogeo del accionar paramilitar y su ferocidad, mientras que la investigación y el juzgamiento sucedió en medio de un proceso reglado de desmovilización y reconciliación avenido tiempo después, amparado en el propósito constitucional de pacificación nacional, trascendente en todas las esferas de la sociedad.   “ Bajo esa perspectiva, no es lo mismo probar delitos cometidos en medio de una comprehensiva armonía social, por razones aisladas, coyunturales ,

Del deber de motivación de la pena, con la expresión clara y precisa de los factores tenidos en cuenta para fijarla

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 2 de noviembre de 2022. Rad. 60565, se refirió al deber de motivación de la individualización de la pena. Al respecto dijo:   “La motivación de las decisiones proferidas por los jueces se constituye en una garantía que reposa en los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, a más que permite a sus destinatarios y a la sociedad en general, el control de la actividad judicial   “Ello, a su vez, representa un límite para que no sean la arbitrariedad y el simple capricho, los factores que gobiernan un tema fundamental en la decisión penal, como lo es la dosificación de la sanción aplicable al procesado, en salvaguarda, además del principio de legalidad.     “Al respecto, la jurisprudencia constitucional [1] , así como la de esta Corte [2] , han sostenido que las decisiones judiciales deben estar soportadas en el análisis de los hechos y las pruebas sometidas a su consideración, con expresión de los fundamentos jurídicos en