Valoración del testimonio de paramilitares o desmovilizados en contextos de verdad corroboradas, para saber: ¿qué fué lo que hicieron, con quién, qué apoyos tuvieron, de quién se valieron, cómo, cuándo, dónde y por qué?
La Sala Penal de la Corte,
en sentencia de agosto 17 de 2010, Rad. 26585, se refirió a los criterios de
valoración del testimonio de paramilitares o de desmovilizados de grupos
armados ilegales, en contextos de verdad corroboradas. Al respecto, dijo:
“El problema por resolver es, ¿cuál de las dos corrientes probatorias contiene
la verdad? Para aprehender la realidad de lo sucedido deviene imprescindible
tener presente que los hechos investigados se dieron por los años 2001-2002,
dentro del marco de un conflicto armado, en pleno apogeo del accionar
paramilitar y su ferocidad, mientras que la investigación y el juzgamiento
sucedió en medio de un proceso reglado de desmovilización y reconciliación
avenido tiempo después, amparado en el propósito constitucional de pacificación
nacional, trascendente en todas las esferas de la sociedad.
“Bajo esa perspectiva,
no es lo mismo probar delitos cometidos en medio de una comprehensiva armonía
social, por razones aisladas, coyunturales, asidos a pasiones momentáneas y
domésticas, inclusive si se trata de bandas criminales locales, que los
que tienen lugar entre escenas de conflicto armado, inmiscuidos ejércitos
ilegales, que por sí mismos suponen ámbitos de criminalidad sistemática,
permanente, dura u organizada, donde se plantea una complejidad tal que frente
al propósito de descubrir la verdad, se precisan parámetros igualmente
especiales.
“Esto conlleva el
análisis probatorio a un estadio muy particular, que es el valor suasorio de
las versiones de desmovilizados a propósito de procesos de justicia
transicional, sea porque se trate de verificar sus propias acciones, o de
atestiguar respecto de otros, dentro o fuera de la organización, en esa tarea
mancomunada, difícil por demás, que es reconstruir la verdad respecto de un
estado permanente de criminalidad, dado entre una multiplicidad de
momentos, actores y factores, de los más inusitados órdenes, en el transcurso
de muchos años.
“En tal sentido, téngase
presente que fue decisión de Estado, al afán de hacer realidad el derecho
constitucional a la paz, ofrecer “alternativas” y “beneficios” jurídicos a los
combatientes irregulares a cambio de la dejación de las armas y su desmovilización,
no bajo égida de impunidad, “perdón y olvido”, sino de verdad, justicia y
reparación. Esclarecimiento de la verdad, para realizar derechos inalienables
de víctimas directas de crímenes aberrantes, pero además de toda la hermandad
colombiana impactada en su conjunto; realización de una justicia retraída
conforme a su especial teleología; y reparación en su más amplio entendimiento
aunada a la garantía de no repetición, desmovilización y desmantelamiento de la
organización. Todos esos propósitos anclados en el deber de recordar y
preservar del olvido a la memoria colectiva.
“En el marco del proceso
de justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005, la verdad,
justicia, reparación y garantía de no repetición se canalizan fundamentalmente
a través de ejercicios de “colaboración”, que para los postulados incluye el
imperativo de contar de manera plena y fidedigna todos los hechos relevantes
sucedidos en ese tiempo de violaciones generalizadas de derechos humanos, a
efecto que se realice la justicia en la particularidad de cada caso y también
surta sus efectos en la memoria colectiva, pues de otro modo no se reconoce a
las víctimas en su dignidad y mucho menos se promueven iniciativas de
reconciliación, para que aquellas y la sociedad sanen sus heridas, lo que
conllevaría a la pérdida de los beneficio de la alternatividad[1].
“En esas condiciones,
los paramilitares desmovilizados insertos en procesos de justicia transicional
bajo las reglas de la Ley de Justicia y Paz, se hallan en el
imperativo de esclarecer los delitos cometidos en el marco del conflicto armado
y sus contornos, como también de no volver a delinquir, significándose que
están obligados a decir la verdad confesando sus propios crímenes, pero
además como testigos de excepción delatando a sus partícipes, colaboradores o
promotores, porque si mienten en sus declaraciones serán privados de
las penas alternativas avenidas del proceso de transición, y penados por falso
testimonio amén de responsabilidad sobreviniente.
“Como la disyuntiva gira en
derredor del conocimiento, es preciso tener presente que la reconstrucción de
la verdad con génesis en criminalidad sistemática, sobre la base de
desmovilización de grupos armados, es una tarea compleja que se desarrolla progresivamente
en varios tiempos y demanda compromisos mancomunados.
“En ella participan los
desmovilizados en primer lugar, porque saben de los crímenes que cometieron y
sus pormenores; las víctimas en su medida, que conocen las agresiones que
vivieron; y los organismos del Estado que tienen la carga de desarrollar sus propias
tareas de investigación, amén de canalizar y sistematizar la información
conforme al método dispensado por las leyes del procesamiento.
“La reconstrucción de la
verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, que se extendió por
muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un
ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos
en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que
tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde.
“Es un proceso progresivo
de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un saber fraccionado y
disperso, conforme diversas particularidades de sus múltiples actores; unos
saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes
lo olvidaron todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece
así y a otros de otra manera, etc. Y esos matices o diferencias,
en sí mismos, no significan “querer engañar” o faltar a la verdad.
“Entre la dispersión, es
el tiempo, la retroalimentación, el contraste y la razón
critica frente a cada hecho y sus particulares circunstancias, lo que en torno
al mismo decanta las ideas y fija los recuerdos; por eso se entiende que
cuando a testigos desmovilizados de grupos armados se les cuestiona por primera
vez y de modo general, en ese universo de información que tienen por aportar
sobre años de asidua delincuencia, son ligeros, gaseosos e imprecisos con
respecto a algunas situaciones puntuales; pero después, ya habiendo reposado
las ideas, interiorizado, recordado con otras personas que tuvieron las mismas
o análogas vivencias y en ocasiones documentado, interrogados puntualmente son
más detallados en circunstancias temporo-espaciales; y en cada nueva
declaración van afinando en particularidades y corrigiendo imprecisiones, que
de ese modo paulatino, si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho,
fijan en él un carácter sólido y definido. Y es bajo ese contexto de la
construcción paulatina y mancomunada de la verdad, como hay que valorar sus
declaraciones.
“La Corte Suprema de
Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado
parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del
proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad
y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y
Paz, dijo que
“en el proceso de
justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el
postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades
investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la
Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse
una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo
aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo
sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de
2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la
Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido
múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase
de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo
cual necesariamente dificulta la labor investigativa”[2].
“También la Sala, en
el auto antes citado, reconoció que” la complejidad de la
reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la
barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento,
fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos,
por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los
registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las
comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a
exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no
solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo,
del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia
transicional”, agregando que
“resulta
desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien
ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la
comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las
circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de
ellas”.
“Es así como las pruebas
judiciales, especialmente los testimonios, y con más precisión los de
desmovilizados de grupos armados ilegales, no se valoran al tenor de las
matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología de las ciencias sociales
donde anida la razón crítica intersubjetiva, por lo que deviene equivocado
pretender, desconociéndose que cada persona es producto de la interacción con
las demás y su particular entorno, que sólo son creíbles en cuanto coincidan
linealmente, como si pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que
de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.
“De tal manera, como cada
testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular
escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el
crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios
lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase
objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de
la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar
“razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a
destruir su valor probatorio”[3], sin que pueda ser
atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre
una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.
“Es cierto como lo
sostuvo el vocero[4], que
el dicho de los desmovilizados está condicionado por el estatus de tales[5],
“dependiendo de los beneficios de Justicia y Paz”, pero esa condición no es
peyorativa sino positiva con respecto a la verdad, porque le fija carácter de
imperativo y con ello la refuerza en su más genuina teleología.
“Colaborar con la
justicia en ese marco no es decir mentiras e involucrar en delitos a personas
inocentes, que el sistema judicial no está interesado en afectar. Por el
contrario, es contar las cosas como sucedieron, para que los hacedores de
crímenes respondan por ellos, más aún si en doble dimensión eso también sirve
para remover imputaciones injustas.
“Teniendo como norte la
realización de la justicia, téngase presente que el hombre, “por una tendencia
natural de la mente”[6], que hace más fácil decir
verdad que mentiras, es por esencia verídico y por consiguiente inspirador de
confianza entre sus congéneres, pues de otra suerte, sobre el pilar de
falacias, no sería dable ningún desarrollo personal ni social. En otras palabras,
“no hay posibilidad alguna de progreso intelectual, si no se toma como base y
punto de partida la fe en los demás”[7].
“Por eso frente a los
testimonios, el punto de partida es su veracidad, que “en concreto se ve
aumentanda –corroborada-, disminuida o destruida por las condiciones
particulares que son inherentes al sujeto individual del testimonio, o en su
contenido personal, o también a su forma individual”[8], o contrastada con
los demás del acervo enfatiza la Sala.
“En este aspecto,
insistiendo en que por lo general el hombre, incluidos los paramilitares,
percibe y relata la verdad, y “Para que el testigo tenga derecho a
ser creído, es, pues, menester: 1º) que no se engañe; 2º) que no quiera
engañar”[9], porque la presunción de
veracidad “puede ser destruida o menguada por condiciones especiales que en
concreto son inherentes al sujeto,”[10] es preciso
señalar que por más que se trate de “desmovilizados”, incursos en delitos
atroces del pasado, esa mácula del orden moral, aunque puede fijar rasgos de
sospecha, no implica per se descrédito absoluto, porque no le
priva de idoneidad para decir la verdad.
“Sería equivocado
sostener que los testigos desmovilizados, sólo a partir de su vida pasada o
antecedentes, por muy desadaptada que haya sido, quieren engañar o están
interesados en falsear la verdad, más si se trata de relatar hechos ajenos.
"Bien podría decirse
que es lo contrario, en cuanto que su desmovilización supone el propósito de
abandonar la senda de la criminalidad por la que transitaron durante años, y ante la oportunidad de la pena alternativa ofrecida por el
sistema de justicia transicional, reencauzarse por el camino de la legalidad
para su propio bien y el de la sociedad. Están advertidos que resistirse a
colaborar con la justicia, o cometer nuevos delitos, les genera consecuencias
negativas irredimibles de suma gravedad.
“En procesos surgidos o
emparentados con la criminalidad sistemática y permanente, es virtualmente
imposible hallar testigos libres de sospecha, porque en medio del sentimiento
generalizado de miedo o inseguridad que por su naturaleza intrínseca esos hechos
provocan, siempre habrá en ellos por lo menos rodeos de interés propio, sea
como víctimas o victimarios, aquellas en la dimensión de su doble impacto,
ya particular, ora social. Será difícil hallar testigos de esos casos en
lugares ascéticos o de perfección espiritual, porque es que dichos sitios de
paz y concordia no son propensos a tales categorías criminales.
"Así es que no pueden
buscarse en los monasterios para exigir de ellos un corazón limpio, como en
veces se quisiera, sino en los escenarios del crimen e impregnados de sus
efectos, cuando no en las cárceles; y en ese contexto hay que valorarlos sin descartar
su crédito a priori bajo sospecha.
“De igual forma, en relación con el sujeto, siendo que el problema por resolver se relaciona con el quehacer paramilitar, en punto de su nexo con dirigentes políticos del Estado, sus militantes y más sus líderes o comandantes se avienen como conocedores, testigos excepcionales dentro del marco del compromiso con la verdad anejo al proceso de justicia transicional por el que transitan, porque nadie más que ellos para saber ¿qué fue lo que hicieron? y ¿con quién?; ¿qué apoyos tuvieron?, de ¿quién se valieron?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿por qué?, etc., aunado que una doble dimensión jurídica los conmina a decir la verdad: el juramento cuya ruptura sería motivo de nueva pena por falso testimonio, pero además y por sobre todo, la pérdida de los beneficios de la alternatividad en el proceso de Justicia y Paz. Y nadie más que ellos para saber la realidad de lo que pasó”.
[1] Sobre el particular, la Corte constitucional en la sentencia C-370/2006, a través de la cual declaró exequible le Ley 975 de 2005, examinando lo relativo con el derecho a la verdad, concluyó: “En suma, en virtud de las decisiones adoptadas y en aplicación estricta de la Constitución, los beneficios penales que la Ley demandada permite que se conceda a quienes han cometido delitos de suma gravedad, sólo pueden conferirse a quienes han satisfecho de manera plena el derecho de las víctimas a la verdad, de lo cual depende, también, la satisfacción del interés de la sociedad en construir memoria colectiva sobre lo acontecido durante el conflicto armado. Para eso deben haber confesado, de manera completa y veraz, todos los hechos criminales en los cuales han participado como integrantes de tales grupos”.
[2] Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez.
[3] Framarino dei Malatesta, Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol.
II, Ed. Temis S.A. Bogotá –Colombia 1988, p. 107.
[4] Invocando a Pietro Ellero.
[5] . Refiriendo a FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán).
[6] Framarino dei Malatesta, ibídem, p.15.
[7] Framarino dei Malatesta, ibídem, p.15.
[8] Ibídem, p.18.
[9] Ibídem, p. 47.
[10] Ibídem, p. 47.
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