Contenidos de acción del delito de acoso sexual
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 20 de mayo de 2022, Rad. 55406, se ocupó de los contenidos de acción del delito de acoso sexual. Al respecto dijo: Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Sobre la teleología de este dispositivo penal y su configuración, la Sala ha considerado: “En principio, mirado el contexto dentro del cual se inscribe el delito, podría advertirse, apreciadas también las características históricas y de derecho internacional y comparado, que la ilicitud busca proteger, en especial, a la mujer, en cuanto víctima secular de discriminación y violencia sexual en los contextos laboral, social y familia...