De la legítima defensa
La Sala Penal de la Corte, en sentencia de diciembre
6 de 2012, radicado 32.598, se refirió de manera abreviada a los aspectos que
configuran la legítima defensa, así:
“La causal de ausencia de responsabilidad del
numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, de la necesidad de defender un
derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, permite a la
persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que
medie proporcionalidad.
Los elementos que la informan son:
(i)
una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido
legalmente;
(ii) el ataque ha de ser actual o
inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y
aún haya posibilidad de protegerlo;
(iii) la defensa ha de resultar
necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo;
(iv) la entidad de la defensa
debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente es decir respecto de la
respuesta y los medios utilizados, y
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