De la legítima defensa


La Sala Penal de la Corte, en sentencia de diciembre 6 de 2012, radicado 32.598, se refirió de manera abreviada a los aspectos que configuran la legítima defensa, así:

“La causal de ausencia de responsabilidad del numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, de la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, permite a la persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que medie proporcionalidad.

Los elementos que la informan son:

(i) una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente;

(ii) el ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo;

(iii) la defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo;

(iv) la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente es decir respecto de la respuesta y los medios utilizados, y

(v) la agresión no ha de ser intencional o provocada”.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación