De la legítima defensa


La Sala Penal de la Corte, en sentencia de diciembre 6 de 2012, radicado 32.598, se refirió de manera abreviada a los aspectos que configuran la legítima defensa, así:

“La causal de ausencia de responsabilidad del numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, de la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, permite a la persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que medie proporcionalidad.

Los elementos que la informan son:

(i) una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente;

(ii) el ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo;

(iii) la defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo;

(iv) la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente es decir respecto de la respuesta y los medios utilizados, y

(v) la agresión no ha de ser intencional o provocada”.




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