Criterios de valoración probatoria del testimonio de paramilitares desmovilizados insertos en procesos de Justicia transicional
La
Sala Penal de la Corte, en sentencia de Agosto 17 de 2010, Rad. 26585, se refirió
a los criterios de valoración del testimonio de paramilitares o de
desmovilizados de grupos armados ilegales. Al respecto, dijo:
“El problema por resolver
es, ¿cuál de las dos corrientes probatorias contiene la verdad? Para aprehender
la realidad de lo sucedido deviene imprescindible tener presente que los hechos
investigados se dieron por los años 2001-2002, dentro del marco de un conflicto
armado, en pleno apogeo del accionar paramilitar y su ferocidad, mientras que
la investigación y el juzgamiento sucedió en medio de un proceso reglado de desmovilización
y reconciliación avenido tiempo después, amparado en el propósito
constitucional de pacificación nacional, trascendente en todas las esferas de
la sociedad.
“Bajo esa perspectiva, no es lo mismo probar delitos cometidos en
medio de una comprehensiva armonía social, por razones aisladas, coyunturales,
asidos a pasiones momentáneas y domésticas, inclusive si se trata de bandas
criminales locales, que los que tienen lugar entre escenas de conflicto
armado, inmiscuidos ejércitos ilegales, que por sí mismos suponen ámbitos de
criminalidad sistemática, permanente, dura u organizada, donde se plantea
una complejidad tal que frente al propósito de descubrir la verdad, se precisan
parámetros igualmente especiales.
“Esto conlleva el análisis probatorio a un estadio muy particular, que
es el valor suasorio de las versiones de desmovilizados a propósito de procesos
de justicia transicional, sea porque se trate de verificar sus propias acciones,
o de atestiguar respecto de otros, dentro o fuera de la organización, en esa
tarea mancomunada, difícil por demás, que es reconstruir la verdad respecto de
un estado permanente de criminalidad, dado entre una multiplicidad de
momentos, actores y factores, de los más inusitados órdenes, en el transcurso
de muchos años.
“En tal sentido, téngase presente que fue decisión de Estado, al afán de hacer realidad el derecho constitucional
a la paz, ofrecer “alternativas” y “beneficios” jurídicos a los combatientes
irregulares a cambio de la dejación de las armas y su desmovilización, no bajo
égida de impunidad, “perdón y olvido”, sino de verdad, justicia y reparación. Esclarecimiento
de la verdad, para realizar derechos inalienables de víctimas directas de
crímenes aberrantes, pero además de toda la hermandad colombiana impactada en
su conjunto; realización de una justicia retraída conforme a su especial
teleología; y reparación en su más amplio entendimiento aunada a la garantía de
no repetición, desmovilización y desmantelamiento de la organización. Todos
esos propósitos anclados en el deber de recordar y preservar del olvido a la
memoria colectiva.
“En el marco del proceso de justicia transicional que regula
“En esas condiciones, los paramilitares desmovilizados insertos en
procesos de justicia transicional bajo las reglas de
“Como la disyuntiva
gira en derredor del conocimiento, es preciso tener presente que la
reconstrucción de la verdad con génesis en criminalidad sistemática, sobre la base de desmovilización de grupos armados,
es una tarea compleja que se desarrolla progresivamente en varios tiempos y demanda
compromisos mancomunados.
“En ella participan los desmovilizados en primer lugar, porque saben de
los crímenes que cometieron y sus pormenores; las víctimas en su medida, que
conocen las agresiones que vivieron; y los organismos del Estado que tienen la carga
de desarrollar sus propias tareas de investigación, amén de canalizar y
sistematizar la información conforme al método dispensado por las leyes del
procesamiento.
“La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de
delincuencia, que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y
en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un
único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por
mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo
recuerde.
“Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por
insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas particularidades de
sus múltiples actores; unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho,
otros poco, y habrá quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros
dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera, etc. Y
esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan “querer engañar” o
faltar a la verdad.
“Entre la dispersión, es el tiempo, la retroalimentación, el
contraste y la razón critica frente a cada hecho y sus particulares
circunstancias, lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija los recuerdos;
por eso se entiende que cuando a testigos desmovilizados de grupos armados se
les cuestiona por primera vez y de modo general, en ese universo de información
que tienen por aportar sobre años de asidua delincuencia, son ligeros, gaseosos
e imprecisos con respecto a algunas situaciones puntuales; pero después, ya
habiendo reposado las ideas, interiorizado, recordado con otras personas que
tuvieron las mismas o análogas vivencias y en ocasiones documentado,
interrogados puntualmente son más detallados en circunstancias temporo-espaciales;
y en cada nueva declaración van afinando en particularidades y corrigiendo
imprecisiones, que de ese modo paulatino, si se mantienen en el núcleo
fundamental del hecho, fijan en él un carácter sólido y definido. Y es bajo
ese contexto de la construcción paulatina y mancomunada de la verdad, como hay
que valorar sus declaraciones.
“La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares
internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo
particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la
verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de
“en el
proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado
por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las
actividades investigativas adelantadas por
“También
“resulta
desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien
ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la
comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las
circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de
ellas”.
“Es así como las pruebas judiciales, especialmente los testimonios,
y con más precisión los de desmovilizados de grupos armados ilegales, no se
valoran al tenor de las matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología
de las ciencias sociales donde anida la razón crítica intersubjetiva, por
lo que deviene equivocado pretender, desconociéndose que cada persona es
producto de la interacción con las demás y su particular entorno, que sólo son
creíbles en cuanto coincidan linealmente, como si pudieran salir en serie de
moldes o plantillas antes que de coyunturales vivencias, asidas a sus
connaturales divergencias.
“De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte
de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades
físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la
condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva,
razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero
además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que
hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas
que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”[3], sin que pueda ser
atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre
una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.
“Es cierto como lo sostuvo el vocero[4],
que el dicho de los desmovilizados está condicionado por el estatus de tales[5],
“dependiendo de los beneficios de Justicia y Paz”, pero esa condición no es
peyorativa sino positiva con respecto a la verdad, porque le fija carácter de
imperativo y con ello la refuerza en su más genuina teleología.
“Colaborar con la justicia en ese marco no es decir mentiras e involucrar
en delitos a personas inocentes, que el sistema judicial no está interesado en
afectar. Por el contrario, es contar las cosas como sucedieron, para que los
hacedores de crímenes respondan por ellos, más aún si en doble dimensión eso también
sirve para remover imputaciones injustas.
“Teniendo como norte la realización de la justicia, téngase presente
que el hombre, “por una tendencia natural de la mente”[6], que hace más fácil decir
verdad que mentiras, es por esencia verídico y por consiguiente inspirador de
confianza entre sus congéneres, pues de otra suerte, sobre el pilar de
falacias, no sería dable ningún desarrollo personal ni social. En otras
palabras, “no hay posibilidad alguna de progreso intelectual, si no se toma
como base y punto de partida la fe en los demás”[7]. Por eso frente a los
testimonios, el punto de partida es su veracidad, que “en concreto se ve
aumentanda –corroborada-, disminuida o destruida por las condiciones
particulares que son inherentes al sujeto individual del testimonio, o en su
contenido personal, o también a su forma individual”[8], o contrastada con los
demás del acervo enfatiza
“En este aspecto, insistiendo en que por lo general el hombre, incluidos
los paramilitares, percibe y relata la verdad, y “Para que el testigo tenga derecho a ser
creído, es, pues, menester: 1º) que no se engañe; 2º) que no quiera engañar” [9], porque la presunción de
veracidad “puede ser destruida o menguada por condiciones especiales que en
concreto son inherentes al sujeto,”[10] es preciso señalar que
por más que se trate de “desmovilizados”, incursos en delitos atroces del
pasado, esa mácula del orden moral, aunque puede fijar rasgos de sospecha, no
implica per se descrédito absoluto,
porque no le priva de idoneidad para decir la verdad.
“Sería equivocado sostener que los testigos desmovilizados, sólo a partir de su vida pasada o antecedentes, por muy desadaptada que haya sido, quieren engañar o están interesados en falsear la verdad, más si se trata de relatar hechos ajenos.
"Bien podría decirse que es lo contrario, en cuanto
que su desmovilización supone el propósito de abandonar la senda de la criminalidad
por la que transitaron durante años, y ante la oportunidad de la pena
alternativa ofrecida por el sistema de justicia transicional, reencauzarse por
el camino de la legalidad para su propio bien y el de la sociedad. Están
advertidos que resistirse a colaborar con la justicia, o cometer nuevos
delitos, les genera consecuencias negativas irredimibles de suma gravedad.
“En procesos surgidos o emparentados con la criminalidad sistemática y permanente, es virtualmente imposible hallar testigos libres de sospecha, porque en medio del sentimiento generalizado de miedo o inseguridad que por su naturaleza intrínseca esos hechos provocan, siempre habrá en ellos por lo menos rodeos de interés propio, sea como víctimas o victimarios, aquellas en la dimensión de su doble impacto, ya particular, ora social. Será difícil hallar testigos de esos casos en lugares ascéticos o de perfección espiritual, porque es que dichos sitios de paz y concordia no son propensos a tales categorías criminales.
"Así es que no pueden buscarse en los monasterios para exigir de ellos un
corazón limpio, como en veces se quisiera, sino en los escenarios del crimen e
impregnados de sus efectos, cuando no en las cárceles; y en ese contexto hay
que valorarlos sin descartar su crédito a
priori bajo sospecha.
“De igual forma, en relación con el sujeto, siendo que el problema por resolver se relaciona con el quehacer paramilitar, en punto de su nexo con dirigentes políticos del Estado, sus militantes y más sus líderes o comandantes se avienen como conocedores, testigos excepcionales dentro del marco del compromiso con la verdad anejo al proceso de justicia transicional por el que transitan, porque nadie más que ellos para saber ¿qué fue lo que hicieron? y ¿con quién?; ¿qué apoyos tuvieron?, de ¿quién se valieron?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿porqué?, etc., aunado que una doble dimensión jurídica los conmina a decir la verdad: el juramento cuya ruptura sería motivo de nueva pena por falso testimonio, pero además y por sobre todo, la pérdida de los beneficios de la alternatividad en el proceso de Justicia y Paz. Y nadie más que ellos para saber la realidad de lo que pasó”.
[1]. Sobre el particular,
[2] Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez.
[3] . Framarino dei Malatesta, Lógica de las
pruebas en materia criminal, Vol. II, Ed. Temis S.A. Bogotá –Colombia 1988, p.
107.
[4] . Invocando a Pietro Ellero.
[5] . Refiriendo a FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán).
[6] . Framarino dei Malatesta, ibídem, p.15.
[7] . Ibídem, p.16.
[8] . Ibídem, p.18.
[9] . Ibídem, p. 47.
[10] . Ibídem, p. 41.
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