Concierto para delinquir con la finalidad de promocionar grupos al margen de la ley
La
Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de marzo de 2013, Rad. 33713, se
refirió a los comportamientos indistintos que configuran la conducta de
concierto para delinquir con la finalidad de promoción de grupos al margen de la
ley. Al respecto, dijo:
“Para incurrir en delito de
concierto para delinquir, con la finalidad de promover grupos armados al margen
de la ley (Art. 340, inc. 2º Ley 599/00), basta hacer coalición o acuerdo, de
cualquier clase, sin expresas facultades legales (Art. 12, Ley 418 de 1997), con
grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas.
“Aliarse con esa
categoría de delincuencia lleva ínsito, per
se, una concesión de dignidad, reconocimiento social, exaltación, mejora de
sus condiciones, legitimación, apoyo, todos proscritos en la ley, porque en
cambio de restarle vigor o poder, debilitarla, o por lo menos estar al margen,
siempre cumpliendo los deberes ciudadanos (Art.
“De otra parte, para responder a la defensa, es
equivocado pensar que el concierto para promover grupos paramilitares se
configura, solamente, a través de campañas publicitarias en su favor, o
fomentándolos de “manera tangible” a
través de “documentos” o leyes de beneficios;
esas pueden ser algunas maneras de materializar el acuerdo, pero no las únicas.
“Para que se estructure
el delito se requiere el acuerdo con la finalidad de fomentar esa categoría de
delincuencia, así no se alcance el resultado, pues la antijuridicidad del
comportamiento posa sobre el riesgo de la seguridad pública; eso es suficiente.
“Promover o impulsar esa especial categoría de delincuencia es, simplemente, concederle una dignidad de la que está privada, un status que no tiene, legitimarla socialmente, ponerla en alta consideración o darle reconocimiento, ayudarla de cualquier manera, en fin, fortificarla, por contraste a restarle poder, debilitarla, combatirla o acabarla. Y eso se puede hacer de múltiples formas: una de ellas, poniendo las autodefensas a su mismo nivel o altura, en ejercicio de cualquier tipo de pacto, coalición, negociación o acuerdo; excepción hecha de los realizados con autorización del Gobierno Nacional, en el contexto de procesos de paz y reconciliación (Art. 12, ley 418 de 1997)”.
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