Principio de Non Bis In Ídem

 

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 12 de mayo de 2021, Rad. 50652 se refirió al Principio de Non Bis In Ídem. Al respecto, dijo:

 

“Uno de los principios que se erigió en la Carta de 1991 al rango de garantía constitucional es el denominado non bis in ídem, el cual se encuentra previsto en el artículo 29 del texto fundamental, cuando al referir a los elementos que integran el derecho fundamental al debido proceso, señala que quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

 

“Este mandato ha sido aplicado en la dogmática penal —sin perjuicio de su exigibilidad en todo el universo del derecho sancionatorio—, en el sentido de impedir una doble imputación y/o un doble juzgamiento o punición por un mismo hecho, independientemente de si la persona fue absuelta o condenada[1].  

 

“Precisamente, al analizar el alcance del citado artículo 29 de la Carta, se ha señalado que el ámbito de protección del referido axioma no se dirige a prohibir únicamente la doble sanción, pues no existe justificación válida para someter a una persona a juicios sucesivos soportados en una misma conducta. 


"En este sentido, la expresión “juzgado”, que se utiliza como soporte del principio del non bis in ídem, debe interpretarse en un sentido amplio, en el cual se involucren “las diferentes etapas del proceso y no solo la instancia final, es decir, la correspondiente a la decisión[2]”.

 

“En ese sentido, se ha identificado que dicho apotegma acarrea para el legislador la prohibición de:

 

“(i).- investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un delito por el cual ya había sido juzgadaabsuelta o condenada– en un proceso penal anterior terminado[3];

 

(ii).- investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un hecho por el cual ya había sido absuelta por una sentencia en firme[4];

 

(iii).- penar a una persona por un hecho por el cual ya había sido penada por una sentencia en firme[5]; y,

 

(iv).- agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal[6].- Subrayado original-.

 

“Sobre este ultimo ítem se ha extendido su alcance por la Corte Constitucional (CC- T-575/93, C-229/08 y C-521/09) en donde se expuso que: 

 

el principio que prohíbe someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de sí fue condenada o absuelta, es expresión directa de la justicia material. En virtud de este principio, no le es lícito al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas. Tampoco le es permitido valorar un mismo factor como elemento integrante del tipo penal y, a la vez, como circunstancia agravante del delito o de la punibilidad. [En este sentido] (…) el principio non bis in ídem actúa (…) como una protección al acusado o condenado contra una posible doble incriminación total o parcial[7]. –


“Así mismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[8], señaló que una de las expresiones del non bis in ídem, es la proscripción de que una misma circunstancia pueda dar lugar a dos o más consecuencias penales en contra del procesado o condenado, como ocurriría cuando se decida aplicar una causal de agravación punitiva sustentada en un hecho, que a su vez ya fue tenido en cuenta como elemento constitutivo del tipo, a partir de lo que se conoce como la prohibición de la doble o múltiple valoración.

 

“Por último, en lo que atañe a los requisitos para que se configure esta prohibición que subyace en el principio del non bis in ídem, el Tribunal Constitucional manifestó que, además de la consagración por el legislador una causal de agravación basada en una circunstancia que a su vez es tenida en cuenta como elemento del tipo, resulta indispensable el cumplimiento de las siguientes exigencias: 

 

(i) Que la conducta agravada recaiga sobre el mismo bien jurídico que el comportamiento punible.

 

(ii) Que la investigación y/o sanción a imponer se fundamenten en idénticos ordenamientos punitivos, puesto que, como lo ha señalado la Corte, la prohibición en comento “no excluye la posibilidad de que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando la conducta enjuiciada vulnere diversos bienes jurídicos y atienda a distintas causas y finalidades”.  

 

(iii) Que la causal de agravación persiga finalidades idénticas a las buscadas con el tipo penal básico. 

 

(iv) Que la causal de agravación carezca de un móvil que la justifique, de suerte que en realidad no pueda considerarse que se trata de una modificación a la responsabilidad sustentada en circunstancias de tiempo, modo y lugar que acrediten una mayor lesividad en el bien jurídico protegido[9]

 



[1] FRISTER, Helmut: Strafrecht Allgemeiner Teil. München. 4ª Edición. Ed. C.H Beck, 2009, Págs.5-6 §1 Párr.15. SATZGER, Helmut, SCHLUCKEBIER, Wilhelm; WIDMAIER, Gunter. StGB Strafgesetzbuch Kommentar. 2º Edición. Ed. Carl Heymanns, 2014. Pág. 458 § 51 Párr.23.

[2] Cfr. CSJ-SP, 25 may. 2011, Rad. 34.133; SP, 5 sep. 2012, Rad. 38.164; SP 31 oct. 2012, Rad. 33.657; SP3623-2014, 12 mar. 2014, Rad. 36.108; SP, 10 dic. 2014, Rad. 39.993; SP666-2017, 25 ene. 2017, Rad.41.948; SP3141-2020; 19 agt. 2020, Rad. 54.108; CC - C-575/09 y C- 164/19.

[3] Ésta manifestación del principio non bis in ídem se origina de lo previsto en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en la que la prohibición se vincula de forma estrecha con el carácter delictivo de la conducta ya enjuiciada. Expresamente, en la norma en cita se dispone que: Artículo 14. (…) 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia en firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país

[4] En este caso, la prohibición no está restringida a la hipótesis de que una persona hubiera sido condenada o absuelta por el mismo delito, sino que impide que se adelante una nueva investigación o que se someta a un nuevo enjuiciamiento a una persona, que ya había sido absuelta por una decisión judicial en firme, por el mismo hecho. Al respecto, el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: Artículo 8. Garantías judiciales. (…) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.”

[5] Esta hipótesis está llamada a operar en los casos no regulados por las dos prohibiciones anteriores. Se aplica en aquellos eventos en los cuales el Estado investiga, acusa, enjuicia, condena y sanciona penalmente a una persona por un delito por el cual, si bien no había sido juzgada, la conducta reprochada sí constituyó el fundamento de la condena impuesta en relación con otro comportamiento punible.

[6] CC- C-521/09, citada por: C-164/19 subrayado original.

[7] CC- T-575/93.

[8] Cfr. SP, 26 mar. 2007, Rad. 25.629; SP, 6 sep. 2007, Rad. 26.591; SP, 25 may. 2011, Rad. 34.133; SP, 5 sep. 2012, Rad. 38.164; SP 31 oct. 2012, Rad. 33.657; SP3623-2014, 12 mar. 2014, Rad. 36.108; SP, 10 dic. 2014, Rad. 39.993; SP666-2017, 25 ene. 2017, Rad.41.948; SP3141-2020; 19 agt. 2020, Rad. 54.108.

[9] CC- C-521/09.

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