Principio de Non Bis In Ídem
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 12 de mayo de
2021, Rad. 50652 se refirió al Principio de Non Bis In Ídem. Al respecto, dijo:
“Uno de los principios que se erigió
en la Carta de 1991 al rango de garantía constitucional es el denominado non
bis in ídem, el cual se encuentra previsto en el artículo 29 del texto
fundamental, cuando al referir a los elementos que integran el derecho
fundamental al debido proceso, señala que “quien sea sindicado
tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
“Este mandato ha sido aplicado en la
dogmática penal —sin perjuicio de su exigibilidad en todo el universo del
derecho sancionatorio—, en el sentido de impedir una doble imputación y/o un
doble juzgamiento o punición por un mismo hecho, independientemente de si la
persona fue absuelta o condenada[1].
“Precisamente, al analizar el alcance del citado artículo 29 de la Carta, se ha señalado que el ámbito de protección del referido axioma no se dirige a prohibir únicamente la doble sanción, pues no existe justificación válida para someter a una persona a juicios sucesivos soportados en una misma conducta.
"En este sentido, la expresión “juzgado”,
que se utiliza como soporte del principio del non bis in ídem, debe
interpretarse en un sentido amplio, en el cual se involucren “las diferentes
etapas del proceso y no solo la instancia final, es decir, la correspondiente a
la decisión[2]”.
“En ese sentido, se ha identificado
que dicho apotegma acarrea para el legislador la prohibición de:
“(i).- investigar, acusar, enjuiciar
o sancionar penalmente a una persona por un delito por el cual ya había sido
juzgada –absuelta o condenada– en un proceso penal
anterior terminado[3];
(ii).- investigar, acusar, enjuiciar
o sancionar penalmente a una persona por un hecho por el cual ya había sido
absuelta por una sentencia en firme[4];
(iii).- penar a una persona por un
hecho por el cual ya había sido penada por una sentencia en firme[5];
y,
(iv).- agravar la pena imponible
a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que
ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal”[6].- Subrayado original-.
“Sobre este ultimo ítem se ha
extendido su alcance por la Corte Constitucional (CC- T-575/93, C-229/08 y
C-521/09) en donde se expuso que:
“el principio que prohíbe someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de sí fue condenada o absuelta, es expresión directa de la justicia material. En virtud de este principio, no le es lícito al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas. Tampoco le es permitido valorar un mismo factor como elemento integrante del tipo penal y, a la vez, como circunstancia agravante del delito o de la punibilidad. [En este sentido] (…) el principio non bis in ídem actúa (…) como una protección al acusado o condenado contra una posible doble incriminación total o parcial”[7]. –
“Así mismo, la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia[8], señaló que una de las
expresiones del non bis in ídem, es la proscripción de que una misma
circunstancia pueda dar lugar a dos o más consecuencias penales en contra del
procesado o condenado, como ocurriría cuando se decida aplicar una causal de
agravación punitiva sustentada en un hecho, que a su vez ya fue tenido en
cuenta como elemento constitutivo del tipo, a partir de lo que se conoce como la
prohibición de la doble o múltiple valoración.
“Por último, en
lo que atañe a los requisitos para que se configure esta prohibición que
subyace en el principio del non bis in ídem, el Tribunal
Constitucional manifestó que, además de la consagración por el legislador una
causal de agravación basada en una circunstancia que a su vez es tenida en
cuenta como elemento del tipo, resulta indispensable el cumplimiento de las
siguientes exigencias:
“(i) Que la
conducta agravada recaiga sobre el mismo bien jurídico que el comportamiento
punible.
(ii) Que la investigación y/o
sanción a imponer se fundamenten en idénticos ordenamientos punitivos, puesto
que, como lo ha señalado la Corte, la prohibición en comento “no excluye la
posibilidad de que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas
investigaciones y sanciones, siempre y cuando la conducta enjuiciada vulnere
diversos bienes jurídicos y atienda a distintas causas y
finalidades”.
(iii) Que la
causal de agravación persiga finalidades idénticas a las buscadas con el tipo
penal básico.
(iv) Que la
causal de agravación carezca de un móvil que la justifique, de suerte que en
realidad no pueda considerarse que se trata de una modificación a la
responsabilidad sustentada en circunstancias de tiempo, modo y lugar que
acrediten una mayor lesividad en el bien jurídico protegido”[9].
[1] FRISTER, Helmut: Strafrecht
Allgemeiner Teil. München. 4ª Edición. Ed. C.H Beck, 2009, Págs.5-6 §1 Párr.15. SATZGER, Helmut, SCHLUCKEBIER, Wilhelm; WIDMAIER, Gunter. StGB
Strafgesetzbuch Kommentar. 2º Edición. Ed. Carl Heymanns, 2014. Pág. 458 § 51 Párr.23.
[2] Cfr. CSJ-SP, 25 may.
2011, Rad. 34.133; SP, 5 sep. 2012, Rad. 38.164; SP 31 oct. 2012, Rad. 33.657;
SP3623-2014, 12 mar. 2014, Rad. 36.108; SP, 10 dic. 2014, Rad. 39.993;
SP666-2017, 25 ene. 2017, Rad.41.948; SP3141-2020; 19 agt. 2020, Rad. 54.108; CC - C-575/09 y C- 164/19.
[3] Ésta manifestación
del principio non bis in ídem se origina de lo previsto en el
artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
en la que la prohibición se vincula de forma estrecha con el carácter delictivo
de la conducta ya enjuiciada. Expresamente, en la norma en cita se dispone
que: “Artículo 14. (…) 7. Nadie podrá ser
juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o
absuelto por una sentencia en firme de acuerdo con la ley y el procedimiento
penal de cada país
[4] En este caso, la
prohibición no está restringida a la hipótesis de que una persona hubiera sido
condenada o absuelta por el mismo delito, sino que impide que se adelante una nueva
investigación o que se someta a un nuevo enjuiciamiento a una persona, que ya
había sido absuelta por
una decisión judicial en firme, por el mismo hecho. Al respecto, el artículo
8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: “Artículo 8.
Garantías judiciales. (…) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.”
[5] Esta hipótesis está llamada a operar en los casos no
regulados por las dos prohibiciones anteriores. Se aplica en aquellos eventos
en los cuales el Estado investiga, acusa, enjuicia, condena y sanciona
penalmente a una persona por un delito por
el cual, si bien no había sido juzgada, la conducta reprochada sí constituyó el
fundamento de la condena impuesta en relación con otro comportamiento punible.
[6] CC- C-521/09, citada por: C-164/19 subrayado original.
[7] CC- T-575/93.
[8] Cfr. SP, 26 mar. 2007, Rad. 25.629; SP, 6 sep. 2007, Rad. 26.591; SP, 25
may. 2011, Rad. 34.133; SP, 5 sep. 2012, Rad. 38.164; SP 31 oct. 2012, Rad.
33.657; SP3623-2014, 12 mar. 2014, Rad. 36.108; SP, 10 dic. 2014, Rad. 39.993;
SP666-2017, 25 ene. 2017, Rad.41.948; SP3141-2020; 19 agt. 2020, Rad. 54.108.
[9] CC- C-521/09.
Excelente aporte
ResponderEliminarGracias, maestro !
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