Recurso de impugnación especial no aparejado con el de casación penal
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en auto del 24 de febrero
de 2021, Rad. 58403, se ocupó de la impugnación especial único recurso que cabe
al condenado por primera vez en segunda instancia. Al respecto, dijo:
La Sala rechazará el recurso extraordinario
de casación presentado por la defensa de FC, LO y MS. En efecto, ya la
jurisprudencia de la Corporación tiene discernido que, en eventos como el
presente,
«…el procesado y el defensor… cuentan con el derecho a recurrir a través
de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente
en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha
declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia»[1].
No es, pues, que quien resulta condenado por
primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación
especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal
evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es
exclusivamente el primero.
Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es,
provocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la
impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso
extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de
apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía.
Así, surge evidente que el Tribunal se
equivocó al conceder la casación sustentada por el defensor suplente de los
acusados, máxime que aquél actuó concomitantemente con el apoderado principal;
ello, aunque el artículo 75 del
Código General del Proceso (aplicable a este asunto por virtud del principio de
integración) expresamente prevé que «en ningún
caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma
persona». En ese orden, ante la sustentación concurrente
de dos medios de impugnación que se excluyen mutuamente – uno a cargo del
mandatario principal y, el otro, del suplente, radicados con apenas cuatro (4)
minutos de diferencia – debe necesariamente privilegiarse la elección del
primero.
En consecuencia, se impone rechazar el
recurso extraordinario y ordenar que, en firme esta decisión, la carpeta
regrese al despacho del magistrado ponente para la decisión de fondo a que haya
lugar respecto de la impugnación especial.
En mérito de lo expuesto, la Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE 1. RECHAZAR por improcedente el recurso
extraordinario de casación presentado por el defensor titular de los acusados y
sustentado por quien ejerció su representación como suplente.
[1] CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957. Así
mismo, CSJ AP, 23 sep. 2020, rad. 56957, reiteradas en CSJ AP, 30 sep. 2020,
rad. 56452.
[1] CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957. Así
mismo, CSJ AP, 23 sep. 2020, rad. 56957, reiteradas en CSJ AP, 30 sep. 2020,
rad. 56452.
Extraordinaria explicación respecto de si ves condenada la persona en 1era y 2da instancia di procedería la casacion
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