Recurso de impugnación especial no aparejado con el de casación penal

 

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en auto del 24 de febrero de 2021, Rad. 58403, se ocupó de la impugnación especial único recurso que cabe al condenado por primera vez en segunda instancia. Al respecto, dijo:

 

La Sala rechazará el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de FC, LO y MS. En efecto, ya la jurisprudencia de la Corporación tiene discernido que, en eventos como el presente,      

«…el procesado y el defensor… cuentan con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia»[1].

 

No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero.


Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, provocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía.

       

Así, surge evidente que el Tribunal se equivocó al conceder la casación sustentada por el defensor suplente de los acusados, máxime que aquél actuó concomitantemente con el apoderado principal; ello, aunque el artículo 75 del Código General del Proceso (aplicable a este asunto por virtud del principio de integración) expresamente prevé que «en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona». En ese orden, ante la sustentación concurrente de dos medios de impugnación que se excluyen mutuamente – uno a cargo del mandatario principal y, el otro, del suplente, radicados con apenas cuatro (4) minutos de diferencia – debe necesariamente privilegiarse la elección del primero.

 

En consecuencia, se impone rechazar el recurso extraordinario y ordenar que, en firme esta decisión, la carpeta regrese al despacho del magistrado ponente para la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación especial.


        En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

 

RESUELVE 1. RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor titular de los acusados y sustentado por quien ejerció su representación como suplente.

 



[1] CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957. Así mismo, CSJ AP, 23 sep. 2020, rad. 56957, reiteradas en CSJ AP, 30 sep. 2020, rad. 56452. 



[1] CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957. Así mismo, CSJ AP, 23 sep. 2020, rad. 56957, reiteradas en CSJ AP, 30 sep. 2020, rad. 56452.

Comentarios

  1. Extraordinaria explicación respecto de si ves condenada la persona en 1era y 2da instancia di procedería la casacion

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