Prevaricato por omisión. Conductas jurídicamente relevantes

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 9 de marzo de 2022, Rad. 54976, se refirió a las conductas jurídicamente relevantes en el delito de prevaricato por omisión. Al respecto, dijo:

 

“De acuerdo con el art. 414 del C.P., el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión.

 

“Omitir es abstenerse de hacer o “pasar en silencio”; retardar es diferir, detener, entorpecer o dilatar la ejecución de algo; rehusar es excusar, no querer o no aceptar y denegar es no conceder lo que se pide o solicita (CSJ AP 27 oct. 2008, rad. 26.243).

 

“El sujeto activo calificado por su condición de servidor, entonces, ha de abstenerse de realizar un acto propio de las funciones del cargo que desempeña, derivadas de un deber jurídico -de orden constitucional, legal o reglamentario- que le impone un determinado mandato de conducta (cfr. CSJ AP 21 feb. 2007, rad. 24.053).

 

“Dicha estructura típica muestra que el prevaricato por omisión, además de ser un delito de infracción de deber, es un tipo penal en blanco (CSJ SP 28 feb. 2007, rad. 19.389), de donde se sigue la necesidad de identificar la norma fuente del deber funcional, en orden a precisar el mandato de conducta derivado del ejercicio de la función pública.

 

“La tipicidad subjetiva de la descrita conducta penal es dolosa, por lo que el sujeto activo, esto es, el servidor público en cabeza de quien recae el deber legal de ejecutar un acto en concreto, ha de ser consciente del imperativo que le asiste y, pese a ello, en forma voluntaria, omite, retarda, rehúsa o deniega su cumplimiento.

 

La realización de la conducta típica, por consiguiente, exige -tanto en la formulación de la hipótesis delictiva como en su verificación judicial- identificar los siguientes aspectos:

 

i). el cargo y la función desempeñados por el servidor;

 

ii). las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales a aquél le era exigible ejecutar o cumplir un determinado deber normativo;

 

iii). el acto con el que materializaría ese deber;

 

iv). la conducta constitutiva de alguno de los verbos rectores alternativos, que resulta manifiestamente contraria al deber funcional;

 

v). el conocimiento tanto del deber normativo como de las circunstancias que le imponían su observancia y

 

vi). la voluntad determinada a contrariar o incumplir la función.

 

 

 

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