La determinación clara de los hechos jurídicamente relevantes constituye garantía del principio de congruencia, el debido proceso y derecho de defensa, sin perjuicio del analisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 31 de julio de 2024, Rad. 59219, se ocupó de la trascendencia de la congruencia y su relación con los hechos jurídicamente relevantes. Al respecto dijo:

Principio de congruencia y su relación con los hechos jurídicamente relevantes

 

“Como ha sido sostenido por la Corte en múltiples oportunidades, el concepto de hechos jurídicamente relevantes se desprende de los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004, los cuales regulan el contenido de la imputación y la acusación, exigiéndose que en ambos actos la Fiscalía realice una “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”[1].

 

“sí, a la Fiscalía le corresponde investigar “los hechos que revistan las características de un delito (…) siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”[2]. Para constatar si los hechos que llegan a su conocimiento “revisten las características de un delito[3], o si puede afirmarse que se trata de una conducta punible[4], es imperioso que el Fiscal verifique cuál es el modelo de conducta previsto por el legislador como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, para lo que debe realizar una interpretación correcta de la ley penal.

 

A partir de lo anterior, se entiende que la relevancia jurídica del hecho se determina a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. En otras palabras, los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales[5].

 

“Por lo tanto, para que el acusador pueda cumplir con esta exigencia, al estructurar la imputación y la acusación, debe tener en cuenta aspectos como delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros[6].

 

“La Sala ha sostenido que estas exigencias, aunadas a la verificación del cumplimiento de los estándares de conocimiento previstos para formular imputación y acusación, respectivamente,

 

“son presupuestos de la proporcionalidad y razonabilidad del ejercicio de la acción penal, que se verían seriamente comprometidos si al ciudadano se le imponen las cargas inherentes a dichas sindicaciones sin que primero se verifique que los hechos investigados encajan en la descripción normativa y que encuentran suficiente demostración en las evidencias y demás información recopilada hasta ese momento”[7].

 

“Ahora bien, la determinación clara de los hechos jurídicamente relevantes constituye una garantía del principio de congruencia, el debido proceso y del derecho a la defensa[8]. Para garantizar el debido proceso es menester que la defensa conozca desde el acto de imputación el componente fáctico relevante, pues es justo a partir de él que se llevará a juicio al acusado, lo que implica que sobre esos hechos deba recaer la defensa técnica[9].

 

“Sobre este aspecto el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 prevé que “el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, disposición a partir de la cual la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de esta Sala, han llevado a la consolidación del criterio según el cual la delimitación fáctica del trámite depende de la comunicación de hechos jurídicamente relevantes efectuada en la formulación de imputación[10].

 

“En resumen, la congruencia es un principio definitorio del proceso penal de tendencia acusatoria y una garantía fundamental del investigado, y su debido cumplimiento es lo que le permite comprender en concreto qué es lo que se le atribuye, estructurar una estrategia defensiva y no ser sorprendido con cargos a los que no ha podido oponerse de manera razonada, garantía que podría ser quebrantada, entre otras hipótesis, cuando “se le condena por hechos no incluidos en la imputación y acusación, o por un delito jamás mencionado fácticamente en la imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación”[11].


Reseña de la directriz jurisprudencial:

La comunicación clara y precisa en lenguaje comprensible de los hechos jurídicamente relevantes, posee trascendencia frente a la adecuación inequívoca de los mismos a la estructura y descripción del tipo objetivo y tipo subjetivo, materia de imputación y acusación; involucran las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon los hechos como componente fáctico; incluyen analisis de la antijuridicidad y culpabilidad; regulan los contenidos de la imputación y acusación y, por ende, inciden en el respeto de los principios de congruencia, debido proceso y Derecho de defensa.


germanpabongomez

Kaminoashambhala

Bogotá noviembre de 2024



[1] CSJ SP3168-2017 Rad. 44599.

[2] Artículo 250 de la Constitución Política.

[3] Artículo 280 de la Ley 906 de 2004.

[4] Artículo 336 de la Ley 906 de 2004.

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.

[7] Ibidem.

[8] Ley 906 de 2004, artículos 287, 288 y 337. 

[9] Cfr. CSJ SP103-2020, Rad. 55595.

[10] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-025 de 2010; CSJ SP del 5 de junio de 2019 Rad. 51007, reiterado en la SP4054-2020 Rad. 54996.

[11] CSJ SP, 13 mar. 2019, rad. 52066; reiterada, entre otras, en CSJ SP, 22 ene. 2020, rad. 55595.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

De los conceptos de inferencia razonable, inferencia no razonable y ausencia de inferencia razonable, en los actos de formulación de imputación, solicitud, decreto e imposición de medida de aseguramiento

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación