¿Cuando son válidas las grabaciones magnetofónicas?
La Sala de Casación Penal de la Corte, en Auto del 2 de abril de 2014, radicado 42948, se ocupó de la validez de las grabaciones magnetofónicas, esto es, cuando quien graba la conversación e interviene en el diálogo es la víctima del delito. Al respecto, dijo:
"El
tema ya ha sido tratado por la Sala según se expone a continuación:
"Sin embargo, deviene diáfano que el
supuesto del cual parte el impugnante para alegar la ilegalidad de la prueba es
impertinente, pues si bien se ha indicado que tratándose de conversaciones
privadas al estar en juego el derecho a la intimidad es cuestionable la
difusión de la grabación de una conversación si uno de los interlocutores no
asintió o no fue consciente de estar siendo grabado, pero cuando se trata de
evitar o esclarecer un delito el criterio jurisprudencial de la Sala es dar legitimidad a la
misma (como por ejemplo cuando la víctima de un posible delito graba o
filma sus charlas o encuentros con los presuntos implicados), en este caso el
defensor olvida que se trataba de una reunión pública, para la cual no existía
reserva y nada impedía que alguno de los concurrentes la registrara y divulgara".
"Incluso, jurisprudencialmente se ha insistido en que una grabación no
puede ser estimada cuando carece de autorización judicial o es efectuada por terceros que no tienen interés en la
investigación, pero si el registro magnetofónico o audiovisual es realizado por
una de las partes no existe violación del derecho a la intimidad si una de ellas
decide publicarlo, adquiriendo la categoría de prueba legalmente válida[1]. (CSJ AP, 29
May 2013 , Rad.40065)
Y en otra
decisión más reciente, (CSJ AP, 11 Sep 2013
Rad.41790),
se mantuvo el mismo criterio:
"Se entiende por
intimidad el derecho constitucional que garantiza la preservación de un espacio
personal, aislado a la injerencia de otros o, en otros términos, el “área
restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser
penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden
dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de
conformidad con la Constitución y la ley”[2].
"Con todo, la aludida
prerrogativa fundamental no es absoluta por cuanto puede ser intervenida,
previa autorización judicial, en los precisos eventos y bajo las expresas
condiciones autorizadas en la ley, por ejemplo, cuando procede la
interceptación de comunicaciones regulada en el artículo 235 de la Ley 906 de 2004, modificado
por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011".
"Así mismo, acorde con
la jurisprudencia de esta Corporación[3],
cuando una persona es víctima de un hecho punible puede grabar su propia imagen
y/o voz en el momento en que es sometida a la exigencia criminosa, sin que
requiera autorización judicial, pues precisamente con ese documento puede
iniciar las acciones pertinentes".
"Ello porque la persona, de manera voluntaria,
permite el conocimiento de sus comunicaciones con el objetivo de demostrar la
ocurrencia de la conducta delictiva que la victimiza".
"Obviamente, quien en
estos eventos infringe la ley, al efectuar manifestaciones o desplegar acciones
delictivas, no puede refugiarse en dicha prerrogativa constitucional para
inhabilitar el uso del medio de convicción recaudado motu proprio por la
víctima, en tanto la grabación constituye un acto defensivo ante el atropello
que padece"
La Sala se ha
pronunciado sobre el punto de la siguiente forma,
“Si la víctima de un
delito graba o autoriza la grabación de su voz o de su imagen para efectos
probatorios, mientras dialoga o interactúa con el implicado, obviamente sin que
éste consienta tales operaciones, podría generar una tensión aparente o muy
leve entre el derecho a la intimidad del implicado, y los derechos de la
víctima a la protección integral de las autoridades, a la verdad, a la justicia
y a la reparación".
"Ello, por cuanto en la expresión literal del artículo 15 de la Carta el derecho a la
intimidad solo puede ser interferido por orden de autoridad y en los términos
que la ley disponga; y porque siendo la comunicación un acto en el que
necesariamente deben intervenir el emisor y el receptor, generalmente con
alternancia en esas posiciones, la comunicación deja de ser privada, aunque
sólo uno de ellos facilita su consentimiento para que así ocurra".
"Se precisa entonces
ponderar tales derechos desde la perspectiva del mejor efecto constitucional
posible.
"En ese ejercicio es
razonable privilegiar el derecho de la víctima, puesto que al establecer la
verdad, dentro de un marco de justicia material, utilizando para ello las voces
y las imágenes así grabadas, se logran los fines constitucionales atribuidos al
proceso penal en mayor medida, que si se optara por la solución contraria; es
decir, si se concediera preponderancia a la intimidad del implicado como
derecho absoluto o intangible, mientras la autoridad judicial no disponga lo
contrario.
"Se dice en tal contexto
que la tensión es solo aparente o muy leve, toda vez que no se requiere
confeccionar intrincados argumentos para encontrar la solución adecuada, sino
que la axiología constitucional ofrece la respuesta de manera obvia y evidente".
"Es claro que el de la
intimidad es un derecho fundamental no absoluto y que puede ser objeto de
limitaciones, con fines constitucionales o con arreglo a la ley; en cambio, la
búsqueda de la justicia material dentro de un marco jurídico es un principio
superior fundante del Estado de derecho, una meta, un horizonte de llegada, que
no admite excepciones y que irradia todo el espectro jurídico desde el
Preámbulo de la Constitución Política”[4].
"En ese contexto, acorde
con la línea jurisprudencial citada, constituyen elementos esenciales para
establecer en qué casos una grabación elaborada por un particular, sin orden
judicial, puede tener validez al interior de un proceso penal:
(i).- si se realiza directamente por la víctima de un delito o con su aquiescencia;
(ii).- si capta el momento del accionar criminoso y,
(iii) si tiene como finalidad preconstituir prueba del hecho punible, presupuestos que deben concurrir simultáneamente.
(i).- si se realiza directamente por la víctima de un delito o con su aquiescencia;
(ii).- si capta el momento del accionar criminoso y,
(iii) si tiene como finalidad preconstituir prueba del hecho punible, presupuestos que deben concurrir simultáneamente.
"De la anterior referencia jurisprudencial, emerge claro que
la occisa sí estaba facultada para grabar las conversaciones que ella sostuvo
con la persona que le podía indicar quién atentó contra su vida, ya que la
finalidad de las mismas era contar con material probatorio para esclarecer el
hecho delictivo, por manera que el reproche de falso juicio de legalidad no fue
adecuadamente propuesto, mucho menos demostrado, habida cuenta que el censor
parte de exigencias que la ley no impone a las conversaciones grabadas por la
víctima para acusar fallidamente a las recopiladas por C. J.V. como
ilícitas".
"Otro de los motivos a partir de los cuales señala que el
referido medio de convicción es ilegal, tiene que ver con la ausencia de los cassettes
que contenían los diálogos, aspecto que tampoco afecta la posibilidad de que la
prueba pueda ingresar al proceso, en la medida en que ésta no se constituye en
el instrumento en el que se consigna, sino en el contenido, el cual obra en un
documento escrito, resultado de la transcripción de la conversación que fue
ordenada por el fiscal del caso en la fase de investigación preliminar".
[1] Cfr. Corte Suprema de
Justicia. Providencia de 12 de mayo de 2011 . Radicación 34474.
[3] Cfr. Sentencias de casación
del 16 de marzo
de 1988 , Rad. No. 1634, 6 de agosto de 2003 , Rad. No. 21216, 21 de noviembre de 2002 ,
Rad. No. 13148, 30
de agosto de 2008 , Rad. No. 22938, 10 de junio de 2009 , Rad. No. 29267, 25 de agosto de 2010 ,
Rad. No. 32825, 2
de febrero de 2011 , Rad. No. 26347, 12 de mayo de 2011 , Rad. No. 34474, 8 de noviembre de 2012 ,
Rad. No. 34282, entre otras.
[4] Cfr. Proveído del 9 de febrero de 2006 ,
Rad. No. 19219.
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