El Determinador.- Marco temático
El determinador comporta, entre otras, las siguientes características esenciales que según la jurisprudencia se deben tener en cuenta al momento de adecuar una conducta a esa forma de participación
(i).- El determinador como participe es aquella persona que por cualquier medio, incide en otro y hace surgir en el autor determinado la decisión de realizar la conducta punible.
(ii).- El determinador incide en la generación de la idea y voluntad criminal del determinado, la cual debe tener una materialización consumada o al menos tentada, pues sin ese principio de ejecutividad no puede haber autoría y menos participación en esa modalidad.
(iii).- El conducta de determinador posee una doble exteriorización:
(a).- de una parte, hace surgir en el autor determinado la idea de realizar la conducta punible,
(b).- de otra, deberá incidir en la génesis de la voluntad del autor determinado, materializada como conducta punible consumada o tentada.
(iv).- Los actos del determinador no se pueden quedar en
(a).- la simple cooperación o solidaridad moral ni en sólo hacer surgir en el otro la idea o en reforzar la ya existente al respecto,
(b).- sino que deberá ser incidente en la génesis de la voluntad criminal del inducido.
(v).- La creación o provocación de la idea y voluntad criminal puede efectuarse por cualquier medio, valga decir, a través del:
mandato, la orden, el consejo o la insuperable coacción,
y se requiere la presencia de una comunicación entre el determinador y el determinado, de manera que entre ellos se establezca una relación en virtud de la cual el determinador sabe que está llevando al determinado a la realización de una conducta punible, y éste actúa con conciencia de lo que está haciendo y de la determinación.
(vi).- En esta modalidad de participación, se integran dos personas, a saber:
(i).- de una parte el sujeto determinador, y
(ii).- de otra, el sujeto o sujetos determinados.
(vii).- En lo que corresponde a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento del determinador, se debe tener claridad acerca de la modalidad como el determinador, influyó o provocó en la gestación de la idea criminal en el otro,
y desde luego, contar con referencias probatorias acerca de la forma como incidió en la decisión o voluntad del otro de materializar la conducta punible de que se trate.
(viii).- De acuerdo con lo anterior, se significa que la conducta del partícipe determinador, posee unos contenidos de acción objetivos y subjetivos propios que la caracterizan y diferencian de las demás formas de autoría (material, mediata, coautoría), en especial de la autoría intelectual y de las otras modalidades de participación (complicidad e interviniente).
germanpabongomez
El Portal de Shambhalla
Julio de 2018
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