Extradición simplificada, diferencia con renuncia a términos, trámite y aplicación
La Sala Penal de la Corte, en auto del 24 de julio de 2012, Rad. 39075,
se refirió a la aplicación del trámite de extradición simplificada. Al
respecto, dijo:
Sobre la aplicación del trámite de extradición
simplificada conforme lo pide la solicitada:
“Con el propósito de determinar la procedencia de esta pretensión,
resulta necesario recordar que de conformidad con lo preceptuado en el
parágrafo primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal,
adicionado por el artículo 70 de
“La persona requerida en extradición, con la
coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, podrá renunciar al
procedimiento previsto en este artículo y solicitar a
“Ahora, cabe indicar el procedimiento previsto en el artículo en cita se
contrae a que “Recibido el expediente por
“Igualmente, se ofrece oportuno señalar que el artículo 500 prevé que “Practicadas las pruebas, el proceso se
dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar”, de donde se sigue que
“el procedimiento previsto en este
artículo” al que se puede renunciar, abarca esos dos momentos procesales,
valga decir, el traslado para pedir pruebas y el destinado para alegar.
“En esa medida, el parágrafo primero del artículo 500 de
“Esa es la interpretación que se desprende de lo analizado por
“Si bien los requeridos… coadyuvados por su
defensor, manifiestan que renuncian a términos y a su vez, piden que se dé
aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 500 de
“Respecto de la renuncia a
términos, no obstante el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil prevé
tal posibilidad, al cual se acude en aplicación del principio de integración
consagrado en el artículo 25 de
“Ahora, en cuanto hace referencia
a la aplicación del trámite de la extradición simplificada, el asunto no
difiere en mucho, pues se observa que la solicitud se formuló cuando se habían
dispuesto —y en gran medida agotado— los traslados estipulados en el artículo
500 de
“Entonces, en el caso particular se observa que la requerida, con la
coadyuvancia de su defensor, solicitó la aplicación del trámite de la
extradición simplificada poco después de vencido el término para pedir pruebas,
lo que quiere decir que está pendiente el agotamiento del dispuesto para
alegar, por lo cual aún tiene efectos prácticos el adelantamiento del trámite
señalado en el parágrafo único del artículo 500 de
Diferencias entre extradición simplificada y renuncia a términos:
La Sala Penal de la Corte, en auto del 26 de octubre de 2011, Rad.
37010, se ocupó de la diferencia entre la extradición simplificada y la
renuncia a términos. Al respecto, dijo:
“Parágrafo
1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con
la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al
procedimiento previsto en este artículo
y solicitar a
“Parágrafo
2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en
Ahora bien, como quedó relacionado en el
acápite de antecedentes, el solicitado GMR
y su defensor expresaron al unísono su deseo de renunciar a términos,
reclamo que apoyaron, entre otras normas, en el artículo 70 de
“Es necesario precisar aquí que la renuncia a términos, como aparece
regulada en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil[1], no
equivale a la figura de que trata el artículo 70 de
“La figura de que trata la norma
citada se denomina extradición simplificada porque, en aras de abreviar la
actuación, en beneficio del sometido al trámite de extradición que no se opone
a su entrega, pretende eliminar el traslado para solicitud y práctica de
pruebas, siempre que su interés sea apoyado por el Ministerio Público, de
modo que
[1] Artículo 122: “Los términos son renunciables
total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia
deberá hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se
dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la
providencia que lo señale.”
[1] Corte Suprema de
justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 8 de noviembre de 2011,
radicación No, 36985.
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