Configuración objetiva del delito de violencia intrafamiliar cuando la víctima es menor de edad
La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 8 de febrero de 2023,
Rad. 61103 se refirió a la configuración objetiva del delito de violencia
intrafamiliar cuando la víctima es menor de edad. Al respecto, dijo:
“El artículo 1º
de la Ley 27 de 1977 define que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. A
su turno, el artículo 3º de la Ley 1098 de 2006 determina que los menores de
dicha edad son titulares de los derechos y libertades especialmente consagradas
en dicho cuerpo normativo, encaminadas a garantizar la protección integral de
los niños, niñas y adolescentes. En armonía, el artículo 1º de la Convención
sobre los Derechos del Niño precisa que «se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad».
“Por otra parte,
el artículo 44 de la Constitución Política establece un catálogo de derechos
fundamentales específico para los niños,
con la clara intención de reforzar la protección del interés superior[1] del que
son objeto todos los menores de edad y garantizar la prevalencia de sus
derechos[2], dentro
de los que se destacan, para lo que interesa al asunto examinado, la vida, la
integridad física, tener una familia y el cuidado y amor, así como la
obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
“Dentro del
desarrollo legal de dicha disposición de rango superior, el legislador consagró
con especial énfasis el derecho a la integridad personal de los menores en el
artículo 18 de la Ley 1098 de 2006:
“Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra
todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el
maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los
miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
“Para
los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de
perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión
o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos
sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o
agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres,
representantes legales o cualquier otra persona.
“Ante tal
escenario, el derecho penal se perfila como la herramienta primordial de que
dispone el Estado para reprimir el grave menoscabo de los derechos de los niños y cumplir con las obligaciones de
investigar y sancionar severamente las conductas punibles de las que son
víctimas, garantizar la reparación del daño y verificar el restablecimiento de los
derechos vulnerados (Artículo 41-6 de la Ley 1098 de 2006).
“Por tales motivos, es criterio de la Sala que la agravante contemplada por el legislador para el delito de violencia intrafamiliar relativa a la minoría de edad de la víctima carece de «exigencias adicionales a la constatación de su condición de menor de dieciocho años, puesto que los fines constitucionalmente trazados para ellos, demandan sanciones más severas para los supuestos de violación dolosa de sus prerrogativas» (CSJ SP3261-2020, CSJ SP4247-2021 y CSJ SP4396-2021).
[1] Artículo 8º de la Ley 1098 de 2006. Interés superior de los niños, las
niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente,
el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales,
prevalentes e interdependientes.
[2] Artículo 9º de la Ley 1098 de 2006. Prevalencia de los derechos. En
todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza
que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,
prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus
derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto
entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se
aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o
adolescente.
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