La agravante de la violencia intrafamiliar cuando recae sobre una mujer, no opera de forma automática con la sola constatación del género de la víctima
La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 8 de febrero de 2023,
Rad. 61103 precisó que la agravante del inciso 1º del art. 229 atinente a la
violencia intrafamiliar cuando recae sobre una mujer, no opera de forma automática con la sola constatación del género de la víctima. Al respecto, dijo:
“La Sala
mayoritaria ha señalado que la agravación punitiva prevista en el inciso 2º del
artículo 229 de la Ley 599 de 2000, por recaer la conducta de violencia intrafamiliar sobre una mujer, no opera de manera
automática con la simple constatación del género de la víctima.
“Para ello,
es necesario demostrar que la agresión tuvo lugar en el marco de una pauta
cultural de sometimiento, bajo el entendido que es esta circunstancia la
que reivindica el derecho de protección a la igualdad y la consecuente
prohibición de discriminación contra las mujeres por su género (CSJ SP, 1 oct.
2019 rad. 52394, CSJ SP, 19 feb. 2020 rad. 53037 y CSJ SP047-2021).
“Corresponde
a la Fiscalía, por tanto, acreditar probatoriamente dicho contexto, pues la
viabilidad de la mayor sanción solo resulta procedente si se está en presencia
de un caso de violencia de género, por cuanto «el abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica
el desmonte de las garantías debidas al procesado y la imposición automática de
condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de ‘proteger’
los derechos humanos a través de la violación de los mismos, lo que socavaría
las bases de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal»
(CSJ SP, 1 oct. 2019 rad. 52394).
“Por tal
motivo, en cada caso el Estado debe constatar las circunstancias bajo las
cuales se produjo la agresión, las razones de la misma y, en general, todo lo
necesario para establecer si la conducta reproduce un modelo de discriminación
y maltrato en razón del género. También se indicó que la mayor sanción se
justifica si la conducta del sujeto activo reproduce el patrón de
comportamiento que se pretende abolir.
“Entonces, no
se requiere demostrar que se trata de una conducta sistemática. Basta con probar
que, aunque se trate de un hecho aislado, estuvo determinado por escenarios
culturales de sumisión y poder hegemónicamente masculino, como cuando se
pretende ejercer sobre la mujer una función correctiva o reformatoria, o porque
el asaltante la considera un objeto de su propiedad.
“La verificación
del contexto es importante para esclarecer dos temas fundamentales dentro del
programa de investigación: i) el
motivo por el cual se realizó la conducta y ii)
las circunstancias que la rodearon, todo ello en orden a constatar la hipótesis
de hechos jurídicamente relevantes circunstanciados”.
Excelente decisión.
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