La agravante de la violencia intrafamiliar cuando recae sobre una mujer, no opera de forma automática con la sola constatación del género de la víctima

 

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 8 de febrero de 2023, Rad. 61103 precisó que la agravante del inciso 1º del art. 229 atinente a la violencia intrafamiliar cuando recae sobre una mujer, no opera de forma automática con la sola constatación del género de la víctima. Al respecto, dijo:

 

“La Sala mayoritaria ha señalado que la agravación punitiva prevista en el inciso 2º del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, por recaer la conducta de violencia intrafamiliar sobre una mujer, no opera de manera automática con la simple constatación del género de la víctima.

 

Para ello, es necesario demostrar que la agresión tuvo lugar en el marco de una pauta cultural de sometimiento, bajo el entendido que es esta circunstancia la que reivindica el derecho de protección a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación contra las mujeres por su género (CSJ SP, 1 oct. 2019 rad. 52394, CSJ SP, 19 feb. 2020 rad. 53037 y CSJ SP047-2021).

 

Corresponde a la Fiscalía, por tanto, acreditar probatoriamente dicho contexto, pues la viabilidad de la mayor sanción solo resulta procedente si se está en presencia de un caso de violencia de género, por cuanto «el abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al procesado y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de ‘proteger’ los derechos humanos a través de la violación de los mismos, lo que socavaría las bases de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal» (CSJ SP, 1 oct. 2019 rad. 52394).

 

Por tal motivo, en cada caso el Estado debe constatar las circunstancias bajo las cuales se produjo la agresión, las razones de la misma y, en general, todo lo necesario para establecer si la conducta reproduce un modelo de discriminación y maltrato en razón del género. También se indicó que la mayor sanción se justifica si la conducta del sujeto activo reproduce el patrón de comportamiento que se pretende abolir.


Entonces, no se requiere demostrar que se trata de una conducta sistemática. Basta con probar que, aunque se trate de un hecho aislado, estuvo determinado por escenarios culturales de sumisión y poder hegemónicamente masculino, como cuando se pretende ejercer sobre la mujer una función correctiva o reformatoria, o porque el asaltante la considera un objeto de su propiedad.

 

“La verificación del contexto es importante para esclarecer dos temas fundamentales dentro del programa de investigación: i) el motivo por el cual se realizó la conducta y ii) las circunstancias que la rodearon, todo ello en orden a constatar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes circunstanciados”.

 

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