El In Dubio Pro Reo como planteo del caso, no es libre discurso y, obedece a exigencias de argumentación
La Sala de Casación Penal
de la Corte, entre otras decisiones, en Sentencia del 17 de septiembre de 2008,
Rad. 26055 con referencia al postulado de in dubio pro reo, dijo:
“Al respecto debe recordarse que este apotegma es un estadio cognoscitivo en el
que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que
afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se
trate”.
“En esa medida en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de
contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y
descargo, de afirmaciones y negaciones las cuales como fenómenos proyectan sus
efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías
jurídico-sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de
examen”.
“En igual sentido se integran aspectos objetivos y subjetivos,
desde los cuales se puede inferir que el in dubio pro reo no
se materializa por los simples efectos unilaterales de los dilemas relacionados
con lo subjetivo o con lo objetivo dados en los fenómenos en contradicción”.
“Con lo anterior se significa que en orden a la consolidación de este instituto
y su correlativa aplicación:
“La labor fundamental no está dada ni puede quedarse simplemente en
identificar las circunstancias de perplejidad o para el caso de lo acusado en
la denotación de las contradicciones secundarias mas no principales dadas en
los testimonios censurados de haberse valorado con menoscabo de postulados de
la sana crítica, sino que por el contrario se debe proceder a discernir
hacia dónde se inclina la balanza de exclusiones, Es decir, se deberá formular
la pregunta y resolverla determinando si los contenidos probatorios de cargo
tienen la capacidad de excluir de manera total o parcial a los descargos o a la
inversa,
“Bajo el entendido que el in dubio pro reo se consolida cuando las dudas
surgidas de los elementos fácticos divergentes no se pueden disolver, en cuyo
evento por principio universal corresponde por imperativo legal y
constitucional resolverlas en todo evento a favor rei en
salvaguarda de la presunción de inocencia”.
“Resulta pertinente recordar que la Sala ha señalado desde antaño
que la impugnación extraordinaria del in dubio pro reo no
es un ejercicio libre de exigencias:
"Un tal principio corresponde no únicamente a un imperativo constitucional
y legal, sino que precisamente, a uno de los postulados máximos que gobiernan
la valoración probatoria y en general el proceso penal.
"Pero, claro está, que el reconocimiento de un tal principio
probatorio, en ninguna forma está significando que para su aplicación
sea suficiente su sola afirmación, desconociendo que la contradicción
subyacente en el proceso de valoración probatoria se quede en la dinámica
primaria de su aducción,
“Ya que, precisamente, su máxima expresión dialéctica se encuentra es en el
juicio que de ellas debe hacer el juzgador, quien como titular de la
jurisdicción es el que debe confrontar en su integridad los elementos
probatorios allegados legalmente al proceso,
“Para con fundamento y límite en la sana crítica, excepción hecha en aquellos
casos en los que eventualmente la ley les reconozca tarifa legal, colija
cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no, labor intelectual ésta
que le impone una apreciación, inicialmente individual, pero acto
seguido, como en todo proceso analítico, confrontativa con el universo
probatorio válidamente aportado al proceso, única forma de establecer
la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino
referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio
imprescindiblemente debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en
la correspondiente actividad procesal, resultando intrascendente la sola
afirmación de certeza o duda, según el caso, pues lo que importa es su demostración.
"Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un
juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en
el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la
existencia de un hecho o su negación, con el ítem de que en punto
de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puede partir de
hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados,
permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración, conduzcan a una
sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma,
con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, unos de
ellos sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los
dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza
sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso
fenómeno, pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la
certeza o la duda de su inexistencia.
“En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de
credibilidad, lo que no puede ser jurídicamente admisible es que, a
priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de
lado la imprescindible confrontación que se impone concretar con la integridad
de su conjunto, ya que cada una de ellas puede contener una
verdad, o más precisamente dar origen a un criterio de verdad, que como tal
debe estar predispuesto a ser confrontado con los demás, para que en su
universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de
lógicos, no contrarios a la ciencia ni a la experiencia y descartar aquellos
que se escapan a éstos cánones exigidos por la ley para efectos de la
apreciación probatoria y así de ellos, si inferir la conclusión que irá a
producir una determinada relevancia jurídica, tanto en lo sustantivo como en lo
procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretende
demostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo[1].
Mapa Conceptual.
Conforme a la jurisprudencia en cita, reiterada, advertimos el
siguiente mapa conceptual, a efectos de la censura ordinaria o extraordinaria
del in dubio pro reo.
a). El in dubio pro reo es un estadio
cognoscitivo donde concurren proposiciones fácticas y acreditaciones
probatorias a favor y en contra del objeto de prueba y conocimiento, de cargo y
descargo, afirmaciones y negaciones , las cuales como fenómenos en
contravía, proyectan efectos de dudas respecto de alguno o algunos de
los aspectos sustanciales en discusión al interior del proceso de conocimiento
penal, de que se trate, valga decir, proyectan efectos de dudas acerca
de la adecuación de la conducta del acusado al tipo objetivo, al tipo
subjetivo, acerca de la lesividad, o acerca de la adecuación de la conducta del
acusado a los dispositivos amplificadores del tipo de autoría o participación,
según el caso.
(b). De los supuestos de duda se plantea una relación probatoria
de contradicciones de proposiciones fácticas y acreditaciones probatorias a
favor y en contra, las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de
incertidumbre respecto de alguno o algunos de los aspectos sustanciales penales
en discusión dentro del singular proceso penal objeto de examen.
(c). En el in dubio pro reo como estadio, donde
gravitan dudas acerca de la adecuación de la conducta del acusado al tipo
objetivo, tipo subjetivo, la lesividad y, dispositivos amplificadores del tipo
penal de autoría o participación, se integran contenidos subjetivos y
objetivos.
Pero el in dubio pro reo como categoría y
garantía de la presunción de inocencia no se materializa por la simple
presentización de los dilemas relacionados con lo subjetivo o con lo objetivo
dados en los fenómenos en contradicción.
(d). En efecto, por principio, de la concurrencia de soportes
fácticos afirmativos y negativos respecto de un tema sustancial en discusión,
lo que se plantea es una hipótesis de in dubio pro reo, la cual
deberá ser objeto de verificación o desvirtuación.
(e). En orden a la consolidación de este instituto y
su correlativa aplicación a favor del acusado, la labor fundamental del
impugnante no se puede quedar en identificar las circunstancias de perplejidad
vistas en sus contradicciones, las que deberán ser contradicciones
principales o esenciales, mas no secundarias o accesorias.
(f). Por el contrario, se debe proceder a discernir hacia dónde se
inclina la balanza de exclusiones.
(g). Es decir, se deberá formular la pregunta y resolverla,
determinando si las proposiciones fácticas y acreditaciones probatorias de
cargo tienen la potencialidad como argumento de excluir de
forma total o parcial las proposiciones fácticas y
acreditaciones probatorias de descargo que excluyan la adecuación de la
conducta del acusado al tipo objetivo, tipo subjetivo y dispositivos
amplificadores del tipo de autoría o participación, o a la inversa, si los
contenidos probatorios de descargo tienen la potencialidad o
capacidad de excluir de manera total o parcial las acreditaciones
probatorias de cargo.
(h). En efecto, cuando los fenómenos probatorios de cargo
y descargo no se excluyen ni disuelven, será dable comprender
que el in dubio pro reo ha dejado de ser hipótesis y
se ha verificado como realidad; traduciéndose por efecto de esa
ausencia de exclusiones que la presunción de inocencia sigue incólume. Lo
anterior bajo el postulado rector de la ley penal colombiana, en sentido que
toda duda consolidada se debe resolver a favor del procesado.
(i). Por el contrario, cuando las acreditaciones probatorias
de cargo producen el efecto de excluir, de aplastar manera total los
de descargo, lo que traduce es el resultado de la disolución o
resolución de las contradicciones dubitativas, en cuyo evento se desvirtúa la
presunción de inocencia y afirma la responsabilidad penal, para el caso
concreto de que se trate.
(j). Y, cuando las acreditaciones probatorias de descargo producen
el efecto de excluir, de aplastar de manera total los
de cargo, lo que traduce es el resultado de la disolución o
resolución de las contradicciones dubitativas, en cuyo evento se reafirma la
presunción de inocencia y correlativa aplicación de la duda probatoria a favor
del acusado.
Conforme a la jurisprudencia citada, el in dubio pro reo deja
de ser enunciado, hipótesis, y se consolida como garantía del postulado de
presunción de inocencia, ante el evento de análisis concreto que los fenómenos
probatorios de cargo y descargo, no se aplasten, excluyan ni
resuelvan entre si.
germanpabongomez
Kaminoashambhala
Bogotá,
marzo de 2023
[1] Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, sentencia de única instancia del 4 de septiembre de 2002, radicación
15884 y sentencia de casación del 26 de enero de 2005, radicación 15834.
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