Delito continuado.- características


La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 14  de febrero de 2018, identificada con el radicado 51233 se refirió al delito continuado. Al respecto dijo:

La Corporación ha señalado que para pregonar la configuración del delito continuado deben concurrir los siguientes elementos:

“(a).- un componente subjetivo, constituido por el plan preconcebido por el autor, identificable por la finalidad;

(b).- el despliegue de pluralidad de comportamientos de acción u omisión; y

(c).- la identidad del tipo penal afectado con los tales comportamientos”. (CSJ AP, 25 jun. 2002, rad. 17089).

“Igualmente, ha enfatizado que para poder predicar el delito continuado es indispensable que esté presente un dolo unitario, global o de conjunto, así que sobre el particular ha expresado:

El legislador considera la existencia de un solo delito cuando un mismo sujeto dentro de un propósito único comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe homogeneidad.

“De tal manera, el delito continuado es aquel en el que se produce una pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados en su exacta dimensión, las cuales se desarrollan con un dolo unitario, no renovado, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención

y que fácticamente se caracteriza por la homogeneidad del modus operandi en las diversas acciones, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a la contribución del fin ilícito, siendo preciso una homogeneidad normativa, 

lo que impone que la continuidad delictiva requiera que el autor conculque preceptos penales iguales o semejantes, que tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico; y se exige la identidad de sujeto activo en tanto que el dolo unitario requiere un mismo portador (…)

Para que exista delito continuado no basta con la pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, sino que es imprescindible el dolo unitario, ya que éste es el que permite reconducir la pluralidad a la unidad.

“Por tanto, sin este dolo específico, que se debe analizar en cada caso concreto con suma atención, no existe delito continuado sino que se está en presencia de alguna de las diferentes clases de, CSJ. AP, 20 feb. 2008, rad. 28880)

En esa medida, cabe resaltar que la doctrina ha puntualizado que

no debe confundirse la unidad de resolución con el propósito de cometer una serie de delitos, cada uno de los cuales se presenta distinto y claro, ni con el propósito genérico de cometer delitos indeterminados, pues la unidad de resolución exige un elemento centralizador de las resoluciones, que puede hacer aparecer en la conciencia del reo como una agresión sola lo que ha de ejecutar[1].

Ahora, al respecto la Sala[2] ha señalado de antiguo que

…si el elemento subjetivo que ata los diferentes episodios delictivos, aislados y completos en su realización, se concreta en las palabras “un mismo designio”… resulta obvio que a la ejecución de cada acción, perfecta en sí misma, debe preceder ese factor intelectual unificador que suele determinarse con propiedad plan, proyecto, esquema, programa, juicio de utilidad, etc....” (auto del 5 de agosto de 1980) (...)

Al respecto basta traer a colación CSJ AP, 27 marzo 2007, rad. 27124; CSJ AP, 29 jul. 2008, rad. 30080; CSJ AP, 1 abr. 2009, rad. 31448 y; CSJ AP, 21 oct. 2009, rad. 32560, entre otros”.





[1] Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo II, págs. 346 y 347.
[2] CSJ SP, 4 sep. 1980, exp. 25939.

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