Delito continuado.- características
La
Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 14
de febrero de 2018, identificada con el radicado 51233 se refirió al
delito continuado. Al respecto dijo:
“La Corporación ha señalado que para pregonar la configuración del delito continuado deben concurrir los siguientes
elementos:
“(a).-
un componente subjetivo, constituido por el plan preconcebido por el autor,
identificable por la finalidad;
(b).-
el despliegue de pluralidad de comportamientos de acción u omisión; y
(c).-
la identidad del tipo penal afectado con los tales comportamientos”. (CSJ AP, 25 jun. 2002, rad. 17089).
“Igualmente, ha enfatizado que para poder predicar
el delito continuado es indispensable que esté presente un dolo unitario,
global o de conjunto, así que sobre el particular ha expresado:
“El
legislador considera la existencia de un solo delito cuando un mismo sujeto
dentro de un propósito único comete sucesivamente varias infracciones entre las
cuales existe homogeneidad.
“De tal manera, el delito continuado es aquel en el que se produce una
pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados que no
precisan ser singularizados en su exacta dimensión, las cuales se desarrollan
con un dolo unitario, no renovado, con un planteamiento único que implica la
unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de
conjunto como consecuencia de la unidad de intención,
y que fácticamente se
caracteriza por la homogeneidad del modus operandi en las diversas acciones, lo
que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las
modalidades delictivas puestas a la contribución del fin ilícito, siendo
preciso una homogeneidad normativa,
lo que impone que la continuidad delictiva requiera que el autor conculque preceptos penales iguales o semejantes, que tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico; y se exige la identidad de sujeto activo en tanto que el dolo unitario requiere un mismo portador (…)
lo que impone que la continuidad delictiva requiera que el autor conculque preceptos penales iguales o semejantes, que tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico; y se exige la identidad de sujeto activo en tanto que el dolo unitario requiere un mismo portador (…)
“Para que exista delito continuado no basta con la pluralidad de
acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual
o semejante naturaleza, sino que es imprescindible el dolo unitario, ya que
éste es el que permite reconducir la pluralidad a la unidad.
“Por tanto, sin este dolo específico, que se debe analizar en cada caso
concreto con suma atención, no existe delito continuado sino que se está en
presencia de alguna de las diferentes clases de, CSJ. AP, 20 feb. 2008, rad.
28880)
“En
esa medida, cabe resaltar que la doctrina ha puntualizado que
“…no
debe confundirse la unidad de resolución con el propósito de cometer una serie
de delitos, cada uno de los cuales se presenta distinto y claro, ni con el
propósito genérico de cometer delitos indeterminados, pues la unidad de
resolución exige un elemento centralizador de las resoluciones, que puede hacer
aparecer en la conciencia del reo como una agresión sola lo que ha de ejecutar[1].
Ahora, al respecto
la Sala[2] ha
señalado de antiguo que
…si el elemento
subjetivo que ata los diferentes episodios delictivos, aislados y completos en
su realización, se concreta en las palabras “un mismo designio”… resulta obvio
que a la ejecución de cada acción, perfecta en sí misma, debe preceder ese
factor intelectual unificador que suele determinarse con propiedad plan,
proyecto, esquema, programa, juicio de utilidad, etc....” (auto del 5 de agosto
de 1980) (...)
“Al
respecto basta traer a colación CSJ AP, 27 marzo 2007, rad. 27124; CSJ AP, 29
jul. 2008, rad. 30080; CSJ AP, 1 abr. 2009, rad. 31448 y; CSJ AP, 21 oct. 2009,
rad. 32560, entre otros”.
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