Prueba Pericial.- Su base Fáctica y Valoración.
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de
enero de 2019, radicado 49047, se refirió a la prueba pericial, la base fáctica
y su valoración. Al respecto, dijo:
“Sobre la
regulación de la prueba pericial contenida en la Ley 906 de 2004, según la
jurisprudencia de la Sala Penal, se ha
resaltado la necesidad de que, para cumplir con los cometidos del artículo 417
de la Ley 906 de 2004, en el trámite del interrogatorio cruzado, los expertos
convocados por las partes expliquen suficientemente los principios científicos,
técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis; el
grado de aceptación de los mismos; los métodos empleados en las investigaciones
y análisis relativos al caso; y, la aclaración sobre si en sus exámenes o
verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.
“El
propósito buscado no es otro que, frente a unas situaciones factuales en
particular, para un adecuado juicio del fallador:
a.- se
traduzcan las conclusiones de tal manera que se pueda identificar y comprender
la regla que permite el entendimiento de unos hechos en particular;
b.- se
adquiera consciencia sobre el nivel de generalidad de la misma y de su
aceptación en la comunidad científica;
c.- se
entienda la relación entre los hechos del caso y los principios que se le ponen
de presente; y d.- se pueda llegar a una conclusión razonable sobre el nivel de probabilidad de la conclusión[1].
“Con ello, se ha
definido en torno a la base técnico científica
del dictamen pericial, que:
(i).-
la opinión puede estar soportada en “conocimientos científicos, técnicos,
artísticos o especializados”;
(ii).-
el interrogatorio al perito debe orientarse a que este explique suficientemente
la base “técnico-científica” de su opinión, lo que implica asumir las
respectivas cargas, como cuando, a manera de ejemplo, se fundamenta en una “ley
científica” –en sentido estricto-, en datos estadísticos, en conocimientos
técnicos, etcétera;
(iii).-
el experto debe explicar si “en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas
de orientación, probabilidad o certeza”, lo que resulta determinante para
establecer el peso que el dictamen puede tener en la decisión judicial, porque,
a manera de ejemplo, no es lo mismo que se afirme que existe más del 99% de
probabilidad de que un hecho haya ocurrido, a que se concluya que es “más
probable que menos probable” –preponderancia- que un determinado fenómeno haya
tenido ocurrencia;
(iv).-
cuando se pretende la admisión de “publicaciones científicas o de prueba
novel”, se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 422 de la Ley
906 de 2004;
(v).-
lo anterior, bajo el entendido de que el Juez no está llamado a aceptar de
forma irreflexiva el dictamen pericial, sino a valorarlo en su justa dimensión,
lo que supone el cabal entendimiento de las explicaciones dadas por el experto;
y
(v).-
en buena medida, la claridad sobre la base científica del dictamen pericial, y
de los demás aspectos que lo conforman, depende de la actividad de las partes
durante el interrogatorio cruzado, lo que es propio de un sistema de corte
adversativo, del que es expresión la regulación del interrogatorio al experto,
prevista en los artículos 417 y siguientes de la Ley 906 de 2004.[2]
“De igual manera, se ha destacado la necesaria relación existente entre
el dictamen pericial y su base fáctica, puesto que aunque es posible que el
perito comparezca al juicio oral con el único propósito de
ilustrar sobre determinadas reglas “técnico-científicas”, para que, a partir de
las mismas, el Juez realice la valoración de los hechos, lo que ordinariamente
sucede es que emita su opinión frente a un determinado aspecto fáctico.
“En estos eventos, ha dicho la Sala, la base fáctica del
dictamen está constituida por los hechos o datos sobre los que el experto emite
la opinión, ya sea porque el perito los percibe directamente, caso en el cual
se convierte en testigo de los mismos, o porque tales hechos son demostrados en
el juicio oral a través de otros medios de prueba.
“Valga acotar que cuando el perito, dentro del estudio
realizado, percibe síntomas en el paciente, a partir de los cuales pueda
dictaminar la presencia de algún diagnóstico en particular, será testigo
directo de esos síntomas[3].
“En tales casos, se ha precisado, la parte contra la que
se aduce el dictamen tendría la oportunidad de ejercer el contradictorio frente
a las pruebas destinadas para demostrar la base fáctica del dictamen:
«Si el
perito percibió directamente esos hechos o datos, podrá ser contrainterrogado
sobre el particular, sin perjuicio de la utilización de otras herramientas
jurídicas para impugnar su credibilidad…
Si los aspectos factuales sobre los
que se emite la opinión son demostrados con otras pruebas (testimonios,
documentos, etcétera), las mismas deben practicarse con apego al debido
proceso»[4].
“También puede suceder, advirtió la Corte, que la base
fáctica del dictamen no coincida con los hechos que son tema de prueba y que el
perito se valga de información obtenida fuera del juicio para emitir sus
conclusiones, caso en el cual el derecho de contradicción y confrontación se
satisfacen con el descubrimiento oportuno de tales medios de conocimiento, de
modo que puedan ser empleados en el ejercicio del contrainterrogatorio por la
parte adversa.
"Es lo que puede suceder con los dictámenes periciales de
psicología y psiquiatría. Así, se expresó en la decisión que viene siendo
citada:
“Finalmente, es posible que la base fáctica del dictamen
no coincida con los hechos que integran el tema de prueba, como puede suceder,
por ejemplo, con ciertas evaluaciones psicológicas orientadas a demostrar el
estado mental de una persona, para lo que se utilizan historias clínicas, se
practican entrevistas, etcétera.
“Como en estos eventos lo relevante desde el punto de
vista probatorio es la opinión del experto, no es necesario incorporar como
prueba las historias clínicas y la otra información destinada a esos fines.
"Sin
embargo, esos datos deben ser
descubiertos oportunamente, para que la contraparte tenga la ocasión de
utilizarlos en el contrainterrogatorio y, en general, para impugnar la
credibilidad del perito, la solidez del dictamen, etcétera.[5]
“En cualquiera de los casos, el perito está en la
obligación de precisar los aspectos relevantes de la base fáctica y ofrecer sus
explicaciones a la luz de una fundamentación “técnico-científica”
suficientemente decantada y la relación existente entre ellos, lo que le
impone, a la luz del artículo 417 de la Ley 906 de 2004, se reitera, determinar
si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de
probabilidad o de certeza, para de esa manera definir por qué el caso objeto de
opinión encaja en las reglas técnico científicas que ha explicado[6].
La valoración de la
prueba pericial:
“En
relación con la manera como debe ser apreciada judicialmente la prueba
pericial, el artículo 420 de la Ley 906 de 2004 señala que el juzgador deberá
tener en cuenta:
a.- “la idoneidad técnico-científica y moral del perito, la
claridad y exactitud de sus respuestas,
b.- su comportamiento al responder, el
grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que
se apoya el perito,
c.- los instrumentos utilizados y,
d.- la consistencia del conjunto
de respuestas”.
“Así
mismo, la Sala ha precisado que la prueba pericial debe ser valorada en su
conjunto por el juez, como todos los demás medios de prueba, esto es, de manera
racional, o sujeta a los parámetros de la sana crítica, y no de manera
incondicional o mecánica ante los dictámenes de los especialistas. En palabras
de esta Corporación:
[…] como
ocurre con todos los medios probatorios, la pericial debe ser considerada
racionalmente por el juez, porque en la apreciación del dictamen resulta
imperativo tener en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos,
la idoneidad de los peritos, el aseguramiento de calidad aplicado, el sistema
de cadena de custodia registrado y los demás elementos que obren en el proceso.
“Por
ello de manera reiterada y pacífica la jurisprudencia ha entendido que los
argumentos de autoridad científica, técnica, profesional o humanística son de
recibo por la innegable realidad de la división del trabajo y las cada vez más
urgentes especializaciones en el desenvolvimiento del hombre en la sociedad, el
curso de ésta y el tratamiento de los problemas o conflictos, de modo que
resulta intolerable una actitud pasiva o de irreflexiva aceptación del juez
frente al dictamen, pues fácilmente pueden potenciarse y extenderse los errores
que como humano puede cometer el perito[7].
“Con ello se
significa la relevancia que adquieren las justificaciones ofrecidas por el
experto en relación con la opinión pericial, en tanto, es a través de ellas que
el juez puede valorar de manera adecuada el dictamen presentado, «todo bajo el
entendido de que no debe aceptar como una verdad apodíctica las conclusiones
por el simple hecho de provenir de un experto, porque, a manera de ejemplo, es
posible que el dictamen haya sido emitido por el profesional más calificado,
pero:
(i).- la técnica utilizada solo sirva de orientación, o
permita establecer en un nivel medio de probabilidad que un determinado hecho
pudo haber ocurrido (Art. 417);
(ii).- las características del caso objeto de decisión
judicial sean sustancialmente diferentes a las de la muestra utilizada para los
experimentos o estudios a los que alude el perito, etcétera»[8].
“En ese sentido, la Corte ha precisado que en
esencia el objeto de valoración por parte del juez en una prueba pericial no es
la conclusión del perito, sino el procedimiento que sustenta sus afirmaciones:
[…] en
el proceso de reconstrucción histórica de la conducta punible, se pueden
presentar circunstancias donde se requieren conocimientos extrajurídicos ajenos
al funcionario judicial, motivo por el cual debe acudir al auxilio de personas
versadas en esos temas para que lo ilustren, como son los peritos.
“Sin
embargo, recuérdese que el medio de prueba no es propiamente el dictamen del
perito, sino el procedimiento técnico científico empleado para su examen, pues
es éste el que en definitiva el que convencerá al juez de su acierto o
desatino.
"Por ello se ha dicho que cuanto interesa al juzgador tratándose de
pericia documentaria no es la conclusión en sí, sino la forma como fue adoptada[9].
“Igualmente,
debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 421 de la Ley 906 de
2004, existe una limitación a las opiniones de los expertos en materia de salud
mental, en el sentido de que “los peritos no podrán referirse a la
inimputabilidad del acusado” y, por consiguiente, “no se admitirán preguntas
para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable”.
“Por lo
tanto, la inimputabilidad es una categoría jurídica que le corresponde
determinarla al juez encargado de decidir el asunto y no a los especialistas
traídos al juicio por las partes.
“En
consecuencia, puede el juez, en su proceso de valoración probatoria, apartarse
de las conclusiones de los expertos presentados en el juicio, proponiendo
razones para la desestimación de sus conclusiones, puesto que, como se viene
planteando:
(i).-
dicho medio de prueba debe ser valorado racionalmente por el juez,
(ii).-
el objeto de apreciación no son las conclusiones del perito, es el proceso
técnico o científico que lo condujo a presentarlas y
(iii).-
el tema de debate en el juicio oral era la inimputabilidad de la acusada, categoría
de índole jurídica que le compete decidirla al juez y no es determinable por
los expertos en otros ámbitos”[10].
[1] CSJ SP-1557-2008, 9 may. 2018, rad.
47423.
[2] CSJ
SP-2709-2018, 11 jul. 2018, rad. 50637.
[3] Ibídem.
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] CSJ SP-1786-2018, 23 may. 2018, rad.
42631.
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ResponderEliminarLa prueba pericial le corresponde al proceso a las partes y excepcionalmente el juez podrá decretar la de oficio. Es importante la actitud crítica y reflexiva frente a los exámenes que pretenden incorporarse como prueba dada la importancia que pueden llegar a tener para fundar una decisión judicial por eso es que tanto abogados como jueces debemos prepararnos antes del debate en audiencia. Al respecto una guía para la selección del experto: http://www.grafologosbogota.com/
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Si esta pensando en contratar los servicios de un experto forense calificado usted tiene derecho a solicitarle copia de la siguiente informacion:
1. Si ha obtenido un titulo profesional y de que entidad. Al respecto debe señalarse que para que se obtenga un diploma o titulo en esta especialidad forense deben cursarse por lo menos 1.800 horas teorico practicas en laboratorios acreditados como los del extinto DAS, la Policia Nacional o Medicina Legal. La asistencia a seminarios, congresos o cursos de corta duracion son insuficientes para ejercer como perito en documentos cuestionados. El perito titulado no tendra inconveniente en adjuntar con su curriculum la copia de su titulacion academica. El anterior requerimiento busca evitar el intrusismo profesional, la improvisacion y la mala practica forense que puede incidir en el fallo judicial.
2. Si se dedica de tiempo completo a la actividad pericial y cuantos años de experiencia practica posee. El perito debera exponerle casos concretos en los que haya participado y debera adjuntar una relacion detallada de su oficio en los ultimos 4 años como lo exige el codigo general del proceso en su articulo 226. Algunas veces la actividad de perito es ocasional y no se cuenta con la practica necesaria para la resolucion de un peritaje caligrafico.
3. Si pertenece o esta inscrito en alguna asociacion o agremiacion que le exija ser perito titulado. Quienes se dedican de manera profesional a la actividad pericial estan vinculados con agremiaciones o mesas de trabajo academicas que les permiten mantenerse actualizados. Actualmente existe la ASOCIACION NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS SIPDO CAPITULO COLOMBIA, entidades que certifican la afiliacion y expiden el respectivo carne.
4. Si ademas de su formacion como perito tiene formacion profesional en areas afines del conocimiento. En este punto debe señalarse que la actividad de perito exige un nivel de conocimiento teorico practico y unas competencias basadas en la argumentacion, analisis, pensamiento deductivo , y capacidad de comunicacion en publico por lo que un perito que ademas sea profesional en areas como el derecho o ciencias penales o criminalisticas seguro llevara una ventaja en la sustentacion en audicencias de juicio oral.
5. Si ha participado en comites de expertos forenses o si hace parte de grupos de investigacion asociadas asu area de conocimiento. Este punto permite valorar al experto en cuanto a la manera de llevar a cabo la pericia y la metodologia que pueda aplicar a cada caso en concreto. Actualmente existen diversos metodos para el abordaje de un estudio comparativo de firmas o cuerpos de escritura que exige conocer los avances en temas de investigacion forense.
6.Si tiene evidencia documentada de que sus informes han sido reconocidos por Tribunales Superiores o si han servido como base en la toma de decisiones judiciales y de ser asi puede pedirle que le allegue copia de las sentencias.
7. Algunos expertos conservan copias de las intervenciones como testigos expertos en audiencias de juicio oral lo que le permite a usted como cliente saber como se comporta en situaciones de
Nota para: Grafologos Forenses Bogota
Por: Richard Poveda Daza
Perito Judicial
Experto en Documentos Cuestionados