Prueba Pericial.- Su base Fáctica y Valoración.


La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de enero de 2019, radicado 49047, se refirió a la prueba pericial, la base fáctica y su valoración. Al respecto, dijo:

“Sobre la regulación de la prueba pericial contenida en la Ley 906 de 2004, según la jurisprudencia de la Sala Penal, se ha resaltado la necesidad de que, para cumplir con los cometidos del artículo 417 de la Ley 906 de 2004, en el trámite del interrogatorio cruzado, los expertos convocados por las partes expliquen suficientemente los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis; el grado de aceptación de los mismos; los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso; y, la aclaración sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.

“El propósito buscado no es otro que, frente a unas situaciones factuales en particular, para un adecuado juicio del fallador:

a.- se traduzcan las conclusiones de tal manera que se pueda identificar y comprender la regla que permite el entendimiento de unos hechos en particular;

b.- se adquiera consciencia sobre el nivel de generalidad de la misma y de su aceptación en la comunidad científica;

c.- se entienda la relación entre los hechos del caso y los principios que se le ponen de presente; y d.- se pueda llegar a una conclusión razonable sobre el nivel de probabilidad de la conclusión[1].

“Con ello, se ha definido en torno a la base técnico científica del dictamen pericial, que:

(i).- la opinión puede estar soportada en “conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados”;

(ii).- el interrogatorio al perito debe orientarse a que este explique suficientemente la base “técnico-científica” de su opinión, lo que implica asumir las respectivas cargas, como cuando, a manera de ejemplo, se fundamenta en una “ley científica” –en sentido estricto-, en datos estadísticos, en conocimientos técnicos, etcétera;

(iii).- el experto debe explicar si “en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, probabilidad o certeza”, lo que resulta determinante para establecer el peso que el dictamen puede tener en la decisión judicial, porque, a manera de ejemplo, no es lo mismo que se afirme que existe más del 99% de probabilidad de que un hecho haya ocurrido, a que se concluya que es “más probable que menos probable” –preponderancia- que un determinado fenómeno haya tenido ocurrencia;

(iv).- cuando se pretende la admisión de “publicaciones científicas o de prueba novel”, se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 422 de la Ley 906 de 2004;

(v).- lo anterior, bajo el entendido de que el Juez no está llamado a aceptar de forma irreflexiva el dictamen pericial, sino a valorarlo en su justa dimensión, lo que supone el cabal entendimiento de las explicaciones dadas por el experto; y

(v).- en buena medida, la claridad sobre la base científica del dictamen pericial, y de los demás aspectos que lo conforman, depende de la actividad de las partes durante el interrogatorio cruzado, lo que es propio de un sistema de corte adversativo, del que es expresión la regulación del interrogatorio al experto, prevista en los artículos 417 y siguientes de la Ley 906 de 2004.[2]
      
De igual manera, se ha destacado la necesaria relación existente entre el dictamen pericial y su base fáctica, puesto que aunque es posible que el perito comparezca al juicio oral con el único propósito de ilustrar sobre determinadas reglas “técnico-científicas”, para que, a partir de las mismas, el Juez realice la valoración de los hechos, lo que ordinariamente sucede es que emita su opinión frente a un determinado aspecto fáctico.

En estos eventos, ha dicho la Sala, la base fáctica del dictamen está constituida por los hechos o datos sobre los que el experto emite la opinión, ya sea porque el perito los percibe directamente, caso en el cual se convierte en testigo de los mismos, o porque tales hechos son demostrados en el juicio oral a través de otros medios de prueba.

“Valga acotar que cuando el perito, dentro del estudio realizado, percibe síntomas en el paciente, a partir de los cuales pueda dictaminar la presencia de algún diagnóstico en particular, será testigo directo de esos síntomas[3].

“En tales casos, se ha precisado, la parte contra la que se aduce el dictamen tendría la oportunidad de ejercer el contradictorio frente a las pruebas destinadas para demostrar la base fáctica del dictamen: 

«Si el perito percibió directamente esos hechos o datos, podrá ser contrainterrogado sobre el particular, sin perjuicio de la utilización de otras herramientas jurídicas para impugnar su credibilidad… 

Si los aspectos factuales sobre los que se emite la opinión son demostrados con otras pruebas (testimonios, documentos, etcétera), las mismas deben practicarse con apego al debido proceso»[4].

También puede suceder, advirtió la Corte, que la base fáctica del dictamen no coincida con los hechos que son tema de prueba y que el perito se valga de información obtenida fuera del juicio para emitir sus conclusiones, caso en el cual el derecho de contradicción y confrontación se satisfacen con el descubrimiento oportuno de tales medios de conocimiento, de modo que puedan ser empleados en el ejercicio del contrainterrogatorio por la parte adversa. 

"Es lo que puede suceder con los dictámenes periciales de psicología y psiquiatría. Así, se expresó en la decisión que viene siendo citada:


“Finalmente, es posible que la base fáctica del dictamen no coincida con los hechos que integran el tema de prueba, como puede suceder, por ejemplo, con ciertas evaluaciones psicológicas orientadas a demostrar el estado mental de una persona, para lo que se utilizan historias clínicas, se practican entrevistas, etcétera.

“Como en estos eventos lo relevante desde el punto de vista probatorio es la opinión del experto, no es necesario incorporar como prueba las historias clínicas y la otra información destinada a esos fines. 

"Sin embargo, esos datos deben ser descubiertos oportunamente, para que la contraparte tenga la ocasión de utilizarlos en el contrainterrogatorio y, en general, para impugnar la credibilidad del perito, la solidez del dictamen, etcétera.[5]

En cualquiera de los casos, el perito está en la obligación de precisar los aspectos relevantes de la base fáctica y ofrecer sus explicaciones a la luz de una fundamentación “técnico-científica” suficientemente decantada y la relación existente entre ellos, lo que le impone, a la luz del artículo 417 de la Ley 906 de 2004, se reitera, determinar si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza, para de esa manera definir por qué el caso objeto de opinión encaja en las reglas técnico científicas que ha explicado[6].

La valoración de la prueba pericial:

“En relación con la manera como debe ser apreciada judicialmente la prueba pericial, el artículo 420 de la Ley 906 de 2004 señala que el juzgador deberá tener en cuenta:

a.-  “la idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, 

b.- su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, 

c.- los instrumentos utilizados y,

d.- la consistencia del conjunto de respuestas”.

Así mismo, la Sala ha precisado que la prueba pericial debe ser valorada en su conjunto por el juez, como todos los demás medios de prueba, esto es, de manera racional, o sujeta a los parámetros de la sana crítica, y no de manera incondicional o mecánica ante los dictámenes de los especialistas. En palabras de esta Corporación:

[…] como ocurre con todos los medios probatorios, la pericial debe ser considerada racionalmente por el juez, porque en la apreciación del dictamen resulta imperativo tener en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad de los peritos, el aseguramiento de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrado y los demás elementos que obren en el proceso.

“Por ello de manera reiterada y pacífica la jurisprudencia ha entendido que los argumentos de autoridad científica, técnica, profesional o humanística son de recibo por la innegable realidad de la división del trabajo y las cada vez más urgentes especializaciones en el desenvolvimiento del hombre en la sociedad, el curso de ésta y el tratamiento de los problemas o conflictos, de modo que resulta intolerable una actitud pasiva o de irreflexiva aceptación del juez frente al dictamen, pues fácilmente pueden potenciarse y extenderse los errores que como humano puede cometer el perito[7].

Con ello se significa la relevancia que adquieren las justificaciones ofrecidas por el experto en relación con la opinión pericial, en tanto, es a través de ellas que el juez puede valorar de manera adecuada el dictamen presentado, «todo bajo el entendido de que no debe aceptar como una verdad apodíctica las conclusiones por el simple hecho de provenir de un experto, porque, a manera de ejemplo, es posible que el dictamen haya sido emitido por el profesional más calificado, pero:

(i).- la técnica utilizada solo sirva de orientación, o permita establecer en un nivel medio de probabilidad que un determinado hecho pudo haber ocurrido (Art. 417);

(ii).- las características del caso objeto de decisión judicial sean sustancialmente diferentes a las de la muestra utilizada para los experimentos o estudios a los que alude el perito, etcétera»[8]. 

En ese sentido, la Corte ha precisado que en esencia el objeto de valoración por parte del juez en una prueba pericial no es la conclusión del perito, sino el procedimiento que sustenta sus afirmaciones:

[…] en el proceso de reconstrucción histórica de la conducta punible, se pueden presentar circunstancias donde se requieren conocimientos extrajurídicos ajenos al funcionario judicial, motivo por el cual debe acudir al auxilio de personas versadas en esos temas para que lo ilustren, como son los peritos.

Sin embargo, recuérdese que el medio de prueba no es propiamente el dictamen del perito, sino el procedimiento técnico científico empleado para su examen, pues es éste el que en definitiva el que convencerá al juez de su acierto o desatino. 

"Por ello se ha dicho que cuanto interesa al juzgador tratándose de pericia documentaria no es la conclusión en sí, sino la forma como fue adoptada[9].

“Igualmente, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 421 de la Ley 906 de 2004, existe una limitación a las opiniones de los expertos en materia de salud mental, en el sentido de que “los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado” y, por consiguiente, “no se admitirán preguntas para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable”.

Por lo tanto, la inimputabilidad es una categoría jurídica que le corresponde determinarla al juez encargado de decidir el asunto y no a los especialistas traídos al juicio por las partes.

“En consecuencia, puede el juez, en su proceso de valoración probatoria, apartarse de las conclusiones de los expertos presentados en el juicio, proponiendo razones para la desestimación de sus conclusiones, puesto que, como se viene planteando:

(i).- dicho medio de prueba debe ser valorado racionalmente por el juez,

(ii).- el objeto de apreciación no son las conclusiones del perito, es el proceso técnico o científico que lo condujo a presentarlas y

(iii).- el tema de debate en el juicio oral era la inimputabilidad de la acusada, categoría de índole jurídica que le compete decidirla al juez y no es determinable por los expertos en otros ámbitos”[10].





[1]   CSJ SP-1557-2008, 9 may. 2018, rad. 47423.
[2]   CSJ SP-2709-2018, 11 jul. 2018, rad. 50637.
[3]   Ibídem.
[4]   Ibídem.
[5]   Ibídem.
[6]   CSJ SP-1786-2018, 23 may. 2018, rad. 42631.
[7]   CSJ SP, 16 sep. 2009, rad. 31795.
[8]     CSJ SP-2709-2018, 11 jul. 2018, rad. 50637.
[9]    CSJ SP, 27 jun. 2012, rad. 32882.
[10]  CSJ SP, 6 mar. 2013, rad. 39559.

Comentarios

  1. los asuntos que realiza un perito son la diferencia entre un juicio que no lleve a nada a una sentencia seguro en Barcelona creo yo que están los mejores peritos no he perdido un juicio desde que los contrato aqui los recomiendo mucho https://peritobarcelona.com

    ResponderEliminar
  2. Your Affiliate Profit Machine is ready -

    And making money online using it is as simple as 1--2--3!

    Here is how it all works...

    STEP 1. Tell the system which affiliate products you want to push
    STEP 2. Add push button traffic (it takes JUST 2 minutes)
    STEP 3. See how the affiliate system explode your list and up-sell your affiliate products on it's own!

    So, do you want to start making money?

    You can test-drive the system for yourself risk free...

    ResponderEliminar
  3. Do this hack to drop 2lb of fat in 8 hours

    Over 160,000 women and men are losing weight with a simple and SECRET "water hack" to burn 2lbs every night in their sleep.

    It is scientific and it works all the time.

    Here's how you can do it yourself:

    1) Hold a drinking glass and fill it up half the way

    2) And now do this proven hack

    and you'll become 2lbs lighter the next day!

    ResponderEliminar
  4. Excelente artículo profesor German Pabon.
    La prueba pericial le corresponde al proceso a las partes y excepcionalmente el juez podrá decretar la de oficio. Es importante la actitud crítica y reflexiva frente a los exámenes que pretenden incorporarse como prueba dada la importancia que pueden llegar a tener para fundar una decisión judicial por eso es que tanto abogados como jueces debemos prepararnos antes del debate en audiencia. Al respecto una guía para la selección del experto: http://www.grafologosbogota.com/
    TIPS PARA CONTRATAR SERVICIOS DE GRAFOLOGIA Y PERITOS GRAFOLOGOS FORENSES

    Si esta pensando en contratar los servicios de un experto forense calificado usted tiene derecho a solicitarle copia de la siguiente informacion:

    1. Si ha obtenido un titulo profesional y de que entidad. Al respecto debe señalarse que para que se obtenga un diploma o titulo en esta especialidad forense deben cursarse por lo menos 1.800 horas teorico practicas en laboratorios acreditados como los del extinto DAS, la Policia Nacional o Medicina Legal. La asistencia a seminarios, congresos o cursos de corta duracion son insuficientes para ejercer como perito en documentos cuestionados. El perito titulado no tendra inconveniente en adjuntar con su curriculum la copia de su titulacion academica. El anterior requerimiento busca evitar el intrusismo profesional, la improvisacion y la mala practica forense que puede incidir en el fallo judicial.

    2. Si se dedica de tiempo completo a la actividad pericial y cuantos años de experiencia practica posee. El perito debera exponerle casos concretos en los que haya participado y debera adjuntar una relacion detallada de su oficio en los ultimos 4 años como lo exige el codigo general del proceso en su articulo 226. Algunas veces la actividad de perito es ocasional y no se cuenta con la practica necesaria para la resolucion de un peritaje caligrafico.

    3. Si pertenece o esta inscrito en alguna asociacion o agremiacion que le exija ser perito titulado. Quienes se dedican de manera profesional a la actividad pericial estan vinculados con agremiaciones o mesas de trabajo academicas que les permiten mantenerse actualizados. Actualmente existe la ASOCIACION NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS SIPDO CAPITULO COLOMBIA, entidades que certifican la afiliacion y expiden el respectivo carne.

    4. Si ademas de su formacion como perito tiene formacion profesional en areas afines del conocimiento. En este punto debe señalarse que la actividad de perito exige un nivel de conocimiento teorico practico y unas competencias basadas en la argumentacion, analisis, pensamiento deductivo , y capacidad de comunicacion en publico por lo que un perito que ademas sea profesional en areas como el derecho o ciencias penales o criminalisticas seguro llevara una ventaja en la sustentacion en audicencias de juicio oral.

    5. Si ha participado en comites de expertos forenses o si hace parte de grupos de investigacion asociadas asu area de conocimiento. Este punto permite valorar al experto en cuanto a la manera de llevar a cabo la pericia y la metodologia que pueda aplicar a cada caso en concreto. Actualmente existen diversos metodos para el abordaje de un estudio comparativo de firmas o cuerpos de escritura que exige conocer los avances en temas de investigacion forense.

    6.Si tiene evidencia documentada de que sus informes han sido reconocidos por Tribunales Superiores o si han servido como base en la toma de decisiones judiciales y de ser asi puede pedirle que le allegue copia de las sentencias.

    7. Algunos expertos conservan copias de las intervenciones como testigos expertos en audiencias de juicio oral lo que le permite a usted como cliente saber como se comporta en situaciones de

    Nota para: Grafologos Forenses Bogota
    Por: Richard Poveda Daza
    Perito Judicial
    Experto en Documentos Cuestionados

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación