Incongruencia entre Sentencia y Pre Acuerdos


La incongruencia entre los cargos derivados en la sentencia y los cargos consensuados genera nulidad (Corte Suprema Sala Penal, sentencia del 6 de noviembre 2019, radicado 46401) sin que en sede de casación penal haya lugar a retrotraer la actuacion, toda vez que ese yerro se puede enmendar mediante la redosificación punitiva que corresponda.

En el precedente en cita, la redosificación tuvo lugar por desconocimiento en la sentencia de una circunstancia de mayor punibilidad que fue objeto de aceptación de cargos.

A su vez, la incongruencia entre la sentencia y los cargos preacordados, con la consecuente redosificación punitiva, también ha lugar cuando en la sentencia de primer grado confirmada por la de segunda instancia, o cuando en la de segunda se desconocen circunstancias favorables de carácter sustancial que fueron materia del consenso.

Conforme a la sentencia en cita, se corrobora la linea de jurisprudencia fundada en el artículo 351, inciso. 4, de la Ley 906 de 2004, en sentido de que: los preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado obligan al juez de conocimientosalvo que ellos:

Desconozcan o quebranten las garantías fundamentales de incidencia sustancial, que generen indebidas aplicaciones de carácter sustancial.

En ese horizonte, la lectura pausada del artículo 351, inciso 4o en cita, nos plantea los siguientes aspectos, a saber:

(a).- La obligación por parte del juez de respetar los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y el acusado en la mirada de la congruencia respectiva.

(b).- La facultad de desconocer los acuerdos celebrados, sin que se consolide incongruencia, en dos eventos:

1.- Cuando lo consensuado desconozca garantías fundamentales de incidencia sustancial a favor o contra el acusado.

2.- Cuando lo consensuado quebrante garantías fundamentales de incidencia sustancial a favor o contra el acusado.

Lo anterior, nos permite identificar los siguientes aspectos:

1.- Que los acuerdos que desconozcan o quebranten garantías fundamentales de incidencia sustancial a favor del acusado, y conduzcan a lo que en casación penal se conoce con la categoría de <Indebida aplicación sustancial> quedan por fuera de la obligatoriedad del respeto por parte de los jueces de instancia, y ante esa no acogida no sería dable acudir a una censura de nulidad derivada de incongruencia.

2.- Que los acuerdos que desconozcan o quebranten garantías fundamentales de incidencia sustancial contra el acusado, y conduzcan a una sentencia condenatoria conforme a lo consensuado (allanamiento a cargos o preacuerdos), son dables de censura en casación penal, bajo el entendido que no obligan, en cuyo caso de proferirse una sentencia en esa dirección, se consolidan indebidas aplicaciones sustanciales.

Líneas de jurisprudencia:


[1] Cfr. CSJ SP, Oct. 5 de 2016, Rad. 45594, reiterado en CSJ AP8231-2017, Nov. 29 de 2017, Rad. 51562.
[2] CSJ SP4191-2018, Sep. 26 de 2018, Rad. 52951.
[3] CSJ AP1610-2019, Ab. 30 de 2019, Rad. 50024.
[4] CSJ SP2042-2019, Jun. 5 de 2019, Rad. 51007.

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, diciembre de 2019







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