Discusiones Esenciales acerca de la muerte de Dilan Cruz


La discusión esencial acerca del resultado <muerte violenta> del estudiante Dilan Cruz, no girará alrededor de si el Instituto de Medicina Legal se extralimitó o no al dictaminar que:

"La muerte se explica secundaria al trauma craneo-encefálico por munición de impacto tipo "Bean Bag" disparado por arma de fuego que ocasiona severos e irreversibles daños a nivel de la masa encefálica"

"Con la información disponible al momento de la necropsia y los hallazgos encontrados durante el procedimiento se puede establecer: causa básica de muerte: herida en cabeza por munición de impacto ‘Bean Bag’ disparado por arma de fuego. Manera médico—legal de muerte: violenta-homicidio".

Frente a los hechos ocurridos, son juiciosas la opiniones orientadas a puntualizar y dejar en claro que los dictámenes periciales deben ocupar sus motivaciones y conclusiones en las bases fácticas, técnicas y científicas sin arribar a ninguna clase de juicios de injusto subjetivo (a los cuales no arribó Medicina Legal en su dictamen).

Cuando una montaña se derrumba ante la vista de tantos espectadores, no es juicioso salir a pregonar como justificaciones o dialécticas accesorias o irrelevantes, que tan sólo se trató de molinos de viento... producto del cambio climático...


No obstante, la presentización de los acontecimientos, no sobra recordar que la discusión esencial a debatirse en el debido proceso que se adelantará por esos hechos, no girará alrededor de las presuntas "extralimitaciones" del Instituto de Medicina Legal.


Todo lo contrario, girarán acerca del homicidio del estudiante como consecuencia de una muerte violenta, categoría de <homicidio> cuyo concepto no es de uso exclusivo, excluyente, ni propiedad privada de los Fiscales en sus imputaciones jurídicas, ni de los Jueces en las resolutivas sus sentencias.

La discusión esencial tampoco girará alrededor de si se utilizó o no un arma convencional por parte del agente del ESMAD quien la accionó e impactó en la humanidad de Dilan Cruz, pues la objetividad de haberse utilizado un arma convencional, para nada invisibiliza la muerte violenta, ni excluye la afectación al bien jurídico tutelado de la vida e integridad que fue consumada.

La discusión tampoco girará alrededor de si la muerte del estudiante Dilan Cruz fue un Accidente o Caso Fortuito, toda vez que el caso fortuito se refiere directamente a circunstancias en las que desde el punto de vista dogmático se presenta una ausencia de acción”.

En efecto, cuando se hace alusión a un caso fortuito, lo que se quiere expresar es que la lesión o puesta en peligro del bien jurídico no se puede determinar en el ámbito de competencia de persona alguna, habida razón de la imposibilidad de establecer una relación entre el sujeto activo y el resultado típico para que se le pueda atribuir al primero como "obra suya" el resultado dañino.

De otra parte, la discusión acerca del resultado muerte de Dilan Cruz, y la conducta a atribuirse como imputación jurídica, tampoco ronda alrededor de si la extinción de su vida ocurrió como resultado: de un rasguño, como efecto de una zancadilla, a causa de una fiebre tifoidea, como desenlace de una peritonitis aguda, ni a causa de cirrosis:

Sino como consecuencia del disparo de una arma de fuego que produjo un trauma cráneo—encefálico, el cual ocasionó severos e irreversibles daños a nivel de la masa encefálica del estudiante, cuyo impacto fue ocasionado por un arma de uso oficial, la cual fue accionada por los dedos de un Agente del ESMAD.

En ese horizonte, las teorías del caso adversariales, se construirán con sus componentes fácticos, probatorios y jurídicos sustanciales, y corresponderá a los Jueces de conocimiento arribar a la decisión acerca de si el homicidio de Dilan Cruz es dable adecuarlo o no en:

a.- ¿En una causal excluyente de responsabilidad?, esto es en ¿la legítima defensa?, derivada de la necesidad de defender un derecho propio, contra injusta agresión, actual e inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión, y quizás se pondrá sobre la mesa de discusión lo relativo a si se cumplieron o desconocieron protocolos en el uso de la fuerza estatal, de cara al arribo de conclusiones en punto del uso desmedido de la fuerza policial.

b.- ¿En una ¿conducta imprudente? de violaciones a ¿deberes objetivos de cuidado? En la apuesta por esclarecer y verificar si el agente del ESMAD quien disparó contra la humanidad de Dilan Cruz, habida razón de su formación académica y conocimiento especializado en el uso de armas como Agente Anti-disturbios, debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, ¿confió en poder evitarlo?, o

c.- En una conducta preterintencional, habida razón que el dolo intencional homicida, en dialéctica de lo concreto, para el caso, en vía de discusión académica y dogmática sustancial, se proyecta algo difuso.


He ahí pues, las discusiones esenciales, entre otras, con las que se encontrarán las teorías del caso adversariales en el debido proceso que se adelantará contra el Agente del ESMAD, quien tiene todo el derecho a defenderse al interior de una investigación y juicio, con plenitud de garantías.

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Diciembre de 2019

Comentarios

  1. A mi modo de ver las cosas aquí no existió caso fortuito ni accidente dado que ninguna de las definiciones encaja en el evidente evento ocurrido.
    Si observamos Dilan Cruz al momento de los echos no representaba peligro para ninguno de los agentes del ESMAT ya que observando el video el sujeto iba huyendo del lugar razón por la cual se hacían innecesarios los disparos ya que la acción de persuasión ya había sido configurada cosa que queda más que demostrada por la forma como cae 3l joven y la parte donde sufrió la herida.
    No se puede pretender que después haber accionado un arma contra otra persona no ocurra un echo que evidentemente no se puede catalogar como accidente ya que El uso más frecuente del término está vinculado al acontecimiento que sucede sin intención y que genera un daño a un ser vivo o a una cosa, y si hubo una clara intensión del agente del ESMAT.

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  2. No soy abogada, pero los hechos demuestran categoricamente la intención de matar a Dilan el agente del smad, porque, primero porq no disparo a los pies, sino a la cabeza?, segundo si el estudiante estaba huyendo, porq disparo? Y tercero el como agente sabía la dotación de su armamento q a esa distancia era mortal, q no se haga ahora el extrañado por el resultado de sus actos, es CULPABLE 100% DE TODA SU A TUACION Y DEBE SER CONDENADO POR HOMICIDIO EN PRIMER GRADO E INTENCIONAL

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