De los hechos jurídicamente relevantes y, sus proposiciones fácticas como temas de prueba y, su relación con las cargas de pertinencia y utilidad

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 30 de septiembre de 2015, Rad. 46153, se refirió a los hechos jurídicamente relevantes como temas de prueba y las cargas de pertinencia y, precisó:

 

(a). Que, la acusación constituye la principal delimitación del tema de prueba, como quiera que los hechos jurídicamente relevantes allí incluidos constituyen el principal objeto de debate, sin perjuicio de los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa.

 

(b). Que, el tema de prueba de un proceso en particular está estructurado por los hechos o circunstancias relevantes para la aplicación de las consecuencias jurídicas consagradas en las normas seleccionadas por las partes como soporte jurídico de sus respectivas teorías.

 

(c). Que, de la comunicación en modo de claridad y en lenguaje comprensible de los hechos jurídicamente relevantes que integran el tema de prueba, dependen los consecuentes análisis y cargas de argumentación de la pertinencia de los medios elegidos para probarlos.

 

(d). Que, las cargas de pertinencia comprende dos aspectos perfectamente diferenciables: (i) la trascendencia del hecho que se pretende probar y (ii) la relación directa o indirecta del medio de prueba con los hechos jurídicamente relvantes.

 

(e). Que, la posibilidad de explicar con precisión la pertinencia en buena medida depende de la claridad con la que estén expresados los hechos jurídicamente relevantes.

 

(f). Que, la relación farragosa de los cargos, en contravía de la concreción y claridad que se reclama en los artículos 287 y 337 de la Ley 906 de 2004, ocurre, principalmente, cuando se dejan de considerar elementos de la conducta punible y/o se incluyen como hechos jurídicamente relevantes el contenido de las evidencias que se pretenden hacer valer como pruebas, lo cual desnaturaliza el sentido de la acusación, se puede llegar a afectar de manera grave el derecho de defensa y. además, dificulta la delimitación de lo que constituye tema de prueba.

 

Al respecto dijo:

 

 La obligación de explicar de manera sucinta y clara la pertinencia

 

“Lo anterior pone de manifiesto la importancia de que la parte explique de manera sucinta y clara la pertinencia. Frente a este aspecto, cabe resaltar lo siguiente:

 

“En primer término, que la acusación constituye la principal delimitación del tema de prueba, como quiera que los hechos jurídicamente relevantes allí incluidos constituyen el principal objeto de debate (CSJ AP, 17 Mar 2004, Rad. 22053), sin perjuicio de los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa.

 

“Cuando las normas que regulan la imputación y la acusación hacen alusión a la relevancia jurídica del hecho, naturalmente se están refiriendo a su trascendencia frente a las  normas penales elegidas por el acusador para realizar la calificación jurídica, o en las que la defensa descansa  la oposición a la condena.

 

Así, es claro que el tema de prueba de un proceso en particular está estructurado por los hechos o circunstancias relevantes para la aplicación de las consecuencias jurídicas consagradas en las normas seleccionadas por las partes como soporte jurídico de sus respectivas teorías.

 

“En esta línea, se hace evidente la importancia de que la Fiscalía exprese los hechos jurídicamente relevantes de manera “clara y sucinta, en un lenguaje comprensible” (Art. 337), pues de ello depende la claridad que se tenga frente a los hechos que integran el tema de prueba y los consecuentes análisis sobre la pertinencia de los medios elegidos para probarlos y, excepcionalmente, los debates sobre conducencia y utilidad, en los términos indicados en el numeral anterior.

 

“Según lo expuesto, el estudio de pertinencia comprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posible que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero se establezca que el hecho no haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular.

 

“La Corte ha precisado que el nivel de explicación de la pertinencia puede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la relación es directa, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada. (CSJ 08 Jun. 2011, Rad. 35130).

 

“Debe considerarse, además, que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 regula con amplitud los ámbitos de pertinencia, razón de más para que la parte deba explicar si una prueba en particular se relaciona directamente con los hechos, se refiere a la identidad del acusado, hace más probable o menos probable alguno de los hechos o circunstancias relevantes, etcétera.

“De otro lado, las partes deben explicar la pertinencia de cada medio de prueba, así entre ellos exista relación directa, como cuando un documento va a ser autenticado con un determinado testigo. Esta delimitación es importante para evitar que se utilicen medios de prueba que no tienen relación con los hechos relevantes para la solución del caso, y, además, para que se analice de manera separada los demás requisitos de admisibilidad. Así, a manera de ejemplo, si se solicita la declaración del servidor público que atendió una muerte en accidente de tránsito, la explicación de pertinencia del testimonio no necesariamente se extiende al  respectivo informe, y, además, es posible que el reporte no sea admisible por contener prueba de referencia o por cualquier otra razón que afecte el debido proceso probatorio.

 

“En un sistema de tendencia acusatoria como el regulado en la Ley 906 de 2004, la delimitación de la acusación está confiada íntegramente a la Fiscalía, y, en general, las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes corren a cargo de las partes. Siendo esto así, son éstas las que están en capacidad de explicar en la audiencia preparatoria por qué un determinado medio de conocimiento se relaciona con los hechos que constituyen el tema de prueba, correspondiéndole al juez evaluar la razonabilidad de los argumentos expuestos y tomar las decisiones que correspondan.

 

“En el caso de la Fiscalía, es justo entender  que si ha formulado acusación es porque ha trabajado cuidadosamente una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y ha evaluado con igual esmero la relación que con la misma tiene cada una de las pruebas que pretende solicitar en la audiencia preparatoria. Ello no sólo porque la acusación conlleva cargas relevantes para el ciudadano y puede incidir positivamente la administración de justicia (cuando es producto de una investigación rigurosa y un análisis adecuado), o negativamente (cuando es apresurada, confusa o infundada), sino además porque la ley le obliga a revisar cuidadosamente si se ha alcanzado el nivel de conocimiento para promover el juicio.

 

“En efecto, el artículo 336 de la Ley 906 de 2004 establece que el fiscal presentará el escrito de acusación, “cuando de los “elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida”, que permita afirmar “con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o partícipe”. Es más, este tipo de análisis debió iniciarlos en otras fases de la actuación, pues el artículo 287 ídem establece que “el fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga”.

 

“Así las cosas, ninguna excusa puede existir para que el acusador no esté en capacidad de dar una explicación clara y puntual sobre la relación directa o indirecta del medio de conocimiento con los hechos que constituyen tema de prueba. Algo semejante puede predicarse de la explicación de pertinencia que también debe hacer la defensa frente a las pruebas solicitadas en la audiencia preparatoria o más adelante, de presentarse la excepcional solicitud de admisión de prueba sobreviniente.

 

De lo anterior resulta fácil concluir que la posibilidad de explicar con precisión la pertinencia en buena medida depende de la claridad con la que estén expresados los hechos jurídicamente relevantes. No en pocos casos se advierte que la Fiscalía realiza una relación farragosa de los cargos, en contravía de la concreción y claridad que se reclama en los artículos 287 y 337 de la Ley 906 de 2004. 


"Ello ocurre, principalmente, cuando se dejan de considerar elementos de la conducta punible y/o se incluyen como hechos jurídicamente relevantes el contenido de las evidencias que se pretenden hacer valer como pruebas.  Con ello, no sólo se desnaturaliza el sentido de la acusación y se puede llegar a afectar de manera grave el derecho de defensa, sino que, además, se dificulta la delimitación de lo que constituye tema de prueba y, a partir de allí, se derivan las dificultades para que la audiencia preparatoria y el juicio oral puedan transcurrir con celeridad y para que el debate se centre en los aspectos trascendentes, lo que incide negativamente en la prontitud y eficacia que deben caracterizar a la administración de justicia.

 

“La adecuada preparación del caso por las partes y la consecuente  explicación de pertinencia en las condiciones de claridad y puntualidad a que están obligadas, resulta determinante para muchas otras decisiones a lo largo de la actuación. En efecto, ello le facilitará al juez decidir más adelante,  en el juicio oral, si un documento es admisible o no por haber sido debidamente autenticado (Art. 430 Ley 906 de 2004), bajo el entendido de que autenticar no es nada distinto a demostrar que una cosa es lo que la parte afirma según su teoría del caso, esto es, acreditar su pertinencia".


Consideraciones complementarias:


Si como es cierto que los hechos jurídicamente relevantes con sus proposiciones fácticas constituyen los temas de prueba, tiene cabida afirmar que el primer evento donde los hechos jurídicamente relevantes y sus temas de prueba se pone en escenario, es en la solicitud de imposición y decreto de la medida de aseguramiento, a través de los elementos materiales de prueba que sean pertinentes y útiles para desarrollar las cargas de inferencia razonable, de donde resulta que los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones legalmente obtenidas útiles y pertinentes que sirvan de soporte para desarrollar las cargas de inferencia razonable por parte de la Fiscalía en el acto de solicitud de la medida y por parte del Juez de control de garantías en el acto del decreto e imposición de la medida, deberán tener como objeto inescindible los hechos jurídicamente relevantes entendidos con las proposiciones fácticas que fueron materia de imputación.


germanpabongomez

Kaminoashambhala

Bogotá, octubre de 2023

 

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