Delito de Omisión de denuncia de particular.-


Cuando un particular, para el caso un Senador Electo de la República quien ha denunciado de manera pública un presunto delito de enriquecimiento ilícito, por eventual ingreso de dineros del narcotráfico proveniente de bandas criminales a una campaña política presidencial, se niega a concurrir a la Fiscalía o autoridades competentes a publicitar las pruebas que ha anunciado a todos los vientos poseer, y así lo ha proclamado en entrevistas a varios medios de comunicación, y no lo hiciere amparado en argumentos escurridizos, bajo el pretexto que no tiene garantías (sin manifestar ni especificar cuáles son las garantías legales o constitucionales que proclama no tener) para revelar esos elementos materiales probatorios, ¿será o no será? que le es aplicable, la siguiente norma de la Ley 599 de 2000 (código penal colombiano): Artículo 441 del Código Penal:

"Omisión de denuncia de particular: El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de (...) narcotráfico, financiación del terrorismo (...) administración de recursos relacionados con actividades terroristas, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, testaferrato, lavado de activos (...) omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años".

Para el caso corresponde aclarar que la autoridad competente para conocer de esos presuntos hechos es la Fiscalía General de la Nación, mas no la Procuraduría General de la República.

En efecto, las campañas presidenciales no son objeto de la competencia del Código Único disciplinario, pues los candidatos ni los asesores actúan en una gesta electoral como servidores públicos. 

En esa medida, la Procuraduría General de la República carece en absoluto de jurisdicción y competencia para conocer de esos presuntos hechos.


germanpabongomez
Popayán, mayo de 2014
El Portal de Shamballa.

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