Diferencias entre el perito y testigo técnico
La
Sala Penal de la Corte, en Auto del 9 de febrero de 2022, Radicado 58087, puntualizó
las diferencias entre el perito y el testigo técnico. Al respecto, dijo:
“La Sala considera correcto el criterio adoptado por la
colegiatura de primera instancia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala
aplicable a este caso, la categoría de testigo técnico parece confundirse con
la de prueba pericial estipulada en el artículo 405 de la Ley 906 de 2004.
“El perito accede a la situación de hecho investigada no por su conocimiento personal, sino a través de documentos, exámenes físicos, valoraciones clínicas, videos, fotografías u otros.
"Con base en dichas fuentes, elabora un análisis posterior o dictamen, contentivo de consideraciones, valoraciones y conclusiones de índole científica o técnica, soportado en un examen del contexto fáctico efectuado con fundamento en sus conocimientos especializados.
"En cambio, al testigo técnico sí le constan los hechos objeto
de litigio, porque los pudo aprehender por los sentidos directa o
indirectamente.
“Según
se desprende del artículo 417 de la Ley 906 de 2004, aun cuando la prueba
pericial debe ocuparse de realizar una valoración científica de los hechos
investigados o de otros relacionados con aquéllos, es claro que el perito puede
ser interrogado sobre aspectos de la ciencia, técnica o arte en la que es
experto que no estén vinculados o relacionados de manera inmediata con el
objeto de la peritación (…)
“En
contraste con lo anterior, al testigo experto, en tanto sólo puede atestar
sobre los hechos percibidos de manera personal y dar una opinión vinculada
directamente con ellos a partir de sus conocimientos especializados, no podría
extender su testimonio a aspectos propios de una ciencia, técnica o arte ajenos
al objeto puntual del debate. (CSJ SP, 22 abr. 2015. Rad. 45711)
“Otras distinciones de carácter instrumental son las
siguientes:
(i). el testigo técnico sólo concurre al juicio a
declarar sobre los hechos percibidos, no suscribe ningún tipo de documento,
mientras que el perito elabora un informe contentivo de la experticia, que debe
ser puesto a disposición de las partes, con al menos 5 días de anticipación a
la celebración de la audiencia pública en la cual se incorporará el peritaje,
según lo establecido en el artículo 415 de la Ley 906 de 2004;
(ii). el alcance probatorio de las apreciaciones
presentadas por quien declara en juicio no es otro que el de la prueba
testimonial y está sometida a los criterios establecidos en el artículo 404 de
la misma normatividad”.
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