Contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, es indispensable identificar los requisitos esenciales desconocidos, más no la enunciación genérica de violación de los principios.

 

La Sala Especial de Primera instancia de la Corte, en sentencia del 6 de mayo de 2021, Rad. 44368, dejó sentado que para la configuración del injusto de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, es indispensable que se identifiquen los requisitos esenciales desconocidos, más no la enunciación genérica de violación de los principios. Al respecto, al punto dijo:

 

“En esa dirección, debe enfatizarse nuevamente que el proveído calificatorio no goza de la claridad esperada frente a este tópico.  En primer lugar, porque no identifica cuáles fueron los requisitos esenciales desconocidos respecto de cada uno de los 28 contratos señalados, tanto así que algunos de ellos apenas se relacionan sin que se diga algo sobre ese particular.  En segundo término, a lo que ya se ha hecho alusión, porque la identificación de las irregularidades carece de orden y metodología, al punto que se encuentran disgregadas en diferentes apartes de la providencia, no necesariamente, como se anhelaría, en el acápite respectivo del delito de contrato sin cumplimientos de requisitos legales, sino que también aparecen en el del peculado por apropiación y en el de “la existencia del hecho y la responsabilidad del sindicado”, situación que torna compleja la labor de determinarlos.

 

“Ahora, bien está recordar a esta altura que, como lo tiene sentado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, para la estructuración de este punible tampoco basta con la simple mención genérica de la violación de los principios que rigen la contratación estatal, siendo indispensable que se identifiquen los requisitos esenciales desconocidos con la contratación relacionados con esos axiomas.  Al respecto, en SP7233-2017 may. 24 de 2017, rad, 49819, dicha Sala expresó lo siguiente:

 

“Aunque los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los que rigen la contratación administrativa en general son aplicables a todos los contratos celebrados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la alusión genérica a la trasgresión de dichos principios no puede aceptarse como referente suficiente para tener por estructurado el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales...(…)


“…es cierto que los principios consagrados en el artículo 209 de la Carta Política y los que rigen la actividad contractual estatal en general son aplicables a cualquier tipo de contrato celebrado por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, ello no implica que la alusión genérica a la trasgresión de dichos principios pueda aceptarse como referente suficiente para tener por estructurado el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.(…)

 

No basta afirmar el abstracto desacatamiento de uno de esos principios para predicar la existencia del delito, sino que es necesario que el axioma desconocido esté ligado a un requisito de carácter esencial propio del respectivo contrato y definido como tal previamente por el legislador.[1] (subrayas fuera de texto).

 

“Siendo ello así también se observa que, en la resolución de acusación, la cual constituye el marco de esta sentencia, frente a algunos negocios jurídicos la atribución del comportamiento delictivo se soportó en la transgresión genérica de los principios de la contratación pública relacionada con el proyecto, lo cual, de acuerdo con la línea jurisprudencial vista, resulta insuficiente para su estructuración típica”.

 

 



[1] Criterio que, valga recalcar, se reiteró poco después, entre otras decisiones, en SP513, feb. 28 de 2018, rad. 50.530.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación