Valoración de declaraciones anteriores del testigo que se retracta en el juicio oral
La Sala Penal
de la Corte, en sentencia del 1º de julio de 2020, Rad. 51914, se refirió a la
valoración de declaraciones anteriores del testigo que se retracta en el juicio oral, Al respecto
dijo:
“A este respecto, dentro del modelo judicial en materia penal adoptado en la Ley 906 de 2004, como bien se sabe, la sentencia solamente puede fundarse en pruebas aportadas en desarrollo del debate oral, esto es, aquellas practicadas y controvertidas en presencia del juez.
"De esta especie participan
tanto las pruebas directas, como el uso de declaraciones anteriores dirigidas a
refrescar memoria (Art. 392 d.) o impugnar credibilidad (Art. 393 b.), los
cuales se constituyen en instrumentos que dinamizan tanto el interrogatorio
como la impugnación de credibilidad del relato de un testigo.
“Pero excepcionalmente se admiten declaraciones anteriores como medios
de prueba, en las hipótesis de prueba anticipada (Art. 284 id.), prueba de
referencia (Art. 438 id.) y en el supuesto de declaraciones anteriores
inconsistentes con aquello que el testigo declara dentro del juicio (Art. 347
id.); esto es, cuando modifica su versión original, caso en el cual debe ser
valorado como medio de prueba siempre y cuando el testigo se haya retractado o
cambiado su versión y esté disponible para ser contrainterrogado.
“En efecto, así sintetiza
la Corte su pensamiento sobre esta materia en la referida decisión 43651 de
2018:
“Sobre
el punto, recuérdese, la Corte se ha pronunciado al abordar el estudio de los
posibles usos de las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, en orden
a fijar criterios de diferenciación cuando se emplean para facilitar el interrogatorio cruzado de testigos (refrescamiento de
memoria e impugnación de la credibilidad de los testigos), y los usos de esas
declaraciones como medio de prueba
(prueba de referencia y declaraciones anteriores inconsistentes con lo
declarado en juicio)[1],
teniendo, claro está, como presupuestos básicos que en el sistema procesal
regulado en la Ley 906 de 2004, las declaraciones anteriores al juicio oral son
actos preparatorios del debate, no son prueba[2],
y sólo en casos excepcionales podrán ser incorporadas en esa calidad en el
juicio oral, en tanto se cumplan ciertas condiciones, comprensibles de aspectos
constitucionales y legales de marcada relevancia, como la afectación del
derecho a controlar el interrogatorio e interrogar o hacer interrogar a los
testigos de cargo (como elementos estructurales del derecho a la
confrontación), las reglas sobre admisión de prueba de referencia, entre otros.
“En
ese escenario, la Sala ha señalado que no puede confundirse la utilización de
declaraciones anteriores con fines de impugnación, con la incorporación de una
declaración anterior al juicio oral como
medio de prueba.
“En
el primer evento, la finalidad de la parte adversa (la que no solicitó la
práctica de la prueba testimonial[3]),
es mostrar que existen contradicciones que le restan verosimilitud al relato o
credibilidad al testigo.
“En
el segundo, la parte que solicitó la práctica de la prueba y que se enfrenta a
la situación de que éste cambió su versión, pretende que la versión anterior
ingrese como medio de prueba, para
que el juez la valore como tal al momento de decidir sobre la responsabilidad
penal.
“En
forma resumida, de acuerdo con lo establecido por la Corte, la admisibilidad de
las declaraciones anteriores como medio
de prueba, está sujeta principalmente a dos
requisitos:
(i).- que la declaración anterior sea
inconsistente con lo declarado en juicio, y
(ii).- que la parte contra la que se
aduce el testimonio tenga la oportunidad de ejercer el contrainterrogatorio.
“En
cuanto a las razones que fundamentan, en tales condiciones, el empleo de las
declaraciones previas como prueba, precisa la Corte lo siguiente:
“La retractación de los testigos en el
juicio oral es un fenómeno frecuente en la práctica judicial colombiana, como
también parece serlo en otras latitudes, al punto que diversos ordenamientos
jurídicos han regulado expresamente la posibilidad de incorporar como prueba
las declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio.
“La retractación o cambio de versión de
un testigo, que puede obedecer a amenazas, sobornos, miedo, el propósito de no
perpetrar una mentira, entre otros, puede generar graves consecuencias para la
recta y eficaz administración de justicia.
“Ante esta realidad, la admisión
excepcional de declaraciones anteriores inconsistente con lo declarado en
juicio es ajustada al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garanticen los
derechos del procesado, especialmente los de contradicción y confrontación.
“En ese sentido debe interpretarse el
artículo 347 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece que una declaración
anterior al juicio oral “no puede tomarse como una prueba por no haber sido
practicada con sujeción al interrogatorio de las partes”. Visto de otra manera,
cuando se supera la imposibilidad de ejercer el derecho a la confrontación (que
tiene como uno de sus elementos estructurales la posibilidad de
contrainterrogar al testigo), desaparece el principal obstáculo para que el
juez pueda valorar la declaración rendida por el testigo por fuera del juicio
oral, cuando éste se ha retractado o cambiado su versión en este escenario.
“La anterior interpretación permite
desarrollar lo establecido en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 (norma
rectora), que establece que “la actuación procesal se desarrollará teniendo en
cuenta el respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen
en ella y a la necesidad de lograr eficacia en el ejercicio de la justicia”,
bajo la idea de la prevalencia del derecho sustancial.
“De esta manera se logra un punto de
equilibrio adecuado entre los derechos del procesado (puede ejercer a cabalidad
los derechos de confrontación y contradicción) y las necesidades de la
administración de justicia frente al fenómeno recurrente de la retractación de
testigos, que ha sido enfrentado de manera semejante en otros ordenamientos
jurídicos, inclusive en aquellos que tienen una amplia trayectoria en la
sistemática procesal acusatoria, según se señaló párrafos atrás.[4]”
“Así
las cosas, la posibilidad de ingresar como prueba las declaraciones
anteriores al juicio oral está supeditada a que el testigo:
(i).- se haya retractado o cambiado la
versión;
(ii).- esté disponible[5] en el juicio oral para
ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que atestiguó con
antelación, si no está disponible para el contrainterrogatorio, la declaración
anterior quedará sometida a las reglas de la prueba de referencia[6];
(iii).- por otra parte, que la
declaración se incorpore mediante lectura;
(iv).- por solicitud de la respectiva
parte[7], para que pueda ser
valorada por el juez. En tales condiciones, el sentenciador contará con las dos
versiones[8], que le permitirán con
mayor criterio adoptar la determinación correspondiente”.
[1] Por todas ver CSJ SP
25 Ene 2017 Rad. 44950
[2] De conformidad con el
artículo 16 del C.P.P., (norma rectora) “en el juico únicamente se estimará
como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral,
concentrada y sujeta a confrontación
y contradicción…”
[3] Ello sin
que pueda descartarse la posibilidad de que la parte que presenta al testigo se
vea compelida a impugnar su credibilidad. [lo] cual puede suceder, por ejemplo,
si durante el interrogatorio el fiscal o el defensor se percatan de que han
sido engañados por el testigo.
[4] Ib. Sentencia citada
[5] La disponibilidad del testigo no puede asociarse únicamente a su
presencia física en el juicio oral. Así, por ejemplo, no puede hablarse de un
testigo disponible para el contrainterrogatorio cuando, a pesar de estar
presente en el juicio oral, se niega a contestar las preguntas, incluso frente
a las amonestaciones que le haga el juez.
[6] Sentencia citada Rad.
44950
[7] No puede ser por iniciativa del juez. Esta facultad oficiosa le está
vedada en la sistemática procesal regulada en la Ley 906 de 2004.
[8] La rendida por fuera del juicio oral y la que el testigo entrega en ese
escenario
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