Fraude a Resolución Judicial.
La Corte Suprema, Sala de Casación penal, en sentencia de revisión del 12 de septiembre de 2002, Rad. 12585, se refirió al delito de Fraude a Resolución Judicial, al respecto dijo:
"El tipo llamado fraude a resolución judicial se encuentra descrito en el artículo 454 de la ley 599 de 2000, en iguales términos a como lo hacía el 184 del decreto 100 de 1980, vale decir:
“El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá...”.
"Tal precepto no ofrece dificultad alguna. Suele
ocurrir que los funcionarios, al resolver asuntos sometidos a su conocimiento,
imponen cargas a los particulares, de cualquier índole (penales, civiles, laborales,
administrativas, etc.) y es deber de las personas acatar tales órdenes, sin
entrar a evaluar si ellas son convenientes u oportunas.
"En otras palabras, todas las personas tienen el
deber de acatar los fallos judiciales, materializándose así las garantías del
acceso a la justicia y el restablecimiento del derecho, pues no tendría sentido
que las órdenes impartidas quedaren expuestas a una simple expectativa en su
cumplimiento.
"Solamente la demostración fehaciente de la imposibilidad material o jurídica de hacerlo, podría impedir que se llevara a cabo el mandato establecido por el legislador.
"De manera que cuando la negativa obedece a cualquier tipo de artificios, argucias, mentiras, engaños, etc., se desacata una orden legítima que está obligado a cumplir y por ello el comportamiento se debe reprimir penalmente y, mientras subsista la posibilidad de hacerlo, se permanece en la conducta punible, hasta cuando se cumpla lo dispuesto, o desaparezca la obligación jurídica de efectuarlo, o se haga materialmente imposible el cumplimiento"
Si doctor, eso sería así en un verdadero estado de derecho. Será este el caso de Colombia..?
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