Fraude a Resolución Judicial.

 

La Corte Suprema, Sala de Casación penal, en sentencia de revisión del 12 de septiembre de 2002, Rad. 12585, se refirió al delito de Fraude a Resolución Judicial, al respecto dijo:


"El tipo llamado fraude a resolución judicial se encuentra descrito en el artículo 454 de la ley 599 de 2000, en iguales términos a como lo hacía el 184 del decreto 100 de 1980, vale decir: 


El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá...”. 


"Tal precepto no ofrece dificultad alguna. Suele ocurrir que los funcionarios, al resolver asuntos sometidos a su conocimiento, imponen cargas a los particulares, de cualquier índole (penales, civiles, laborales, administrativas, etc.) y es deber de las personas acatar tales órdenes, sin entrar a evaluar si ellas son convenientes u oportunas.

 

"En otras palabras, todas las personas tienen el deber de acatar los fallos judiciales, materializándose así las garantías del acceso a la justicia y el restablecimiento del derecho, pues no tendría sentido que las órdenes impartidas quedaren expuestas a una simple expectativa en su cumplimiento.


"Solamente la demostración fehaciente de la imposibilidad material o jurídica de hacerlo, podría impedir que se llevara a cabo el mandato establecido por el legislador. 


"De manera que cuando la negativa obedece a cualquier tipo de artificios, argucias, mentiras, engaños, etc., se desacata una orden legítima que está obligado a cumplir y por ello el comportamiento se debe reprimir penalmente y, mientras subsista la posibilidad de hacerlo, se permanece en la conducta punible, hasta cuando se cumpla lo dispuesto, o desaparezca la obligación jurídica de efectuarlo, o se haga materialmente imposible el cumplimiento"

 


 

 

Comentarios

  1. Si doctor, eso sería así en un verdadero estado de derecho. Será este el caso de Colombia..?

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