Actos de imputación claros, precisos, uniformes, sin ambiguedades, anfibologías, indeterminaciones ni contradicciones que sean excluyentes
Todo planteo del caso debe ser
claro, preciso, uniforme, sin ambiguedades, anfibologias, indeterminaciones ni
contradiccciones que sean excluyentes.
Partiendo de la base de que la conducta humana en sus expresiones típicas de omisión dolosa o culposa, de ejecución dolosa de acción y resultado (tentativa o consumación), de ejecución imprudente, de ejecución dolosa de mera conducta o mero peligro, obedece al principio de unidad de conducta en cuanto a sus manifestaciones objetivas y subjetivas, en donde no tienen cabida duplicidades, triplicidades, ni indeterminaciones, sino concreciones fenoménicas a través de las cuales se da a conocer en el mundo social:
Bajo el prisma del principio de unidad
de conducta, se entiende que el planteamiento del caso sustentado al formular imputación, solicitar imposición
de medida de aseguramiento, al oponerse a la imposición de medida de
aseguramiento, y el planteamiento del caso en el juicio oral, debe ser único (Moreno)[1],
preciso, uniforme (Benavente)[2],
sin anfibologías, ambigüedades,
imprecisiones, ni indeterminaciones (24685)[3]:
(i). Con
relación al tipo objetivo
El planteo del caso, donde se
comprende la teoría del delito y normas aplicables a la conducta materia de
discusión adversarial, necesario para la adecuación inequívoca de la conducta
al tipo objetivo y lesivo, no admite imputaciones duales, ambiguas, confusas,
imprecisas ni anfibológicas. Lo anterior, se explica, bajo la precisión en
sentido que, no es posible que la conducta relevante en la unidad de su
ejecución objetiva se adecue a varios tipos penales, a varias normas con
descripciones diferentes, ni es posible que, a su vez, lesione duales bienes
jurídicos tutelados.
(ii). Con
relación al tipo subjetivo
En el planteo del caso, tiene
cabida la teoría del delito y las normas sustanciales atinentes al tipo
subjetivo a título de dolo directo, dolo eventual, culpa, preterintención, y
causales excluyentes de culpabilidad.
El planteo del caso, donde se
comprende la teoría del delito y normas aplicables a la conducta materia de
discusión adversarial, necesario para la valoración la adecuación inequívoca de
la conducta al tipo subjetivo no admite imputaciones duales, ambiguas,
confusas, imprecisas ni anfibológicas. Lo anterior, se explica, bajo la puntualidad
en sentido que, no es posible que la
conducta relevante en su unidad se adecue al mismo tiempo a varios tipos
subjetivos, o al mismo tiempo se adecue a varias causales excluyentes de
culpabilidad.
(iii). Con relación a los dispositivos amplificadores
del tipo de autoría o participación
En el planteamiento del caso, con relación a los dispositivos
amplificadores del tipo a título de autoría o participación. La adecuación
inequívoca de la conducta relevante a los dispositivos amplificadores del tipo
de autoría material, mediata, coautoría, o adecuación inequívoca de la conducta
relevante a los dispositivos amplificadores del tipo de participación de
cómplice, determinador e interviniente, no admiten atribuciones, duales,
ambiguas, imprecisas, anfibológicas ni contradictorias, toda vez que,
no tiene cabida sustancial que la conducta en su unidad objetivo—subjetiva se
adecue al mismo tiempo a varias formas de autoría o a varias formas de
participación, ni tampoco tiene cabida que se atribuyan conductas de autoría
excluyentes, como puede ocurrir cuando a una persona se le atribuye la
autoría mediata por haber inducido en error invencible al instrumento quien, para el caso, actúa de forma inculpable y, a su vez, de forma contradictoria, al instrumento se le atribuye la autoría material de la conducta ilícita en la
cual resultó instrumentalizado.
(iv). Con relación a los delitos conexos. En el planteo del caso, los delitos
conexos, tampoco admiten sustentaciones ambiguas, confusas, imprecisas,
anfibológicas ni contradictorias.
germanpabongomez
Kaminoashambhala
Bogotá, julio de 2023
[1] “El
relato de hechos que se pretende presentar al tribunal y que se acreditará con
la evidencia recopilada en la etapa de investigación debe ser uno solo, sin que
sea admisible, por regla general, formular y sostener planteamientos
subsidiarios a uno principal particularmente cuando estos planteamientos sean
incompatibles entre sí”. “Excepcionalmente, sería posible formular
planteamientos subsidiarios el uno del otro, cuando nos encontremos frente a
posiciones jurídicas que fuesen compatible y coherentes con el relato de hechos
que el litigante sostendrá en juicio. Es decir, cuando los elementos centrales
del relato factico, permiten formular distintos planteamientos jurídicos que
puedan fundarse en esos antecedentes de hecho, sin resultar contradictorios o
incoherentes”. Leonardo Moreno Holman,
ob. cit., pp. 32 y 33.
[2] “(…)
el carácter sistémico de la teoría del caso gira en torno a la ordenación y
uniformidad de los elementos factico, jurídico y probatorio, otorgándoles una
misma función: el generar en el abogado litigante un plan de trabajo que puede
ser aplicado en las diferentes etapas del proceso penal, fuese cual fuese la
autoridad a recurrir, así como la audiencia a concurrir, generándoles algo más
que la argumentación a presentar a exponer, por ejemplo, durante los alegatos
iniciales o de apertura o durante la audiencia de juicio oral”. Hesbert Benavente Chorres, La aplicación de la Teoría del Caso… ob. cit., p.48.
[3] "A partir del anterior precedente (Sala de Casación
Penal, sentencia del 25 de abril de 2007, radicación 26.309), (…) debe decirse
que el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004 no tolera actos de
imputación fáctica y jurídica que se realicen de manera dilógica, ambigua o
anfibológica, pues dichas atribuciones, tanto las que se plasmen en la
formulación de la imputación del artículo 288 y en el acto de la formulación de
la acusación del artículo 336 incluido el escrito de la misma, en orden al
respeto del principio de congruencia deberán señalarse de manera detallada y
precisa (…)
"En consecuencia, los
actos de imputación serán anfibológicos cuando en defecto de la precisión y de
la especificidad mencionada en la jurisprudencia en cita, se incurra en
indeterminaciones, ambigüedades o en contradicciones excluyentes, respecto del
tipo objetivo incluidas las circunstancias genéricas o específicas de
atenuación o de agravación, también las referidas al tipo subjetivo, como
las que recaigan sobre la forma de intervención del imputado o acusado en el
delito atribuido según el caso, y acerca de los delitos conexos,
constituyéndose dichas indeterminaciones en una irregularidad sustancial que
afecta el debido proceso, con efectos de nulidad procesal, impidiéndose que
sobre imputaciones atribuidas de esa manera puedan proferirse sentencias anticipadas
y ordinarias que sean congruentes". Corte
Suprema,
Sala Penal, sentencia del 8 de mayo de 2008, Rad. 24685.
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