Prohibición de valoración de pruebas incorporadas con desmedro de los ritos inherentes a su producción
La Corte
Suprema, Sala Penal, en sentencia del 13 de mayo de 2020, Rad, 54245, se
refirió a la prohibición de valoración de pruebas incorporadas con desmedro de
los ritos inherentes a su producción. Al respecto dijo:
El debido
proceso probatorio, que enmarca en términos reales el objeto del ataque por
nulidad en este caso promovido, exige que las actuaciones judiciales se
adelanten con sujeción al cumplimiento de mínimas garantías para los sujetos
que intervienen en su desarrollo y se integra por aquél conjunto de reglas que
señalan los procedimientos, formas, requisitos y términos encaminados a
proteger a dichos sujetos, todo lo cual debe ser respetado al momento de
solicitarse, aportarse o controvertirse pruebas orientadas a demostrar la
verdad de los hechos investigados.
En este sentido,
el debido proceso probatorio que se desprende del inciso final del precepto 29
superior, exige que las pruebas que sirven de fundamento a una decisión penal,
se practiquen con respeto y regularidad legal, so pena de ser nulas de pleno
derecho, cuando quiera que se obtienen con menoscabo de sus requisitos
esenciales.
De este precepto
constitucional se suelen entender derivados uno de dos efectos, en ambos casos
orientados a descartar aquellas pruebas incorporadas con desmedro de los ritos
inherentes a su producción: que se deba declarar la ineficacia del acto
jurídico o que se aplique la regla de exclusión, siendo esta última la
hermenéutica dada al mismo por la Corte Constitucional en la sentencia SU 159
de 2002, bajo el entendido que de tal precepto emerge por vez primera en
nuestro derecho la constitucionalización de la prueba.
En definitiva, si
en teoría para que un acto probatorio sea eficaz debe ser válido, el hecho de
que una prueba se haya incorporado a una actuación penal con desmedro de sus
requisitos esenciales, conduce a que no pueda ser materia de valoración.
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