Prohibición de valoración de pruebas incorporadas con desmedro de los ritos inherentes a su producción

 

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 13 de mayo de 2020, Rad, 54245, se refirió a la prohibición de valoración de pruebas incorporadas con desmedro de los ritos inherentes a su producción. Al respecto dijo:

 

El debido proceso probatorio, que enmarca en términos reales el objeto del ataque por nulidad en este caso promovido, exige que las actuaciones judiciales se adelanten con sujeción al cumplimiento de mínimas garantías para los sujetos que intervienen en su desarrollo y se integra por aquél conjunto de reglas que señalan los procedimientos, formas, requisitos y términos encaminados a proteger a dichos sujetos, todo lo cual debe ser respetado al momento de solicitarse, aportarse o controvertirse pruebas orientadas a demostrar la verdad de los hechos investigados.

 

En este sentido, el debido proceso probatorio que se desprende del inciso final del precepto 29 superior, exige que las pruebas que sirven de fundamento a una decisión penal, se practiquen con respeto y regularidad legal, so pena de ser nulas de pleno derecho, cuando quiera que se obtienen con menoscabo de sus requisitos esenciales.

 

De este precepto constitucional se suelen entender derivados uno de dos efectos, en ambos casos orientados a descartar aquellas pruebas incorporadas con desmedro de los ritos inherentes a su producción: que se deba declarar la ineficacia del acto jurídico o que se aplique la regla de exclusión, siendo esta última la hermenéutica dada al mismo por la Corte Constitucional en la sentencia SU 159 de 2002, bajo el entendido que de tal precepto emerge por vez primera en nuestro derecho la constitucionalización de la prueba.  

 

En definitiva, si en teoría para que un acto probatorio sea eficaz debe ser válido, el hecho de que una prueba se haya incorporado a una actuación penal con desmedro de sus requisitos esenciales, conduce a que no pueda ser materia de valoración.

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