Funciones Legales y Constitucionales de los Jueces de control de garantías
La Corte Suprema, sentencia del 4 de febrero de 2009, Rad. 30363, se refirió a las funciones legales y constitucionales de los Jueces de control de garantía, al respecto dijo:
Por las razones
expuestas, el legislador de 2004 determinó que corresponde a los jueces de control
de garantías
dar curso y decidir en audiencia preliminar los asuntos que no deban ordenarse,
resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o
del juicio oral, v.g.:
(i). El control de legalidad
sobre
los elementos recogidos en registros, allanamientos
e interceptación de comunicaciones ordenadas por
(ii). La práctica
de una prueba anticipada,
(iii). Las órdenes
de medidas
necesarias para la protección de víctimas y testigos,
(iv). La solicitud de medida de aseguramiento formulada por
(v). La petición de medidas
cautelares reales,
(vi). La formulación de la imputación,
(vii) El control judicial de legalidad sobre la aplicación del principio de
oportunidad en cualquiera de sus modalidades, y
(viii). Las peticiones de libertad presentadas con
anterioridad al anuncio del sentido del fallo (artículo 154, modificado por el
artículo 12 de
De manera reservada los jueces de control de garantías
deben adelantar audiencias de:
(A) Control de legalidad posterior en materia de allanamientos,
registros, interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento de
personas y de cosas,
(B) Autorización judicial previa para la realización de
inspección corporal, obtención de muestras para examen grafotécnico, cotejo de
fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y de pisadas, así
como procedimientos en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales.
También corresponde a los mencionados jueces realizar
control de legalidad posterior, entre otros, sobre:
(1) El diligenciamiento de las órdenes de registro y
allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o
recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios similares, (2) Las capturas en flagrancia y en aquellas en donde
Deben los jueces de control de garantías pronunciarse
dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes sobre la legalidad de las
siguientes actuaciones: (a) Captura en flagrancia y excepcional, (b) Registros,
allanamientos, búsqueda de datos e interceptación de comunicaciones, (c)
Incautación u ocupación de bienes o recursos con fines de comiso, (d)
Vigilancia y seguimiento de personas, (e) Orden de vigilancia de inmuebles,
naves, aeronaves, vehículos o muebles, (f) Operaciones encubiertas culminadas,
(g) Entregas vigiladas realizadas, (h) Búsquedas selectivas de datos finalizadas,
(i) Exámenes de ADN que hayan involucrado al indiciado o imputado, (j) Captura
con fundamento en mandato judicial y (k) Captura en la fase de juzgamiento.
De las anteriores funciones puede concluirse sin dificultad que se trata de actuaciones judiciales perentorias y urgentes encaminadas a la protección inmediata de derechos fundamentales de los indiciados, tales como la libertad personal, la legalidad de los actos de investigación y de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la intimidad personal y familiar, y el debido proceso.
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