Si las versiones rendidas por la víctima antes del juicio oral no se incorporan, no se pueden valorar para sustentar la condena

 

La Sala Penal de la Corte en sentencia del 30 de noviembre de 2022, Rad. 56993, precisó que si las versiones rendidas por la víctima antes del juicio oral no se incorporan, no se pueden valorar para sustentar la condena. Además insistió insistió en que la utilización de declaraciones anteriores para impugnar la credibilidad de los testigos está sometida a unos requisitos puntuales . Al respecto dijo:

 

De tiempo atrás, la Sala ha precisado que el ordenamiento procesal penal le otorga diversas opciones a la Fiscalía General de la Nación para la incorporación de las declaraciones de niños víctimas de delitos sexuales u otros delitos graves, a saber,

 

(i). como prueba anticipada,

(ii) como prueba de referencia,

(iii). con la práctica del testimonio en la audiencia de juicio oral, y

(iv). como testimonio adjunto, cuando el testigo se retracta o cambia su versión (CSJSP2709, 11 jul 2018, Rad.50637, ratificada, entre otras, en  CSJSP1368, 27 abril 2022, Rad. 58446).


“Igualmente, se ha pronunciado reiteradamente sobre los requisitos que debe cumplir cada una de estas modalidades. Así, por ejemplo, ha resaltado que para la incorporación de declaraciones anteriores a título de prueba de referencia es necesario que la parte interesada:

 

(i). identifique la declaración rendida antes del juicio oral que pretende incorporar,

 

(ii). especifique la causal de admisión de prueba de referencia,

 

(iii). establezca los medios que utilizará para la demostración de la existencia y el contenido de la declaración anterior,

 

(iv). presente la solicitud de admisión de la prueba de referencia, y

 

(v). proceda a su incorporación en el juicio oral. Esto, sin perjuicio del descubrimiento y los otros aspectos generales del denominado debido proceso probatorio (ídem).

 

En la misma línea, ha precisado que para la incorporación del testimonio adjunto se requiere:

(i). demostrar, durante el interrogatorio, que el testigo se ha retractado o cambiado su versión,

 

(ii). solicitar la incorporación de la declaración anterior, y

 

(iii). incorporar su contenido. Ello, bajo el entendido que en este caso la contraparte cuenta con la posibilidad efectiva de contrainterrogar al testigo acerca de lo expuesto en el juicio oral y en las declaraciones anteriores al mismo, lo que constituye la diferencia sustancial con la prueba de referencia.

 

“En torno a estos temas, ha explicado que estos requisitos se orientan a mantener un punto de equilibrio entre las necesidades de la administración de justicia, la protección de las víctimas y los derechos del procesado. Ello, sin perder de vista que las fallas u omisiones sobre el particular siempre deben ser analizados a luz del principio de trascendencia (CSJSP606, 25 ene 2017, Rad. 44950; CSJSP 1875, 12 mayo 2021, Rad. 55959, entre muchas otras).

 

En el caso objeto de estudio, se advierte que la Fiscalía optó por presentar a la víctima como testigo en el juicio oral, donde estuvo presta a someterse al interrogatorio cruzado.

 

Previamente, la Fiscalía dio pie a que los testigos de cargo trajeran a colación diversas versiones, al parecer provenientes de la víctima. En todo caso:

 

(i). no solicitó la incorporación de ninguna de ellas a título de prueba de referencia, y

 

(ii). durante los interrogatorios, los testigos hicieron alusión libremente a lo que supuestamente escucharon de la niña, en ocasiones sin precisar las circunstancias bajo las cuales se dieron dichos relatos (como en la versión que dio la madre, que incluye aspectos no mencionados por la psicóloga o el médico legista).

 

“Aunque ese tema no se trató durante el interrogatorio de la víctima, todo indica que ésta introdujo cambios a sus versiones iniciales. Sin embargo, la fiscal no formuló preguntas orientadas a establecer este aspecto, al punto que el mismo solo puede inferirse de lo expresado por los otros testigos de cargo, según lo expuesto en precedencia. Por tanto, se tiene que las versiones anteriores de la principal testigo de cargo no fueron solicitadas ni incorporadas a título de prueba de referencia.

 

Tampoco fueron tratadas como testimonio adjunto, simplemente porque a la delegada de la Fiscalía no pareció importarle que la versión de la niña durante el juicio oral comprometía seriamente lo sostenido por la Fiscalía acerca de varios accesos carnales por vía anal y vaginal. En todo caso, no trajo a colación la existencia de versiones disímiles, ni, obviamente, solicitó su incorporación como prueba. Más adelante se analizará en detalle el contenido de este testimonio.

 

Las precisiones que vienen de hacerse, son suficientes para concluir que las versiones anteriores de la menor no puedan ser consideradas como soporte de la condena, por no haber sido introducidas como prueba de referencia ni como testimonio adjunto.

 

“Además de la flagrante violación del debido proceso probatorio, lo ocurrido en este caso pone en evidencia las dificultades que se generan por el tratamiento irregular de las declaraciones anteriores al juicio, entre otras cosas porque:

 

(i). no se establecieron las circunstancias bajo las cuales se entregan los relatos,

 

(ii). ello impide verificar si lo expuesto por el testigo –que dice haber escuchado- corresponde fielmente a lo dicho por el declarante que tuvo el conocimiento directo, o si está permeado por las interpretaciones o conjeturas de quien se refiere al contenido de la declaración rendida por fuera del juicio,

 

(iii). limita las posibilidades de hacer notar las contradicciones –propio del contrainterrogatorio-, y de auscultar las explicaciones racionales de las mismas –en el escenario del redirecto-. Sobre esto último se volverá en el próximo apartado.

 

Si las declaraciones rendidas por la víctima por fuera del juicio oral pueden tenerse en cuenta para cuestionar la credibilidad del testimonio de la víctima

 

“Por razones similares a las expuestas en el numeral anterior, la utilización de declaraciones anteriores para impugnar la credibilidad de los testigos está sometida a unos requisitos puntuales, orientados a brindarles a las partes las oportunidades incluidas en la regulación del interrogatorio cruzado, que permiten, además, depurar el testimonio, en orden a que el juez cuente con los mejores elementos para decidir sobre la responsabilidad penal.

 

“Sobre la utilización de declaraciones para impugnar la credibilidad, la Sala, tras referirse a su importancia para desarrollar el derecho a la confrontación, ha precisado:

 

“En la práctica judicial se observa que las declaraciones anteriores al juicio oral generalmente son utilizadas para demostrar la existencia de contradicciones o de omisiones frente a aspectos trascendentes del relato, con lo que las partes pretenden afectar la verosimilitud del mismo y/o la credibilidad del testigo.

 

“Para evitar que bajo el ropaje de la impugnación de credibilidad, intencionalmente o por error, las partes utilicen las declaraciones anteriores para fines diferentes, por fuera de la reglamentación dispuesta para tales efectos (verbigracia, para la admisibilidad de prueba de referencia), para el ejercicio de la prerrogativa regulada en los artículos 393 y 403 atrás citados la parte debe:

 

(i). a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción u omisión (sin perjuicio de otras formas de impugnación);

 

(ii). darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación, por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la declaración anterior),

 

(iii). si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa identificación de la misma[1], sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, según el caso; y

 

(iv). la incorporación del apartado de la declaración sobre el que recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas (CSJSP12229, 21 ago 2016, Rad. 43916; reiterada en CSJSP606, 25 ene 2017, Rad. 44950, entre muchas otras).

 

“En idéntico sentido se pronunció en la decisión CSJAP2215, cinco junio 2019, Rad. 55337, donde se analizaron los requisitos para la incorporación de la prueba de refutación. De nuevo, se hizo hincapié en la necesidad de darle al testigo la oportunidad de aceptar la existencia de la contradicción, la omisión o el aspecto relevante para cuestionar su credibilidad, entre otras cosas, porque de ello depende que la parte que solicitó el testimonio pueda, en el redirecto, pedir las aclaraciones que considere procedentes.

 

En la misma línea, ha precisado que cuando se trata de menores de edad, debe agotarse el mismo procedimiento, con los cuidados necesarios para evitar una nueva victimización (CSJSP2709, 11 jul 2018, Rad. 50637).

 

“En el presente caso, la defensa no utilizó las declaraciones anteriores de la menor para impugnar su credibilidad, a pesar de que tenía pleno conocimiento de las mismas, por el descubrimiento realizado por la Fiscalía y porque ese tema fue referido por los otros testigos de cargo, tal y como se acaba de indicar.

 

“De haberlo hecho, se hubiera abierto para la Fiscalía la oportunidad de auscultar estos temas con la testigo, para encontrar posibles explicaciones de las supuestas inconsistencias entre su relato en juicio y las versiones que entregó en las fases anteriores.

 

“Además, de haberse agotado el trámite ya referido, la víctima hubiera tenido la oportunidad de explicar los aspectos que podrían afectar la verosimilitud de su relato.

Como incumplió los requisitos legalmente establecidos para impugnar la credibilidad, la defensa no está habilitada para cuestionar el relato de la víctima a partir de versiones que no fueron utilizadas durante el juicio oral con esa finalidad, en los términos analizados en precedencia.

 

 



[1] Esto es, que la reconozca como la declaración que rindió antes del juicio, bien porque allí esta su firma, ora por cualquier otra razón que le permita identificarla.

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