Prevaricato por acción.- derivado de Valoración Probatoria Amañada.
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 17 de septiembre de 2019, Rad. 55519, se ocupó del prevaricato por acción derivado de una valoración probatoria amañada. Al respecto, dijo:
“ (…) la Corte estima
pertinente reiterar que una de las modalidades del prevaricato por acción puede
consistir, precisamente, en la emisión de una decisión como resultado de una
valoración probatoria amañada, es decir, un producto que desdice y contradice
aquello que la evidencia, objetivamente apreciada indica y acredita.
"En tal sentido, de interés para los actuales fines, la jurisprudencia en la materia tiene establecido que:
“La
conceptualización de la contrariedad manifiesta de la resolución con la ley
hace relación entonces a las decisiones
que sin ninguna reflexión o con ellas ofrecen conclusiones opuestas a lo
que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el asunto,
de tal suerte que el reconocimiento que se haga resulta arbitrario y caprichoso
al provenir de una deliberada y mal intencionada voluntad del servidor público
por contravenir el ordenamiento jurídico.
“En
consecuencia, no caben en ella las
simples diferencias de criterios respecto de un determinado punto de derecho,
especialmente frente a materias que por su enorme complejidad o por su misma
ambigüedad admiten diversas interpretaciones u opiniones, pues no puede
ignorarse que en el universo jurídico suelen ser comunes las discrepancias aún
en temas que aparentemente no ofrecerían dificultad alguna en su resolución.
“Como
tampoco la disparidad o controversia en
la apreciación de los medios de convicción puede ser erigida en motivo de
contrariedad, mientras su
valoración no desconozca de manera grave y manifiesta las reglas que nutren la
sana crítica, pues no debe olvidarse que la persuasión racional elemento
esencial de ella permite al juzgador una libertad relativa en esa labor,
contraria e inexistente en un sistema de tarifa legal.
“Sin
embargo, riñen con la libertad relativa
la apreciación torcida y parcializada de los medios probatorios, su falta de valoración o la omisión de
los oportuna y legalmente incorporados a una actuación, en consideración a que
por su importancia probatoria justificarían o acreditarían la decisión en uno u
otro sentido a partir del mérito suasorio que se les diera o que hubiera podido
otorgárseles.
“Así las cosas, la manifiesta contrariedad con la
ley de la decisión judicial puede provenir de alguno de los supuestos
mencionados que hacen arbitraria o aparente la apreciación probatoria,
los cuales -según lo dicho- tienen origen en la voluntad y conciencia del
funcionario que decide actuar de ese modo y no en un error propio de valoración
en el cual pudiera haber incurrido al apreciar un medio de prueba”[1].
“Efectuada tan valiosa precisión, conviene aclarar que,
en estricto sentido, el reproche penal en este asunto no se cimenta en la
revocatoria de la medida, pues siendo excepcional la restricción de la libertad
y encontrándose el Juez con Función de Control de Garantías expresamente
legitimado para adoptar dicha determinación[2], mal
puede sostenerse que la manifiesta ilegalidad de la decisión adoptada por el procesado
radique en la concesión de la libertad.
“Por el contrario, lo que se considera lesivo de intereses jurídicamente
tutelados es la emisión de esa decisión, tan trascendental, con fundamento en
una simultánea manipulación, distorsión y omisión del contenido claro e
indiscutible de las evidencias recaudadas, como proceder que genera una
mutación de lo decidido para convertirlo en manifiestamente ilegal en razón de
la arbitraria o aparente
apreciación probatoria”.
[1] "Sin
embargo, riñen con la libertad relativa la apreciación torcida y parcializada
de los medios probatorios, su falta de valoración o la omisión de los oportuna
y legalmente incorporados a una actuación, en consideración a que por su
importancia probatoria justificarían o acreditarían la decisión en uno u otro
sentido a partir del mérito suasorio que se les diera o que hubiera podido
otorgárseles" (39456)
"Así
las cosas, la manifiesta contrariedad con la ley de la decisión judicial puede
provenir de alguno de los supuestos mencionados que hacen arbitraria o aparente
la apreciación probatoria, los cuales –según lo dicho- tienen origen en la
voluntad y conciencia del funcionario que decide actuar de ese modo y no en un
error propio de valoración en el cual pudiera haber incurrido al apreciar un
medio de prueba" (23901) CSJ, Sentencia 23 de
febrero de 2006, Rad: 23901; 10 de abril de 2013, Rad: 39456.
[2] Ley 906 de 2004, art.
318.
HACE 15 AÑOS T323/05 CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ MI REINTEGRO FUERO SINDICAL O INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA NO SE HA CUMPLIDO. JUEZ DE INSTANCIA NIEGA HACERLA CUMPLIR ADUCIENDO QUE YA FUE DEFINITIVAMENTE CUMPLIDA. PERO EN OTROS AUTOS DICE QUE ES IMPOSIBLE CUMPLIRLA. PRESENTÉ TUTELA CONTRA DICHO JUEZ, FUE DEGADA POR MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ADUCIENDO TEMERIDAD CONDENANDONE EN COSTAS, ME NEGÓ APELACIÓN Y/O IMPUGNACIÓN PORQUE LA ÚNICA PALABRA VÁLIDA ES OBJECIÓN. JUEZ ME INSTAURÓ DEMANDA PENAL POR FALSA DENUNCIA DECIR NO HAN CUMPLIDO TUTELA T323/05. DECIR MAG REYES CUARTAS ME AGREDIÓ VERBALMENTE FUI CONDENADO 22 MESES PRISIÓN INJURIA Y CALUMNIA, CASACIÓN CORTE SUPREMA ME ABSOLVIÓ TOTALMENTE. CORTE CONSTITUCIONAL NIEGA ASUMIR CUMPLIMIENTO AFIRMANDO QUE CON VALIR PAGADO EN 2002 SE CUMPLIÓ TUTELA DEL 2005. EXABRUPTO GRANDÍSIMO..
ResponderEliminarAs stated by Stanford Medical, It's in fact the SINGLE reason women in this country get to live 10 years more and weigh an average of 42 lbs lighter than we do.
ResponderEliminar(By the way, it has totally NOTHING to do with genetics or some secret diet and really, EVERYTHING about "how" they eat.)
BTW, What I said is "HOW", and not "what"...
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