Prevaricato por acción.- derivado de Valoración Probatoria Amañada.


La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 17 de septiembre de 2019, Rad. 55519, se ocupó del prevaricato por acción derivado de una valoración probatoria amañada. Al respecto, dijo:

“ (…) la Corte estima pertinente reiterar que una de las modalidades del prevaricato por acción puede consistir, precisamente, en la emisión de una decisión como resultado de una valoración probatoria amañada, es decir, un producto que desdice y contradice aquello que la evidencia, objetivamente apreciada indica y acredita

"En tal sentido, de interés para los actuales fines, la jurisprudencia en la materia tiene establecido que:

La conceptualización de la contrariedad manifiesta de la resolución con la ley hace relación entonces a las decisiones que sin ninguna reflexión o con ellas ofrecen conclusiones opuestas a lo que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el asunto, de tal suerte que el reconocimiento que se haga resulta arbitrario y caprichoso al provenir de una deliberada y mal intencionada voluntad del servidor público por contravenir el ordenamiento jurídico.

“En consecuencia, no caben en ella las simples diferencias de criterios respecto de un determinado punto de derecho, especialmente frente a materias que por su enorme complejidad o por su misma ambigüedad admiten diversas interpretaciones u opiniones, pues no puede ignorarse que en el universo jurídico suelen ser comunes las discrepancias aún en temas que aparentemente no ofrecerían dificultad alguna en su resolución.

“Como tampoco la disparidad o controversia en la apreciación de los medios de convicción puede ser erigida en motivo de contrariedad, mientras su valoración no desconozca de manera grave y manifiesta las reglas que nutren la sana crítica, pues no debe olvidarse que la persuasión racional elemento esencial de ella permite al juzgador una libertad relativa en esa labor, contraria e inexistente en un sistema de tarifa legal.

“Sin embargo, riñen con la libertad relativa la apreciación torcida y parcializada de los medios probatorios, su falta de valoración o la omisión de los oportuna y legalmente incorporados a una actuación, en consideración a que por su importancia probatoria justificarían o acreditarían la decisión en uno u otro sentido a partir del mérito suasorio que se les diera o que hubiera podido otorgárseles.

Así las cosas, la manifiesta contrariedad con la ley de la decisión judicial puede provenir de alguno de los supuestos mencionados que hacen arbitraria o aparente la apreciación probatoria, los cuales -según lo dicho- tienen origen en la voluntad y conciencia del funcionario que decide actuar de ese modo y no en un error propio de valoración en el cual pudiera haber incurrido al apreciar un medio de prueba”[1].

Efectuada tan valiosa precisión, conviene aclarar que, en estricto sentido, el reproche penal en este asunto no se cimenta en la revocatoria de la medida, pues siendo excepcional la restricción de la libertad y encontrándose el Juez con Función de Control de Garantías expresamente legitimado para adoptar dicha determinación[2], mal puede sostenerse que la manifiesta ilegalidad de la decisión adoptada por el procesado radique en la concesión de la libertad.

Por el contrario, lo que se considera lesivo de intereses jurídicamente tutelados es la emisión de esa decisión, tan trascendental, con fundamento en una simultánea manipulación, distorsión y omisión del contenido claro e indiscutible de las evidencias recaudadas, como proceder que genera una mutación de lo decidido para convertirlo en manifiestamente ilegal en razón de la arbitraria o aparente apreciación probatoria”.




[1] "Sin embargo, riñen con la libertad relativa la apreciación torcida y parcializada de los medios probatorios, su falta de valoración o la omisión de los oportuna y legalmente incorporados a una actuación, en consideración a que por su importancia probatoria justificarían o acreditarían la decisión en uno u otro sentido a partir del mérito suasorio que se les diera o que hubiera podido otorgárseles"  (39456)  

"Así las cosas, la manifiesta contrariedad con la ley de la decisión judicial puede provenir de alguno de los supuestos mencionados que hacen arbitraria o aparente la apreciación probatoria, los cuales –según lo dicho- tienen origen en la voluntad y conciencia del funcionario que decide actuar de ese modo y no en un error propio de valoración en el cual pudiera haber incurrido al apreciar un medio de prueba" (23901) CSJ, Sentencia 23 de febrero de 2006, Rad: 23901; 10 de abril de 2013, Rad: 39456.

[2] Ley 906 de 2004, art. 318.



Comentarios

  1. HACE 15 AÑOS T323/05 CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ MI REINTEGRO FUERO SINDICAL O INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA NO SE HA CUMPLIDO. JUEZ DE INSTANCIA NIEGA HACERLA CUMPLIR ADUCIENDO QUE YA FUE DEFINITIVAMENTE CUMPLIDA. PERO EN OTROS AUTOS DICE QUE ES IMPOSIBLE CUMPLIRLA. PRESENTÉ TUTELA CONTRA DICHO JUEZ, FUE DEGADA POR MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ADUCIENDO TEMERIDAD CONDENANDONE EN COSTAS, ME NEGÓ APELACIÓN Y/O IMPUGNACIÓN PORQUE LA ÚNICA PALABRA VÁLIDA ES OBJECIÓN. JUEZ ME INSTAURÓ DEMANDA PENAL POR FALSA DENUNCIA DECIR NO HAN CUMPLIDO TUTELA T323/05. DECIR MAG REYES CUARTAS ME AGREDIÓ VERBALMENTE FUI CONDENADO 22 MESES PRISIÓN INJURIA Y CALUMNIA, CASACIÓN CORTE SUPREMA ME ABSOLVIÓ TOTALMENTE. CORTE CONSTITUCIONAL NIEGA ASUMIR CUMPLIMIENTO AFIRMANDO QUE CON VALIR PAGADO EN 2002 SE CUMPLIÓ TUTELA DEL 2005. EXABRUPTO GRANDÍSIMO..

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