Valoración del testimonio de un perito
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 9 de octubre de 2019, Rad. 50825, se refirió a la valoración del testimonio de un perito. Al respecto, dijo:
“Ahora, en el proceso
inductivo racional, el artículo 404 de la Ley 906 de 2004 prevé que, al sopesar
el testimonio, el juez está impelido a aplicar:
“los principios técnico científicos sobre la
percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del
objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se
tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se
percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante
el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su
personalidad”.
“Y esto es así porque la
prueba testimonial carece, por antonomasia, de cientificidad y, para establecer
su fiabilidad, es necesario indagar en todos aquellos factores que pudieren
incidir en la percepción directa de los hechos.
“De igual manera, aunque
la prueba pericial, en esencia, responde a criterios de cientificidad -sobre
todo cuando se trata de experticias relacionadas con las llamadas ciencias
duras, en las que se emplean procedimientos regulados y verificados para el
proceso de validación de la hipótesis-, atendiendo que dicho tipo de probanza
debe ser practicada a través del testimonio respectivo, el canon 420 ejusdem establece la necesidad
de examinar la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y
exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación
de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya, los instrumentos utilizados y la consistencia conjunto
de respuestas.
Al efecto, la Corte
precisó (CSJ SP, 23 may. 2018, rad. 42.631):
“En cuanto a la acreditación del carácter científico
de una tesis, ley o enunciado, la Sala, en sentencias como CSJ SP, 10 abr.
2003, rad. 16485, se ha referido a principios como los de «universalidad,
síntesis, verificalidad y contrastabilidad»[1].
"Este último rasgo, que alude a la facultad de confrontar la teoría de la cual
se predica su cientificidad con la experiencia, también es conocido como
falsabilidad', falibilidad' o 'refutábilidad'.
"Y ha sido tratado por la
jurisprudencia a la hora de desestimar la naturaleza científica de una
aserción, por ejemplo, en CSJ AP, 5
sep. 2013, rad. 36411 («no hay enunciado científico que no esté asociado a uno
empírico? (2),
o CSJ AP8169, 29 nov. 2017, rad. 46710 («a los planteamientos del libelista sí
subyace el desconocimiento de un principio de la ciencia, cual es la
falibilidad»[3]).
“Fue en la sentencia CSJ SP, 6 mar. 2013, rad.
39559, en donde la Corte adoptó el criterio conforme al cual «cualquier
hallazgo o descubrimiento científico no solo debe someterse a la crítica
racional, sin perjuicio de su aceptación o vigencia en el respectivo campo
especializado, sino que además la opinión dominante en materia de filosofía de
la ciencia sostiene que es precisamente la posibilidad de ser refutada por la
experiencia la que delimita el carácter científico o metafisico de una tesis»[4].
“En este orden de ideas, es científico todo enunciado
que sea contrastable con el mundo empírico, esto es, que haya sido confrontado
mediante experimentos sin llegar a ser refutado.
"Dicho rasgo está presente cuando
la ley implica o asegura <que ciertos acontecimientos concebibles no ocurrirán»[5],
es decir, «toda teoría contrastable prohibe que ocurran determinados
acontecimientos»[6].
De ahí que sea posible trazar la ley bajo «la forma "tal y cual cosa no
pueden suceder"»[7].
“Así,
por ejemplo, es contraria a la ciencia la afirmación de un testigo según la cual una persona "saltó del piso al
techo de un edificio de 100 metros de altura", porque se trataría de un
aspecto imposible de ocurrir, en tanto reñiría con la ley de la gravedad. Y
constituiría un error de hecho por falso raciocinio en el caso de que un juez
le brindara credibilidad a ese preciso punto del relato.
“De idéntica manera, la demostración de un
determinado acontecimiento fáctico que en principio haya sido prohibido o
negado por la ley es lo que permite evidenciar sus falencias como ciencia o, en
términos más precisos, falsear el carácter científico de aquella. Así, si un
juez le otorga el valor de ciencia a un enunciado que ya fue empíricamente
objeto de refutación (y, por lo tanto, descartado como tal), también podrá
incurrir en un falso raciocinio en la valoración de la prueba.
“Entonces, la facultad de confrontarse con la
experiencia es lo que deviene en científica cualquier ley, tesis o postulado.
Y, en cambio, será dogmática (o metafísica) toda aserción no contrastable, es
decir, la que sea imposible de refutar, falsear o advertir sus fallas por
medios empíricos.
“En este punto, la Sala precisa el sentido del fallo
CSJ SP, 8 sep. 2010, rad. 34650, en tanto definió como ley científica «aquella
frente a la cual cualquier examen de comprobación mantiene condiciones de
aceptación e irrefutabilidad universal».
"Aclara la Corte que ninguna ley
científica tiene la propiedad de ser irrefutable o imposible de desvirtuar,
porque de ser así su contenido nunca sería ciencia sino dogma. Será científico
todo enunciado que, a pesar de ser confrontado racionalmente con la
experiencia, no haya sido refutado o falseado. Pero esto no significa que
alguna vez pueda dejar de serlo, pues siempre se habrá de permitir, por medios
empíricos, su contrastación.
“Incluso, acudiendo al
derecho comparado -caso Daubert
v. Merrel Dow Pharmaceuticals de la Corte Suprema de
Justicia de los Estados Unidos-, se puede establecer que para que las
experticias estén dotadas de cientificidad y sirvan de verdaderos elementos
probatorios deben cumplir los siguientes requisitos:
(a).- La teoría científica en que se funda la prueba
debe ser controlable y falseable;
(b).- se debe determinar -ex ante- el porcentaje de
error asumido en la técnica empleada;
(c).- el procedimiento debe poder ser controlado por
otros expertos, incluso de forma presencial, es decir, tiene que tener una
revisión de pares (peer review);
(d).- debe existir, en la comunidad científica, un generalizado consenso sobre la
pertinencia del método utilizado y de las conclusiones arrojadas por su
aplicación; e) finalmente, debe existir una relación directa entre el método
empleado y aquello que pretende acreditarse en el proceso.[8]
“Ahora, estas previsiones también se aplican cuando la pericia versa acerca
de las ciencias humanas o sociales como la sociología, la etnología, la
antropología, la psiquiatría o la psicología, entre otras, sobre todo en punto
de las herramientas de validación de sus conclusiones.
“Es así que la Corte ha
venido sosteniendo, con particular énfasis en la prueba psicológica y
psiquiátrica practicada en procesos relacionados con delitos sexuales, que (CSJ
SP2709-2018, rad. 50.637):
“En el ámbito de los dictámenes emitidos por los
psicólogos, debe precisarse lo siguiente:
(i).- si se pretende introducir como prueba de
referencia una declaración rendida por fuera del juicio oral, es posible que la
demostración de la existencia y el contenido de la misma puedan demostrarse a
través del experto, esto es, el perito puede constituir el "vehículo"
para llevar la declaración al juicio (CSJAP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153);
(ii).- si, por ejemplo, el psicólogo, en ejercicio
de su función, percibe síntomas en el paciente, a partir de los cuales pueda
dictaminar la presencia del "síndrome del niño abusado", será testigo
directo de esos síntomas, de la misma manera como el médico legista puede
presenciar las huellas de violencia física; y
(iii).- a la luz del ejemplo anterior, si el perito
dictamina sobre la presencia del referido síndrome, su opinión se refiere, sin
duda, a un hecho indicador de que el abuso pudo haber ocurrido.
“En este orden ideas, cuando las partes y/o el Juez
aducen que el perito psicólogo (o cualquier otro experto) es "testigo directo", tienen la obligación de precisar cuál es el hecho o
el dato percibido en los términos del artículo 402 de la Ley 906 de 2004.
Esto es necesario para dotar de racionalidad el alegato o la
decisión y para permitir mayor control a las conclusiones en el ámbito
judicial. Así, por ejemplo:
(i).- si el experto limitó su intervención a la
práctica de una entrevista a un menor, será testigo de la existencia y
contenido de la misma, así como de las circunstancias que la rodearon[9];
(ii).- si durante esa diligencia percibió síntomas a
partir de los cuales pueda emitirse una opinión sobre la existencia del
"síndrome del niño abusado" o cualquier otro efecto psicológico
relevante para la solución del caso, se debe indicar con precisión ese aspecto
de la base fáctica y, obviamente, la misma debe explicarse a la luz de una base
"técnico-científica" suficientemente decantada, según se indicó en
precedencia;
(iii).- en el evento de que el perito se haya basado
en otra información para estructurar la base fáctica de la opinión, la misma
debe ser adecuadamente explicada, sin perjuicio de la obligación de descubrirla
oportunamente; etcétera”.
[1] CSJ SP, 10 abr. 2003, rad. 16485.
[2] CSJ AP, 5 Sep. 2013, rad. 36411.
[3] CSJ AP8169, 29 Nov. 2017, rad. 46710.
[4] CSJ SP, 6 mar. 2013, rad. 39559.
[5] Popper, Karl R., 'Ciencia, problemas,
objetivos, responsabilidades', conferencia de 17 de abril de 1963, en Popper,
Karl R., El
mito del marco común. En defensa de la ciencia y la racionalidad, Paidós, Barcelona, 2005, p. 123.
[6] Ibidem.
[7] Ibidem.
[8] Troung, Daubert and Judicial Review: How
Dos an Administrative Agency Distinguish Valid Science From Juan Science? En: Schiavo Nicolás. Valoración racional
de la prueba en materia penal. Un necesario estándar mínimo para la
habilitación del juicio de verdad. Editores del Puerto s.r.l. Buenos Aires.
2013. p.21
[9] En cada caso debe resolverse sobre la
admisibilidad de la prueba de referencia, según las reglas analizadas a lo
largo del numeral 6.3.
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ResponderEliminarSi una conversación de WhatsApp en concreto está certificada por un perito informático, la otra parte ya no puede impugnar dicha prueba.
ResponderEliminarEl uso de WhatsApp para la aportación de pruebas en un juicio es cada vez más común, por lo que es importante presentarlas con suficiente validez y valor, sino no servirán para nada. El perito informático se encargará de ello.
La certificación del contenido de WhatsApp, ya sean mensajes o contenido adjunto, asegura al juez que no se han manipulado estas pruebas tecnológicas.
En muchas ocasiones, los clientes se ven inmersos en un caso judicial del cual no tienen demasiadas pruebas a su favor y las poca que tiene pueden ser impugnadas por la parte contraria.
El perito informatico whatsapp, en este caso, aporta al cliente ese informe a su favor con un peritaje informático. Las pruebas de peso que se pueden conseguir de los dispositivos electrónicos son de tal magnitud que la balanza queda totalmente a favor del cliente.