Teoría del Caso II



En el texto anterior (Teoría del Caso I) pusimos de presente que toda teoría del caso es relacional, pues de manera necesaria se debe relacionar con la teoría del delito que aplica o adjetiva la conducta singular materia de investigación y juzgamiento penal.

En ese horizonte sustancial penal, es dable advertir:

a.- Que la teoría del caso no es un simple relato, narrativa ni cuento largo, corto o abreviado acerca de lo sucedido en pasado.

b.- Que la teoría del caso no posee una estructura abierta, sino cerrada (en relativos cambiantes) en donde se integra la ecuación: 

Teoría del delito—Conducta-caso materia de adjetivación.

c.- Que si la Conducta-caso obedece siempre a exterioridades, regulada por al Principio de Ejecutividad, eso traduce que la teoría del delito aplicable a la conducta-caso, siempre dependerá de los elementos materiales probatorios conocidos, o de las pruebas que se tengan a mano.

d.- Que la teoría del delito aplicable a la Conducta-caso a sustentar en el juicio oral, en eventos podrá ser idéntica a la que se aplica en la fase de formulación de imputación, a la discutible al oponerse a la imposición de medida de aseguramiento, y en otros eventos podrá ser variable o cambiante.

e.- Que la teoría del caso a formular, objetivar, sustentar y demostrar en el juicio oral, es un proceso de construcción valorativo que comienza a elaborarse desde el instante primero en que el Fiscal o el Defensor se contactan con los hechos de la conducta caso [1] y se mejora, adiciona, modifica y perfecciona con los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones legalmente obtenidas que broten en el curso de la investigación.

f.- Que la teoría del caso en concreto, será en un todo relacional con las pruebas que se debatan en el juicio oral.

Aspectos Esenciales de la Teoría del Caso.-

1.- En toda conducta materia de investigación o juzgamiento, brota una teoría del caso.-

Frente a cualquier conducta de interés penal, respecto de la cual un abogado decida asumir el ejercicio de la defensa técnica, sin excepción deberá acercarse con una teoría del caso.

Lo anterior, bajo el entendido que frente a toda conducta-caso, siempre la Teoría del delito tendrá cabida con adjetivaciones incluyentes o excluyentes de responsabilidad penal.

En ese horizonte sustancial, será:

a.- La valoración preliminar de la adecuación (o no) de la conducta típica singular,

b.- La valoración preliminar de la adecuación (o no) de la conducta antijurídica correspondiente,

c.- La valoración preliminar de la adecuación (o no) de la conducta culpable de que se trate, y

d.- La valoración preliminar de la adecuación de conducta (o no) a las modalidades de autoría o participación:

Las anteriores valoraciones preliminares, entendidas como teoría del delito aplicables a la conducta-caso, servirán al Defensor para decidir si el debate sustancial de la teoría del caso lo inicia al oponerse a la solicitud de medida de aseguramiento, si lo lleva hasta el juicio oral, o si por el contrario se inclina por un preacuerdo, negociación y correspondiente terminación anticipada del proceso, poniendo en conocimiento del defendido acerca de los efectos de la decisión que se adopte.

2.- Toda teoría del caso implica un eventual juicio oral.

Si toda teoría del caso, o mejor si la teoría del delito aplicable a la conducta-caso, depende siempre de los elementos materiales conocidos o de las pruebas con las que se cuente, y tengan a mano:

Sin dificultad se advierte, que la decisión de llevar la teoría del caso a un eventual juicio oral, no podrá adoptarse de manera ligera ni en abstracto, sino en concreto, y por sobre todo de acuerdo con realidades probatorias tangibles, esto es, teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios que se conozcan antes o en la diligencia de formulación de imputación a efecto de su valoración, y teniendo en cuenta las pruebas conducentes, pertinentes e impactantes en la sustancialidad debatible que se puedan llegar a descubrir y debatir en el juicio oral.

3.- La teoría del caso debe ser uniforme, clara, precisa, y carente de ambigüedades, anfibologías, indeterminaciones o contradicciones.-

Partiendo de la base óntica y ontológica, mediante la cual se advierte que la conducta humana en su exterioridad omisiva, en su exterioridad y ejecutividad de acción de resultado (tentativa o consumación) o acción de mera conducta o mero peligro, obedece al Principio de Unidad en cuanto a sus expresiones objetivas y subjetivas; unidad de conducta en la cual no tienen cabida duplicidades, triplicidades valorativas, contradicciones valorativas, ni abstracciones indeterminadas, sino concreciones fenoménicas a través de las cuales se da a conocer en el mundo material:

Bajo esa perspectiva del Principio de Unidad, se entiende que la teoría del caso que se formula, objetiva y sustenta al oponerse a la imposición de medida de aseguramiento, ora en el juicio oral, debe ser clara, precisa y uniforme, y no permite formulaciones ambiguas, imprecisas, indeterminadas, ni anfibológicas:

(i).- Con relación al tipo objetivo.

En el tipo objetivo, se incluyen las circunstancias genéricas o específicas de atenuación o de agravación.

En otras palabras, la teoría del delito aplicable a la conducta-caso respecto del tipo objetivo no admite sustentaciones duales, triples, ambiguas o confusas, imprecisas, anfibológicas ni contradictorias, bajo el entendido que no es posible que la conducta en su unidad se adecue al mismo tiempo a varias estructuras normativas.

(ii).- Con relación al tipo subjetivo.-

En la teoría del caso, en cuanto al componente jurídico se refiere, de igual tiene cabida la teoría del delito referida al tipo subjetivo a título de dolo directo, dolo eventual, comisión por omisión, culpa, preterintención, y causales excluyentes de culpabilidad.

En ese horizonte, la teoría del delito aplicable a la conducta-caso respecto del tipo subjetivo no admite sustentaciones duales, triples, ambiguas o confusas, imprecisas, ni contradictorias, bajo el entendido que no es posible que la conducta en su unidad se adecue al mismo tiempo a varios tipos subjetivos.

(iii).- Con relación a las modalidades de autoría o participación.

En efecto, la teoría del caso o mejor la teoría del delito aplicable a la conducta-caso respecto de las modalidades de autoría o participación, no admite sustentaciones duales, triples, ambiguas o confusas, imprecisas, anfibológicas ni contradictorias.

(iv).- Con relación a los delitos conexos.-

En igual sentido, la teoría del caso o mejor la teoría del delito aplicable a la conducta-caso respecto de los delitos conexos, no admite sustentaciones duales, triples, ambiguas o confusas, imprecisas, anfibológicas ni contradictorias.

4.- La teoría del caso debe hablar por si sola.-

La teoría del caso que asuma la defensa técnica en cuanto a su claridad y precisión respecto de los componentes fácticos, probatorios y jurídicos a sustentar ante el Juez de Conocimiento en el juicio oral, debe hablar por sí sola, y se debe integrar no con poquedades argumentativas, sino conforme al postulado de razones suficientes.

El defensor técnico no puede perder nunca de vista, que en el sistema acusatorio adversarial, tanto en el escenario de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y consiguiente oposición a la misma, como en el escenario del juicio oral, por lo general (aun cuando caben excepciones)  se integra un debate alrededor de dos miradas valorativas, esto es, la teoría del caso de la Fiscalía, y la teoría del caso de la defensa[2].

Por tanto, en esa dialéctica adversarial, en el propósito y logro de que la teoría del caso del defensor hable por sí sola, impacte en la contradicción y se proyecte como una teoría del caso, por decirlo así, de dos cabezas suficientes:

Además de integrar su mirada valorativa precisa, uniforme, compacta e inequívoca respecto de los componentes fácticos, probatorios y jurídicos, deberá hacer referencia a las debilidades y falencias valorativas que advierta en la teoría del caso sustentada por la Fiscalía, a efecto de lograr su destrucción, reducir o minimizar su impacto, o a efectos de la puesta de presente de la duda probatoria.

En la dialéctica de contradicción concreta, de cara a los ejercicios de defensa técnica a desplegarse con solicitud ante el Juez de control de garantías, a efecto de la solicitud por parte de la defensa de no imposición de medida de aseguramiento, conforme al artículo 306 de la Ley 906 de 2004, se permite la controversia pertinente. En efecto, en esa norma se establece que:

“(…) los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, se evaluarán en audiencia, permitiendo a la defensa la controversia pertinente”.

De conformidad con el artículo 306, párrafo primero, parte final, en lo que corresponde a la teoría del caso, las controversias pertinentes por parte de la defensa técnica, de cara a la solicitud de no imposición de medida de aseguramiento, dicen relación:

a.- Con presentizar, como teoría del caso, que la inferencia no es razonada ni deductiva, sino conjetural (fundada en suposiciones) o con visibilizar ante el Juez e Garantías, la ausencia de inferencia razonable (carente de soportes materiales) mediante la cual la Fiscalía atribuyó de manera equívoca una modalidad de autoría o de participación.

b.- Con poner de presente, como teoría del caso, que la inferencia no es razonada ni deductiva, sino conjetural (fundada en suposiciones) o con visibilizar la ausencia de inferencia razonable (carente de soportes materiales) ante el Juez de Garantías, mediante la cual la Fiscalía atribuyó de manera equivoca una adecuación típica objetiva (desaciertos entre los que se incluyen los dispositivos amplificadores del tipo, valga decir, las agravantes genéricas o especificas).

Ahora bien, en cuanto a la teoría del caso a sustentar en el juicio oral, en la cual se pongan de presente las debilidades y falencias valorativas que advierta en la teoría del caso sustentada por la Fiscalía, a la defensa técnica, como ejercicio proactivo, le corresponde abordar discusiones de tipo objetivo, de tipo subjetivo, de valoraciones de modalidades de autoría o de participación, entre otras.

En esa dialéctica de teoría del caso adversarial, le corresponde abordar discusiones normativas estructurales, que apunten:

a.- hacia la ausencia de adecuación de la modalidad de autoría o participación acusada,

b.- hacia la degradación de una modalidad de autoría hacia una modalidad de participación,

c.- hacia la ausencia de la adecuación típica objetiva acusada,

d.- hacia otra adecuación típica menos gravosa,

e.- hacia la ausencia de la agravante genérica o específica acusada,

La teoría del caso de la defensa, de igual puede apuntar a poner de presente:

a.- La incongruencia de la teoría del caso de la Fiscalía, entre la imputación fáctica y la imputación jurídica; incongruencia que en casación penal se denomina como indebida aplicación sustancial.

b.- Que la teoría del caso de la Fiscalía, en lo que corresponde a la estructura de la autoría o participación, no se deriva de la acusación fáctica-probatoria y jurídica.

c.- Que la teoría del caso de la Fiscalía, en lo que corresponde a la adecuación estructural del delito acusado, no se refleja en las pruebas debatidas en el juicio oral.

La teoría del caso de la defensa, de igual puede apuntar a poner de presente:

a.- Que la teoría del caso de la Fiscalía en lo que corresponde a la acusación del tipo subjetivo de dolo directo, dolo eventual o culpa, no deriva de las pruebas debatidas en el juicio oral

b.- Hacia la presencia de una causal excluyente de responsabilidad, de circunstancias atenuantes, y

c.- A presentizar la duda probatoria.

Como se observa, en los anteriores eventos de teoría del caso, en todos se integra la ecuación: Teoría del Delito-Conducta-caso materia de juzgamiento.

5.- La teoría del caso debe guardar equilibrio y correspondencia entre los componentes fácticos, probatorios y jurídicos.-

En toda teoría del caso, se integran los componentes a saber:

1.- El componente fáctico, el cual dice relación con los hechos jurídicamente relevantes en circunstancias de modo, tiempo y lugar,

2.- El componente probatorio, el cual dice relación con los medios de prueba lícitos y legales que revelan, recogen y visibilizan la facticidad y visibilizan los hechos jurídicamente relevantes, y

3.- El componente jurídico sustancial, en donde tiene cabida la valoración referida a la estructura de la modalidad de autoría o participación, y la estructura de la normativa del delito materia de juzgamiento.

En esa perspectiva, se advierte que la teoría del caso a sustentar por parte de la defensa técnica en el juicio oral, debe guardar correspondencia entre los componentes vistos.

Cuando se habla de correspondencia y equilibrio entre los componentes, de manera más precisa apuntamos a significar que, entre los mismos debe haber consistencia, pues en últimas son los componentes fácticos-probatorios los que soportan o con-sostienen el componente jurídico sustancial referido a la valoración de la modalidad de autoría o participación (o exclusión de la misma) de la conducta materia de juzgamiento.

En esa proyección de consistencia entre los componentes fácticos-probatorios y el componente jurídico, no es dable que se adviertan grietas que apunten a la inconsistencia jurídica valorativa.

La consistencia de la teoría del caso de la defensa, entendida como teoría del caso de dos cabezas, supone que el examen adversarial que se anteponga respecto de la teoría del caso de la Fiscalía, sea a su vez, consistente.

La consistencia adversarial respecto de la teoría del caso de la Fiscalía, implica que los argumentos de contradicción deben proyectarse como contundentes, rotundos, categóricos e irrebatibles.

En efecto, la perentoriedad adversarial sólo se logra en la medida en que la defensa tenga claridad sobre la teoría del delito materia de contradicción argumentativa.

En otras palabras, la consistencia de la teoría del caso de la defensa, traduce que los componentes fácticos y probatorios apunten de manera inequívoca a la valoración jurídica sustancial que se pretende lograr como respuesta en la sentencia, por parte del Juez de conocimiento.

En esa medida, entre los componentes no se pueden advertir grietas que desmoronen, desdibujen o proyecten de manera débil o difusa la valoración jurídica sustancial.

6.- La teoría del caso debe ser puntual, diáfana y ausente de sinuosidades.-

En la narrativa literaria, a efectos de lograr que el relato logre su viaje narrativo, importan dos aspectos trascendentes, así:

(a).- El qué se dice, y (b).- El cómo se dice.

En el qué se dice, se pone de presente el tema objeto de la narración, y en el cómo se dice interactúan las funciones del lenguaje, en donde el narrador hablante envía un mensaje al oyente a través del vocabulario, de las palabras escogidas, en donde importa sean precisas para presentizar una imagen limpia y brillante que sea captada por el oyente.

En la teoría del delito aplicable al caso-conducta materia de adjetivación sustancial, ocurre lo mismo, pues por igual funciona la ecuación: El qué se dice y el cómo se dice.

A diferencia de la narrativa literaria en donde los temas relatos son acontecimientos indistintos que tocan las vivencias o estados emocionales del personaje o personajes del cuento o novela en circunstancias de modo, tiempo y lugar, con finales inesperados, imprevisibles, e incluso inauditos:

En la narrativa jurídica no hay finales abiertos ni extraños, sino cerrados, los cuales dicen relación con una conducta en circunstancias de modo, tiempo y lugar que se adecua o no a unas estructuras normativas, esto es, a una estructura típica objetiva, a una estructura lesiva, antijurídica, y a una estructura subjetiva sea dolosa, culposa o preterintencional.

Partiendo de la base, que las estructuras normativas son conceptuales, diferenciadas en sus contenidos y alcances, se hallan regladas por la ley, y en su mayoría han sido desarrolladas por líneas de jurisprudencia:

Es como se advierte que la teoría del delito aplicable al caso-conducta materia de adjetivación, debe formularse y sustentarse de manera puntual, diáfana y carente de sinuosidades.

En efecto, ninguna teoría del caso involucra los indistintos escenarios descriptivos, diálogos, monólogos, o fluir de la conciencia como los que se logran en un cuento largo o novela corta.

Por el contrario, toda teoría del caso obedece a una estructura cerrada en donde interactúan: lo fáctico, lo probatorio y lo jurídico valorativo sustancial que recoge o no lo factico-probatorio.

En ese horizonte estructural y narrativo, toda teoría del caso, entendida como relato, debe apuntar a lograr claridad en el mensaje al oyente, en cuanto a lo fáctico, esto es, respecto de los hechos sucedidos, a su vez, respecto a la visibilidad que los acontecimientos encuentran en los medios de prueba, y como cierre del relato, a lograr claridad acerca de la valoración jurídica que es dable otorgar a lo sucedido y probado en el juicio oral.

Lo anterior, traduce que en la narrativa de la teoría del caso, en el cómo se dice o en el cómo se narra, no es aconsejable utilizar un léxico pedante, sofisticado, enredado ni construido mediante complejas exigencias argumentativas, pues en últimas de lo que se trata es de transmitir una imagen, de presentizar una valoración jurídica sustancial aplicable o no aplicable al estado de los hechos materia de juzgamiento.

Por tanto, entre mayor claridad, puntualidad y sencillez se logre en el mensaje narrativo de la teoría del caso, mayores serán los impactos en el oyente, para el caso Juez de Conocimiento.

7.- La teoría del caso debe guardar unidad y esfericidad.-

La narrativa de la teoría del caso debe trabajar con la unidad, redondez y esfericidad, lo cual significa que cualquier elemento distractor que conduzca al oyente hacia temas dispersos o circundantes, hay suprimirlo.

En esa medida, es preciso no caer en la tentación de irse por las ramas, pues ese privilegio solo se lo puede permitir la novela, mas nunca una teoría del delito aplicable al caso conducta materia de adjetivación.

8.- La teoría del caso debe ser breve.-

Como en el cuento contemporáneo, una de las características más representativas de la teoría del caso es la brevedad.

Es preciso tener en cuenta ese aspecto esencial al momento de transmitir el mensaje, pues la economía de medios es fundamental, toda vez que descripciones largas y digresiones están reservadas para la novela.

La brevedad en la teoría del caso, significa que se debe eliminar de la narración todo lo que sea superfluo, sobrante, redundante, insignificante e infundado, todas las narraciones que no sean jurídicamente relevantes[3], pues esa eliminación incide a favor de su efectividad.

9.- Toda teoría del caso merece una estrategia mediante la cual se diseña la táctica correspondiente.-

Hablando de estrategia y táctica, Kasparov, escribe:

"Según un viejo dicho de ajedrez <un mal plan es mejor que ningún plan> y es más brillante que cierto. Cada paso, casa reacción, cada decisión, deben formar parte de una estrategia claramente aprehendida. En caso contrario, solo será posible decidir lo más obvio, sin estar seguros de que realmente va a resultar provechoso” (…)

“Si no te gusta planificar durante una partida de siete horas, probablemente prescindirás  totalmente de ello en una partida rápida. Pero los cálculos de los jugadores de mayor éxito, a cualquier velocidad, se asientan firmemente sobre una estrategia planificada. Lejos de ser opuestos, es posible que el análisis mas efectivo sea el mas rápido si obedece a un orden estratégico"

"Si jugamos sin objetivos a largo plazo, nuestras decisiones se convierten en exclusivamente reactivas y nos vemos jugando el juego de nuestro oponente, no el nuestro. Mientras saltamos de una cosa nueva a la siguiente, acabamos por perder el rumbo, impelidos por lo que tenemos delante, en lugar de por los logros que necesitamos”[4].

Toda teoría del caso debe obedecer a un plan, a un mapa conceptual o temático, esto es, a una estrategia mediante la cual se diseña la táctica correspondiente.

El Profesor Leonardo Moreno Holman, al respecto, escribe:

"La teoría del caso, será para nosotros <el conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que sostendrá ante el tribunal y la manera mas eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral”.

"Cuando aludimos al termino estrategia, lo que queremos señalar es que no siempre basta exclusivamente tener la razón cundo un litigante enfrenta el desafío de llevar una causa a un eventual juicio oral, esperando un resultado favorable. El cumulo y/o complejidad de la información a presentar, puede ser de tal magnitud que si no se hace de una manera eficaz arriesgamos terminar confundiendo al tribunal o poniendo los acentos en aquello que no es indispensable para lograr la convicción del juzgador, arriesgando con ello perder el caso”[5].

Si el abogado defensor, de cara la formulación y sustentación de la teoría del caso:

No planifica acerca de cuáles son los temas jurídicos en los que se ocupara...

No planifica acerca de cuáles serán los referentes de líneas de jurisprudencia de los que hará uso...

No planifica acerca de las decisiones a tomar, no se imagina los escenarios posibles o variables de acusación con los que se encontrara en el tablero de ajedrez del juicio oral:

Lo más seguro es que terminará jugando el juego de su oponente, esto es, interviniendo al vaivén de los movimientos del Fiscal acusador como contraparte, mas no jugando el juego pro-activo que le exige la defensa técnica correspondiente.

Toda teoría del caso, por sencilla o compleja que sea la estructura normativa materia de debate en el juicio oral, merece una estrategia a través de la cual se diseña la táctica correspondiente.

La táctica defensiva de cara a la teoría del caso, no es dable omitirla, pues a través de ella se planifican con flexibilidad (mas no con rigidez) los pasos probatorios y sustanciales que se darán a fin de lograr que la estrategia se materialice en el futuro[6] sin contratiempos en el escenario del juicio oral.

10.- Toda teoría del caso debe guardar coherencia entre la lógica formal y la lógica material.-

En toda teoría del caso, siempre, desde la complejidad y complementariedad, habrá de darse la unidad de la lógica formal normativa y lógica material proveniente de la conducta humana.

La trascendencia, en punto de la unidad y correspondencia entre la lógica formal (normativa) y la lógica material (de la conducta humana), de cara a los ejercicios de juicios y conceptos de la teoría del caso, es la siguiente:

Acerca de la lógica material, podemos afirmar:

Si lo esencial del delito es la conducta humana en sus expresiones objetivas y subjetivas; bien se puede colegir que la teoría del caso no es dable construirla por fuera de la teoría de la acción, ni al margen de las expresiones materiales de la conducta humana.

En efecto, es postulado universal del derecho penal, que sin acción y sin conducta no es posible arribar a ningún juicio, a ninguna conceptualización jurídica acerca del delito.

De otra parte, respecto de la lógica formal normativa, dígase que cualquier teoría del caso que sobre la conducta punible se intente sustentar, tampoco se puede efectuar al margen de los contenidos formales, normativos y estructurales de la categoría descriptiva del delito materia de investigación.

En derecho penal sustancial se integran formas y contenidos

En esa integración, surge la unidad de la lógica formal y la lógica material, la cual se materializa en los juicios de adecuación típica inequívoca, adecuación antijurídica, adecuación culpable, atribución de autoría material, mediata, coautoría, o participación (complicidad, determinador o interviniente) o exclusiones de responsabilidad penal, etc., como son las frases y juicios que se atribuyen en la formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, formulación de acusación y en la sentencia condenatoria.

En ese horizonte, los conceptos-valoraciones que se atribuyen como adjetivos de la conducta materia de interés penal, no son simples frases, ni palabras sueltas.

Por el contrario, a efecto de la conceptualización respectiva, necesariamente se habrán de tener en cuenta soportes de conducta humana, y tendrán que formularse, respetando los contenidos estructurales de la categoría normativa de que se trate.

En suma, dígase, que todos y cada uno de los juicios y conceptos que dicen relación con el delito, antes que erigirse como categorías normativas, constituyen, por sobre todo expresiones de acción y fenómenos de conducta humana.

En la perspectiva, de la unidad de la lógica formal y la lógica material, dígase que las teorías del caso que se sustentan en el juicio oral no pueden construirse a través de la libre imaginación de los funcionarios judiciales, de los sujetos procesales.

En igual sentido, no pueden dejarse al libre arbitrio, libre subjetivismo, ni a la libre construcción ideológica del fiscal de turno, como ocurre, por ejemplo, cuando solitariamente y sin soportes objetivos de acción se atribuyen indicios de responsabilidad penal o imputaciones de autoría o participación criminal respecto de una forma delictiva en especial, o cuando se efectúan esas atribuciones por fuera de los contenidos formales y estructurales de la categoría normativa especial tratada.

Adviértase, que las teorías del caso que se sustenten respecto de la conducta punible deben respetar los contenidos materiales de la acción, y las exigencias de los contenidos estructurales de las categorías normativas que se pretendan debatir en el juicio oral.

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, abril de 2019



[1] “La tarea de elaborar una teoría del caso comienza, aunque de manera preliminar, desde el primer contacto que el fiscal o abogado defensor tengan con una causa penal, con los hechos del caso. Luego se irá complementando con la información que proporcione el progreso de la investigación criminal o particular, y el concienzudo estudio de todos los antecedentes del caso que haga el litigante”. Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso, Ediciones Didot, Tercera Re impresión, 2014, p. 29.

[2] “El modelo acusatoria de corte adversarial propone un verdadero modelo de construcción de la verdad al interior del proceso penal, particularmente al interior del juicio oral, que se estructura en torno a la lógica del debate o a la competencia entre versiones o teorías frente a un tercero imparcial que es el Tribual, es decir, se establece como supuesto del modelo que, para aproximarse de la mejor manera posible a conocer realmente como ocurrieron los hechos que hoy se están juzgando, se debe proceder estableciendo como base de ese acercamiento el control de la información que ingresará  al juicio por la actividad de las partes involucradas (…) 

“Se trata entonces al decir de Reyna Alfaro, de una verdad construida al interior del proceso por el debate contradictorio de las partes y no de una verdad histórica la cual es inalcanzable. Lograr esa cercanía con la verdad historia es lo máximo que humanamente podemos hacer y aspirar, pues no es posible que en un juicio se reproduzca la verdad integra de lo ocurrido (…)” Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso, Ediciones Didot, Tercera Re impresión, 2014, pp. 21 y 22.

[3] “La narración a ser presentada ante los jueces debe elaborarse teniendo a la vista las limitaciones y restricciones de un juicio, como son su extensión, la capacidad de concentración de quienes intervienen en èl, entre otras, todas las cuales nos llevan a recomendar a que ella, obviamente considerando las particularidades del caso concreto a litigar, sea lo más breve posible, que se eliminen de ella todas las cuestiones que no sean jurídicamente relevantes o que no aporten información de credibilidad relevante. A partir de un relato breve y simple, es más fácil aspirar a que el tribunal rápidamente lo considere verosímil”. Leonardo Moreno Holman, ob, cit, p. 36.

[4] Garry Kasparov, Cómo la vida imita al ajedrez, Editorial Debate, Madrid, 2007, pp 40 y 41.

[5] Leonardo Moreno Holman, ob. cit, pp. 28 y 29.

[6] “El estratega empieza con un objetivo para un futuro lejano y trabaja retrocediendo hasta el presente. Un gran maestro hace los mejores movimientos porque están basados en lo que quiere que suceda en el tablero, después de unos diez o veinte movimientos. Para ello no es necesario que calcule incontables variables de veinte movimientos. Evalúa cuál será su posición y establece una meta. Luego va paso a paso hasta conseguir su propósito”

“Esos objetivos intermedios son esenciales. Son los ingredientes necesarios para crear las condiciones favorables para nuestra estrategia. Sin ellos, estaremos intentando construir una casa empezando por el tejado. Demasiado a menudo señalamos un objetivo y nos dedicamos a él, sin tener en cuenta los pasos necesarios para alcanzarlo. ¿Qué condiciones deben cumplirse para que nuestra estrategia sea un éxito? ¿Qué debe cambiar y qué podemos hacer para introducir esos cambios? Garry Kasparov, Cómo la vida imita al ajedrez, Editorial Debate, Madrid, 2007, p. 42.

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