Cómo la Teoría del Caso Imita al Ajedrez (IV).- Concepto de Estrategia y Táctica
4.- Concepto de Estrategia y Táctica en la Teoría del Caso.-
Garry Kasparov, nos enseña:
“Para efectuar los
movimientos adecuados hay que saber qué andamos buscando, qué pretendemos” (…).
“La palabras
<estrategia> y <táctica> suelen usarse de forma indistinta, sin
tener en cuenta las diferencias importantes que existen entre ambas”
“Mientras que la
estrategia es abstracta y está basada en objetivos a largo plazo, las tácticas
son concretas y consisten en seleccionar el movimiento adecuado para cada
momento”.
“Las tácticas deben
tener en cuenta las condiciones y basarse en la oportunidad, siempre en función
del ataque y la defensa”
“Sino sacamos partido
inmediato de una oportunidad táctica, el desarrollo de la partida se volverá en
contra nuestra caso con total seguridad”.
“Llegados a ese
punto, hay que tener en cuenta, además, el factor <movimiento único>, el
único que nos salvara de la derrota”.
“En la literatura
ajedrecística existe incluso un símbolo especial para diferenciar un movimiento
cuando es absolutamente esencial. Ni malo, ni bueno, ni fácil, ni difícil,
simplemente indispensable para evitar el desastre”
“Si nuestro oponente
comete un error grave, puede surgir de pronto una táctica ganadora que nos
permita conseguir nuestro objetivo”.
“Imaginemos un
partido de futbol para el que los jugadores se han estado entrenando durante
meses, les han enseñado estrategias complejas y planes de juego. Pero si el
portero del equipo contrario resbala sobre la hierba, dejarán a un lado la
estrategia y dispararán a puerta sin dudarlo, una reacción puramente táctica”.
“El jugador táctico
está en su elemento cuando tiene que reaccionar ante las amenazas y medir las
oportunidades sobre el terreno de juego”. (…)
“En el ajedrez
estamos obligados a mover; no existe la opción de ceder el turno cuando no
sabemos qué hacer. Para un jugador sin visión estratégica, esa obligación puede
convertirse en una carga. Incapaz de diseñar un plan sino se enfrenta a una
crisis inmediata, es posible que el mismo provoque la crisis, y probablemente
solo conseguirá poner en peligro su propia posición” (…)
“Cada vez que
realizamos un movimiento, debemos tener en cuenta la respuesta de nuestro
oponente, nuestra respuesta a su respuesta, y así sucesivamente”.
“Una táctica es el
motor de una serie de reacciones en cadena, una secuencia de movimientos
forzosa que arrastra a los jugadores a un viaje emocionante”
“Uno analiza las
posiciones tan a fondo como pueda, calcula decenas de variables, cientos de
posiciones. Un solo desliz y estaremos fuera de combate”.
“Las tácticas
implican cálculos muy difíciles para el cerebro humano, pero si conseguimos
reducirlas, son la parte más sencilla del ajedrez, y también la más trivial
comparada con la estrategia”
“Son respuestas
forzosas, planificadas, son básicamente una serie de enunciados del tipo (…)
<Si él consigue mi peón, yo moveré mi caballo a e5. Luego si él ataca mi
caballo, yo sacrificaré mi alfil. Luego, si...> Por supuesto, para cuando
llegamos al quinto o sexto <si>, nuestros cálculos tienen un nivel de
complejidad muy alto, debido a la ingente cantidad de movimientos posibles”
“La posibilidad de cometer un error aumenta cuantos más cálculos
anticipados pretendamos[1].
En el sistema acusatorio,
no existe la obligación de moverse jugada tras jugada (sin sobrepasar los
tiempos del reloj) como ocurre en el ajedrez.
Por el contrario, el
sistema adversarial se halla integrado por las fases de indagación,
investigación y juzgamiento, a través de normas de debido proceso que regulan
de manera particular y singular, esas fases.
Al interior de esas
fases diferenciadas en sus objetivos procesales de incidencias sustanciales,
tienen desarrollo las audiencias preliminares de control de garantías
(legalización de captura, legalización de un registro y allanamiento), audiencia
de formulación de imputación, solicitud de imposición de medida de
aseguramiento, audiencia de preclusión, de formulación de acusación, audiencia
preparatoria, y de juicio oral.
Es pues, en el desarrollo
de esas audiencias en donde tienen cabida los ejercicios de defensa
correspondientes, y es al interior de ellas (por separado) en donde se destaca
el penalista estratega, quien dependiendo de la teoría del caso diseñada,
descubre un método y lo aplica para fortalecer las posiciones defensivas.
Para efectuar los
movimientos adecuados (factico-probatorios y jurídico-sustanciales valorativos), al penalista estratega le corresponde tener claridad
acerca de lo que busca con la teoría del delito (incluyente o excluyente) que
pretende sea aplicable al caso conducta, materia de defensa.
En la teoría del
caso, la estrategia no es abstracta sino concreta y relacional, pues toda
teoría del caso dice relación con la teoría del delito que se pretende sea aplicada
a largo plazo —en la sentencia— a la conducta-caso materia de investigación,
juzgamiento y defensa.
En teoría del caso,
no se puede hablar de estrategia abstracta, ni de tácticas abstractas.
Por tanto, si la
táctica se liga a las concreciones de estrategia, la táctica también es
concreta, y consiste en seleccionar los movimientos adecuados para cada una de
las actuaciones al interior de las audiencias citadas.
Si las tácticas deben
tener en cuenta las condiciones y basarse en la oportunidad, siempre en función
del ataque y la defensa:
Eso traduce que en el sistema acusatorio, al interior
de esas audiencias, se debe estar atento a los errores y desaciertos de la
contraparte, los cuales no se deben desaprovechar, en la mirada de lograr sacar
partido inmediato de las oportunidades tácticas, pues si se desaprovechan y
dejan pasar, se corre el riesgo de que en el curso de la diligencia o en
diligencias posteriores, el desarrollo adversarial se vuelva y resulte en
contra de la defensa, casi con total seguridad.
A manera de ejemplo,
si en la diligencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el
Fiscal omite la sustentación de la inferencia razonable referida a la
estructura de la autoría o participación, u omite la inferencia razonable
respecto de la estructura normativa de la conducta punible por la que solicita
la medida de aseguramiento, y si la defensa no aprovecha la oportunidad táctica,
y no visibiliza ante el Juez de Garantías:
(i).- Que la
inferencia mediante la cual la Fiscalía atribuyo de manera equivoca una modalidad
de autoría o participación no es razonada ni deductiva, sino conjetural,
fundada en suposiciones.
(ii).- Que la
inferencia mediante la cual la Fiscalía atribuyo de manera equivoca una adecuación
típica, no es razonada ni deductiva, sino conjetural, fundada en suposiciones y
carente de soportes materiales.
(iii).- Que entre la imputación
fáctica y la jurídica hay incongruencia.
(iv).- Que la imputación
jurídica de la estructura de la autoría o participación de que se trate no es
dable derivarla de la imputación fáctica-probatoria.
(v).- Que la imputación
jurídica de adecuación típica estructural del delito, no se refleja en los
elementos probatorios, evidencias físicas o informaciones lícita y legalmente
obtenidas; entre otras discusiones:
Si la defensa no
lograr sacar partido inmediato de las oportunidades tácticas, si desaprovecha
los errores de la Fiscalía en cuanto a las falencias de inferencia razonable, si
no las visibiliza, guarda silencio y deja pasar, corre el riesgo inmediato de
que la medida de aseguramiento se imponga, y atrasa esas discusiones al
escenario del juicio oral, habiendo podido aprovechar la oportunidad táctica en
su momento.
El defensor táctico,
se halla en su modo y elemento cuando llegado el momento le corresponde
reaccionar ante los ataques, y cuando mide las oportunidades de reacciones
argumentales en el tablero de ajedrez adversarial.
En los ejercicios
defensivos, se puede optar por asumir actitudes pasivas, y estas son válidas y tienen
cabida en determinadas circunstancias (como ocurre en el contra-interrogatorio,
en donde, a veces, el mejor interrogatorio que se puede hacer, es no preguntar), pero,
por principio, los deberes defensivos no se caracterizan por la pasividad, sino
por la pro-actividad.
En las diligencias
del sistema acusatorio, a la defensa se le otorga el uso de la palabra para que
despliegue la pro-actividad inherente a la defensa técnica.
En el ajedrez no
existe la opción de ceder el turno cuando no se sabe nada que hacer.
Por el contrario, en
las diligencias del sistema acusatorio, cuando al defensor se le otorga el uso
de la palabra, puede optar por guardar silencio cuando no sabe que argumentar,
pero esa actitud silente, para nada caracteriza a la defensa estratégica.
Para un defensor sin visión
estratégica, los deberes defensivos pro-activos, pueden convertirse en una
carga cuando se enfrenta a momentos críticos y no es capaz de reaccionar, con
la consecuencia de que la ausencia de reacciones conduzca a la agravación de la
crisis y a la puesta en peligro de las posiciones defensivas.
De cara a la teoría del
caso y el propósito de sus logros, cada vez que la defensa realiza un
movimiento táctico, debe tener en cuenta la respuesta de la contra-parte
acusadora, debe tener en cuenta la respuesta a su respuesta, y así
sucesivamente.
Los movimientos tácticos
en la teoría del caso, entendidos como acciones fácticas, probatorias y jurídicas,
son el motor de una serie de reacciones coherentes y encadenadas, las cuales
posibilitan que el vehículo de la estrategia diseñada, avance hacia su cometido.
En la teoría del
caso, los movimientos tácticos no implican cálculos difíciles, en la medida en
que se tenga claridad sobre la teoría del delito objeto de estrategia.
Por el
contrario, son respuestas, las cuales obedecen a una planificación argumentativa,
conforme a postulados de teoría del delito y soportes de precedentes o líneas de
jurisprudencia, entre otras planificaciones, y giran no alrededor de las
indistintas variables de movimientos de peones, alfiles, caballos o torres,
sino al alrededor de las proposiciones fácticas-probatorias que se adecuan o no
a la modalidad de autoría o participación responsable, y que se adecuan o no a
los elementos estructurales de la conducta punible materia de imputación, acusación,
juzgamiento y defensa.
Si la teoría del caso
es relacional y concreta, bajo el entendido que dice relación con la teoría del
delito que se pretende sea aplicada:
Eso traduce, que de
cara al diseño y ensamble de la misma, no se hace necesario efectuar
innumerables cálculos tácticos anticipados, pues la posibilidad de cometer
errores aumenta, cuantos más cálculos anticipados se pretendan.
En la teoría del
caso, el defensor estratega toma decisiones basado en la combinación de análisis
y experiencia, y el objetivo de tener claridad acerca de lo que constituye la
estrategia y la táctica en la teoría del caso, esta dado en tomar conciencia de
ese proceso y apuntar a mejorarlo.
Para conseguir esos
logros, se hace necesario, siempre, evaluar las consecuencias más trascendentes
de las decisiones tácticas en el tablero de ajedrez adversarial.
Por tanto, en la
mirada de la vocación de toda teoría del caso, se hace necesario fijar la
estrategia relacional con la teoría del delito, para que de esa manera las tácticas
mantengan el rumbo al interior de las distintas y audiencias que se realizan en
el sistema acusatorio, pues la estrategia representa el fin, y las tácticas representan
los medios.
No se puede olvidar
que en el ajedrez, como en la teoría del caso, se han dado eventos de
excelentes y precisas estrategias que han fallado por malas tácticas, y
viceversa.
En efecto, un simple
descuido puede conducir al fracaso de la propuesta estratégica, por brillante
que sea.
Tratándose de juicios
orales, cabe la posibilidad de que a pesar de haber diseñado una estrategia
desacertada, se termine triunfando por efecto de la virtud, talante, rectitud y sindéresis
de un Juez del Conocimiento de primera, segunda instancia, o de los Jueces de Casación
penal empoderados con la prevalencia de lo debido sustancial, pero, esa
eventualidad, no se repite con frecuencia.
De ahí, la
importancia y necesidad de evaluar los triunfos con tanto rigor, como se evalúan
las derrotas aplastantes.
En esa mirada, “para
disponer de tácticas eficaces, hemos de contar con una estrategia poderosa, por
un lado, y con los cálculos adecuados, por otro, y ambos requieren visión de
futuro”[2]
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotà, abril de 2019
Garry Kasparov,gran maestro de la estrategia en el Ajedrez,y,ciertamente,ya sea para negociar con la Fiscalía (Preacordar) o para irse a Juicio ( refutación ),subyace en la Teoría del Caso,una verdadera estrategia ajedrecística >>
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