Cómo la Teoría del Caso Imita al Ajedrez (IV).- Concepto de Estrategia y Táctica

 4.- Concepto de Estrategia y Táctica en la Teoría del Caso.-

Garry Kasparov, nos enseña:

“Para efectuar los movimientos adecuados hay que saber qué andamos buscando, qué pretendemos” (…).

“La palabras <estrategia> y <táctica> suelen usarse de forma indistinta, sin tener en cuenta las diferencias importantes que existen entre ambas”

“Mientras que la estrategia es abstracta y está basada en objetivos a largo plazo, las tácticas son concretas y consisten en seleccionar el movimiento adecuado para cada momento”.

“Las tácticas deben tener en cuenta las condiciones y basarse en la oportunidad, siempre en función del ataque y la defensa”

“Sino sacamos partido inmediato de una oportunidad táctica, el desarrollo de la partida se volverá en contra nuestra caso con total seguridad”.

“Llegados a ese punto, hay que tener en cuenta, además, el factor <movimiento único>, el único que nos salvara de la derrota”.

“En la literatura ajedrecística existe incluso un símbolo especial para diferenciar un movimiento cuando es absolutamente esencial. Ni malo, ni bueno, ni fácil, ni difícil, simplemente indispensable para evitar el desastre”

“Si nuestro oponente comete un error grave, puede surgir de pronto una táctica ganadora que nos permita conseguir nuestro objetivo”.

“Imaginemos un partido de futbol para el que los jugadores se han estado entrenando durante meses, les han enseñado estrategias complejas y planes de juego. Pero si el portero del equipo contrario resbala sobre la hierba, dejarán a un lado la estrategia y dispararán a puerta sin dudarlo, una reacción puramente táctica”.

“El jugador táctico está en su elemento cuando tiene que reaccionar ante las amenazas y medir las oportunidades sobre el terreno de juego”. (…)

“En el ajedrez estamos obligados a mover; no existe la opción de ceder el turno cuando no sabemos qué hacer. Para un jugador sin visión estratégica, esa obligación puede convertirse en una carga. Incapaz de diseñar un plan sino se enfrenta a una crisis inmediata, es posible que el mismo provoque la crisis, y probablemente solo conseguirá poner en peligro su propia posición” (…)

“Cada vez que realizamos un movimiento, debemos tener en cuenta la respuesta de nuestro oponente, nuestra respuesta a su respuesta, y así sucesivamente”.

“Una táctica es el motor de una serie de reacciones en cadena, una secuencia de movimientos forzosa que arrastra a los jugadores a un viaje emocionante”

“Uno analiza las posiciones tan a fondo como pueda, calcula decenas de variables, cientos de posiciones. Un solo desliz y estaremos fuera de combate”.

“Las tácticas implican cálculos muy difíciles para el cerebro humano, pero si conseguimos reducirlas, son la parte más sencilla del ajedrez, y también la más trivial comparada con la estrategia”

“Son respuestas forzosas, planificadas, son básicamente una serie de enunciados del tipo (…) <Si él consigue mi peón, yo moveré mi caballo a e5. Luego si él ataca mi caballo, yo sacrificaré mi alfil. Luego, si...> Por supuesto, para cuando llegamos al quinto o sexto <si>, nuestros cálculos tienen un nivel de complejidad muy alto, debido a la ingente cantidad de movimientos posibles”

“La posibilidad de cometer un error aumenta cuantos más cálculos anticipados pretendamos[1].


En el sistema acusatorio, no existe la obligación de moverse jugada tras jugada (sin sobrepasar los tiempos del reloj) como ocurre en el ajedrez.

Por el contrario, el sistema adversarial se halla integrado por las fases de indagación, investigación y juzgamiento, a través de normas de debido proceso que regulan de manera particular y singular, esas fases.

Al interior de esas fases diferenciadas en sus objetivos procesales de incidencias sustanciales, tienen desarrollo las audiencias preliminares de control de garantías (legalización de captura, legalización de un registro y allanamiento), audiencia de formulación de imputación, solicitud de imposición de medida de aseguramiento, audiencia de preclusión, de formulación de acusación, audiencia preparatoria, y de juicio oral.

Es pues, en el desarrollo de esas audiencias en donde tienen cabida los ejercicios de defensa correspondientes, y es al interior de ellas (por separado) en donde se destaca el penalista estratega, quien dependiendo de la teoría del caso diseñada, descubre un método y lo aplica para fortalecer las posiciones defensivas.

Para efectuar los movimientos adecuados (factico-probatorios y jurídico-sustanciales valorativos), al penalista estratega le corresponde tener claridad acerca de lo que busca con la teoría del delito (incluyente o excluyente) que pretende sea aplicable al caso conducta, materia de defensa.

En la teoría del caso, la estrategia no es abstracta sino concreta y relacional, pues toda teoría del caso dice relación con la teoría del delito que se pretende sea aplicada a largo plazo —en la sentencia— a la conducta-caso materia de investigación, juzgamiento y defensa.

En teoría del caso, no se puede hablar de estrategia abstracta, ni de tácticas abstractas.

Por tanto, si la táctica se liga a las concreciones de estrategia, la táctica también es concreta, y consiste en seleccionar los movimientos adecuados para cada una de las actuaciones al interior de las audiencias citadas.

Si las tácticas deben tener en cuenta las condiciones y basarse en la oportunidad, siempre en función del ataque y la defensa:

Eso traduce que en el sistema acusatorio, al interior de esas audiencias, se debe estar atento a los errores y desaciertos de la contraparte, los cuales no se deben desaprovechar, en la mirada de lograr sacar partido inmediato de las oportunidades tácticas, pues si se desaprovechan y dejan pasar, se corre el riesgo de que en el curso de la diligencia o en diligencias posteriores, el desarrollo adversarial se vuelva y resulte en contra de la defensa, casi con total seguridad.

A manera de ejemplo, si en la diligencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el Fiscal omite la sustentación de la inferencia razonable referida a la estructura de la autoría o participación, u omite la inferencia razonable respecto de la estructura normativa de la conducta punible por la que solicita la medida de aseguramiento, y si la defensa no aprovecha la oportunidad táctica, y no visibiliza ante el Juez de Garantías:

(i).- Que la inferencia mediante la cual la Fiscalía atribuyo de manera equivoca una modalidad de autoría o participación no es razonada ni deductiva, sino conjetural, fundada en suposiciones.

(ii).- Que la inferencia mediante la cual la Fiscalía atribuyo de manera equivoca una adecuación típica, no es razonada ni deductiva, sino conjetural, fundada en suposiciones y carente de soportes materiales.

(iii).- Que entre la imputación fáctica y la jurídica hay incongruencia.

(iv).- Que la imputación jurídica de la estructura de la autoría o participación de que se trate no es dable derivarla de la imputación fáctica-probatoria.

(v).- Que la imputación jurídica de adecuación típica estructural del delito, no se refleja en los elementos probatorios, evidencias físicas o informaciones lícita y legalmente obtenidas; entre otras discusiones:

Si la defensa no lograr sacar partido inmediato de las oportunidades tácticas, si desaprovecha los errores de la Fiscalía en cuanto a las falencias de inferencia razonable, si no las visibiliza, guarda silencio y deja pasar, corre el riesgo inmediato de que la medida de aseguramiento se imponga, y atrasa esas discusiones al escenario del juicio oral, habiendo podido aprovechar la oportunidad táctica en su momento.

El defensor táctico, se halla en su modo y elemento cuando llegado el momento le corresponde reaccionar ante los ataques, y cuando mide las oportunidades de reacciones argumentales en el tablero de ajedrez adversarial.

En los ejercicios defensivos, se puede optar por asumir actitudes pasivas, y estas son válidas y tienen cabida en determinadas circunstancias (como ocurre en el contra-interrogatorio, en donde, a veces, el mejor interrogatorio que se puede hacer, es no preguntar), pero, por principio, los deberes defensivos no se caracterizan por la pasividad, sino por la pro-actividad.

En las diligencias del sistema acusatorio, a la defensa se le otorga el uso de la palabra para que despliegue la pro-actividad inherente a la defensa técnica.

En el ajedrez no existe la opción de ceder el turno cuando no se sabe nada que hacer.

Por el contrario, en las diligencias del sistema acusatorio, cuando al defensor se le otorga el uso de la palabra, puede optar por guardar silencio cuando no sabe que argumentar, pero esa actitud silente, para nada caracteriza a la defensa estratégica.

Para un defensor sin visión estratégica, los deberes defensivos pro-activos, pueden convertirse en una carga cuando se enfrenta a momentos críticos y no es capaz de reaccionar, con la consecuencia de que la ausencia de reacciones conduzca a la agravación de la crisis y a la puesta en peligro de las posiciones defensivas.

De cara a la teoría del caso y el propósito de sus logros, cada vez que la defensa realiza un movimiento táctico, debe tener en cuenta la respuesta de la contra-parte acusadora, debe tener en cuenta la respuesta a su respuesta, y así sucesivamente.

Los movimientos tácticos en la teoría del caso, entendidos como acciones fácticas, probatorias y jurídicas, son el motor de una serie de reacciones coherentes y encadenadas, las cuales posibilitan que el vehículo de la estrategia diseñada, avance hacia su cometido.

En la teoría del caso, los movimientos tácticos no implican cálculos difíciles, en la medida en que se tenga claridad sobre la teoría del delito objeto de estrategia

Por el contrario, son respuestas, las cuales obedecen a una planificación argumentativa, conforme a postulados de teoría del delito y soportes de precedentes o líneas de jurisprudencia, entre otras planificaciones, y giran no alrededor de las indistintas variables de movimientos de peones, alfiles, caballos o torres, sino al alrededor de las proposiciones fácticas-probatorias que se adecuan o no a la modalidad de autoría o participación responsable, y que se adecuan o no a los elementos estructurales de la conducta punible materia de imputación, acusación, juzgamiento y defensa.

Si la teoría del caso es relacional y concreta, bajo el entendido que dice relación con la teoría del delito que se pretende sea aplicada:

Eso traduce, que de cara al diseño y ensamble de la misma, no se hace necesario efectuar innumerables cálculos tácticos anticipados, pues la posibilidad de cometer errores aumenta, cuantos más cálculos anticipados se pretendan.

En la teoría del caso, el defensor estratega toma decisiones basado en la combinación de análisis y experiencia, y el objetivo de tener claridad acerca de lo que constituye la estrategia y la táctica en la teoría del caso, esta dado en tomar conciencia de ese proceso y apuntar a mejorarlo.

Para conseguir esos logros, se hace necesario, siempre, evaluar las consecuencias más trascendentes de las decisiones tácticas en el tablero de ajedrez adversarial.

Por tanto, en la mirada de la vocación de toda teoría del caso, se hace necesario fijar la estrategia relacional con la teoría del delito, para que de esa manera las tácticas mantengan el rumbo al interior de las distintas y audiencias que se realizan en el sistema acusatorio, pues la estrategia representa el fin, y las tácticas representan los medios.

No se puede olvidar que en el ajedrez, como en la teoría del caso, se han dado eventos de excelentes y precisas estrategias que han fallado por malas tácticas, y viceversa.

En efecto, un simple descuido puede conducir al fracaso de la propuesta estratégica, por brillante que sea.

Tratándose de juicios orales, cabe la posibilidad de que a pesar de haber diseñado una estrategia desacertada, se termine triunfando por efecto de la virtud, talante, rectitud y sindéresis de un Juez del Conocimiento de primera, segunda instancia, o de los Jueces de Casación penal empoderados con la prevalencia de lo debido sustancial, pero, esa eventualidad, no se repite con frecuencia.

De ahí, la importancia y necesidad de evaluar los triunfos con tanto rigor, como se evalúan las derrotas aplastantes.

En esa mirada, “para disponer de tácticas eficaces, hemos de contar con una estrategia poderosa, por un lado, y con los cálculos adecuados, por otro, y ambos requieren visión de futuro[2]

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotà, abril de 2019



[1] Garry Kaparov, Cómo la vida imita al ajedrez, Editorial Debate, Madrid 2007, pp. 62, 63 y 65.
[2] Garry Kasparov, Cómo la vida imita al ajedrez, Editorial Debate, Madrid, 2007, p.72

Comentarios

  1. Garry Kasparov,gran maestro de la estrategia en el Ajedrez,y,ciertamente,ya sea para negociar con la Fiscalía (Preacordar) o para irse a Juicio ( refutación ),subyace en la Teoría del Caso,una verdadera estrategia ajedrecística >>

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