Cómo la Teoría del Caso imita al Ajedrez (I).- Juega tu propia partida.-
En toda teoría del
caso, se integran los componentes a saber:
1.- El componente fáctico.-
Dice relación
con los hechos del caso-conducta por defender, traducidos en hechos
jurídicamente relevantes, sucedidos en circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En un acontecimiento
con repercusiones penales, por defender, es dable que concurran hechos
esenciales, principales o jurídicamente relevantes, y hechos accesorios,
secundarios o accidentales, sin significancias penales.
Pues bien, la
identificación de los hechos jurídicamente relevantes son los únicos que
permiten formular el juicio de adecuación típica (o no) de los mismos a las
normas penales sustanciales que aplican o adjetivan la conducta-caso por
defender.
He ahí, pues la
importancia de identificar los hechos jurídicamente relevantes, con precisión y
claridad, a efectos del diseño y ensamble de la teoría del caso.
2.- El componente probatorio.-
Dice
relación con los medios de prueba lícitos y legales que revelan, recogen, visibilizan
la facticidad y/o presentizan los hechos jurídicamente relevantes, y
3.- El componente jurídico sustancial.-
Dice
relación con toda la teoría del delito aplicable al caso-conducta, por defender.
En el componente jurídico
sustancial, tienen cabida las normas sustanciales referidas a la estructura de
la modalidad de autoría o participación, y las referidas a la estructura o
estructuras normativas que describen y adjetivan el delito o delitos materia de
investigación, juzgamiento y defensa.
En ese conjunto,
tienen cabida todas las normas legales, constitucionales y del bloque de
constitucionalidad llamadas a regular el caso, y desde luego los precedentes de
jurisprudencia que se integran al postulado de Imperio de la ley.
DISEÑO Y ENSAMBLE DE LA TEORÍA DEL CASO
1.- Juega tu
propia partida.-
El Maestro Garry Kasparov, al respecto escribe:
“Dos ajedrecistas
potentes pueden tener estrategias muy distintas en la misma posición que pueden
resultar igualmente eficaces; aparte de aquellas posiciones en las que existe
una única y obligada táctica ganadora. Cada jugador tiene su propio estilo, su
propia manera de resolver los problemas y tomar decisiones. Una clave para
desarrollar estrategias de éxito es ser consciente de las propias fuerzas y
debilidades, saber lo que uno hace bien” (…)
“Mi estilo de juego
agresivo y dinámico va acorde con mi fuerza y mi personalidad. Incluso cuando
me veo obligado a defender, busco constantemente una oportunidad para conseguir
una ventaja y contraatacar. Y cuando paso a la ofensiva, no me contento con
victorias modestas. Prefiero el ajedrez enérgico y duro, donde las piezas
vuelen sobre el tablero y donde pierde el jugador que comete el primer error”
“Otros jugadores,
incluido el hombre a quien derroté en el campeonato del mundo, Anatoli Karpov, son especialistas en
acumular pequeñas ventajas. Arriesgan poco y se conforman con mejorar
lentamente su posición hasta quebrar al adversario. Pero todas esas estrategias —defensivas, dinámica, de
maniobra— pueden ser muy eficaces en manos de alguien que las entienda bien”[1].
Al igual, como sucede
en la partida de ajedrez, los abogados penalistas conocedores a fondo y
detalles del procedimiento penal y fundamentos de la teoría del delito, frente
a un caso-conducta por defender, desde sus miradas singulares, pueden diseñar
estrategias y tácticas distintas que pueden resultar igualmente eficaces.
Pero a su vez, podrá
ocurrir, que en ocasiones, en tratándose de la teoría del delito aplicable al
caso-conducta materia de examen, en donde el relato solo tiene finales cerrados
(absolución o condena gravosa o degradada) inevitables, tan solo exista una
única y obligada táctica defensiva a desarrollar, y frente a la cual se hace
imperioso adoptar decisiones.
Las maneras de
proceder y mediante las cuales se asume la defensa técnica en los tablados
acusatorios son variables, algunos son fríos y diplomáticos; otros son pro-activos
e implacables con sus adversarios; otros buscan de manera constante una
oportunidad procesal o sustancial para conseguir una ventaja para
contra-atacar, y no se conforman con victorias modestas; otros prefieren la
defensa enérgica, contundente, y aprovechan hasta el más mínimo error que
cometan los sujetos procesales, para controvertirlos.
Otros defensores son
especialistas en acumular pequeñas ventajas, arriesgan poco y se conforman con
mejorar poco a poco y de manera lenta su posición defensiva hasta lograr el
cometido estratégico y sustancial por el que apostaron.
En lo que corresponde
a los ejercicios de defensa técnica, no existe una única estrategia sobresaliente.
Todas las estrategias y tácticas pro-activas, dinámicas y de indistintas
maniobras, pueden resultar muy eficaces en manos de quien las entienda con
aciertos.
Por consiguiente, en
ese horizonte de indistintas estrategias y tácticas defensivas:
Juega tu propia partida defensiva, juégala conforme a tu estilo, fortalezas y personalidad, con capacidad de adaptación a las circunstancias que se presenten, pues no siempre se puede escoger el campo de batalla.
Por tanto, debes confiar en vuestro análisis, en el valor de tus convicciones, y debes controlar de manera constante las condiciones que permitirán que vuestra estrategia triunfe o fracase.
Al jugar tu propia partida, y cuestiona con rigor los resultados favorables y desfavorables y las decisiones por adoptar.
En esa medida, vigila y pregunta acerca del ¿por qué? de tus movimientos defensivos antes y después de las audiencias, vigila al detalle y toma anotaciones tan solo de los ataques, avances, confusiones, contradicciones, flancos débiles, desaciertos o retrocesos de quien se halla sentado al otro lado del tablero de ajedrez acusatorio, sin desviarte de la táctica ni de la estrategia diseñada, sin distraerte de los elementos de la teoría del caso que se hallan bajo tu control, toda vez que las desviaciones y distracciones, generan inestabilidad.
En ocasiones, el abogado penalista se ve obligado a desplegar los ejercicios defensivos en territorios agrestes, desconocidos que incitan a desfallecer, pero no se puede salir corriendo cuando no se dan las condiciones al gusto; por eso la capacidad de adaptación es fundamental, para que juegues tu propia partida con actitud de excelencia...
Juega tu propia partida defensiva, juégala conforme a tu estilo, fortalezas y personalidad, con capacidad de adaptación a las circunstancias que se presenten, pues no siempre se puede escoger el campo de batalla.
Por tanto, debes confiar en vuestro análisis, en el valor de tus convicciones, y debes controlar de manera constante las condiciones que permitirán que vuestra estrategia triunfe o fracase.
Al jugar tu propia partida, y cuestiona con rigor los resultados favorables y desfavorables y las decisiones por adoptar.
En esa medida, vigila y pregunta acerca del ¿por qué? de tus movimientos defensivos antes y después de las audiencias, vigila al detalle y toma anotaciones tan solo de los ataques, avances, confusiones, contradicciones, flancos débiles, desaciertos o retrocesos de quien se halla sentado al otro lado del tablero de ajedrez acusatorio, sin desviarte de la táctica ni de la estrategia diseñada, sin distraerte de los elementos de la teoría del caso que se hallan bajo tu control, toda vez que las desviaciones y distracciones, generan inestabilidad.
En ocasiones, el abogado penalista se ve obligado a desplegar los ejercicios defensivos en territorios agrestes, desconocidos que incitan a desfallecer, pero no se puede salir corriendo cuando no se dan las condiciones al gusto; por eso la capacidad de adaptación es fundamental, para que juegues tu propia partida con actitud de excelencia...
A manera de proposición
general, una clave para diseñar teorías del caso y ensamblarlas conforme a una estrategia
y tácticas defensivas orientadas al éxito, radica de entrada, frente a la
decisión de asumir o no una defensa, en hallarse consciente de las propias
fuerzas y blanduras cognoscitivas, en actuar de manera consciente, en examinar,
en reconocer, en afirmarse con sencillez y sin forzamientos acerca de las
potencias que se poseen y facultan para desarrollar los ejercicios defensivos de manera integra y sin tropiezos, pero a su vez, también radica, en actuar de manera consciente,
en reconocer y aceptar con sinceridad y sin dubitaciones las anemias o
debilidades acerca de lo que, para el caso a defender, no le es dable trabajar
con excelencia.
Nunca se debe olvidar
que cuando una persona — que ha caído por indistintos motivos en tropiezos que
ponen en peligro su libertad— acude ante un abogado penalista en el propósito
de otorgarle poder para que lo asista como defensor; más allá de la relación de
confianza que se enlaza y construye en la ecuación: Defensor—Defendido, y más
allá del compromiso de honorarios, sea que se pacten o que la defensa se asuma
por solidaridad:
Lo que en últimas y
en realidad se pone en juego es el proyecto de vida de quien de manera serena o
afligida busca los servicios del defensor técnico de confianza.
Nunca se debe olvidar
que en el proyecto y camino flagelado de quien busca los servicios
profesionales de un abogado penalista para que lo asista como defensor, no
solamente se halla involucrado el candidato a imputación, acusación, absolución
o condena, sino también sus seres queridos.
Por tanto, frente a
las potencias que se posean para emprender un viaje defensivo —no con actitud
de lo bueno por hacer, ni de lo simplemente bueno por intentar— sino con
actitud de excelencia profesional:
Corresponde auto-afirmarse,
reconocerse, caminar y avanzar con firmeza; pero frente a las debilidades
conscientes, ante las carencias cognoscitivas, y ante las dudas razonables, lo
que corresponde es abstenerse de asumir el poder para defender y no avanzar
hacia un camino que se avizora fallido, pues los errores y desaciertos
defensivos penales que se oculten de entrada al potencial defendido, muy
seguramente se visibilizaran, a la vuelta de la esquina o al final del camino,
y con resultados desastrosos.
Los ejercicios
defensivos que se asuman con actitud de excelencia, no son exclusivamente los
que potencialmente arriban al puerto del archivo de las diligencias o de la
preclusión anticipada, ni los que conducen a la absolución y consiguiente
libertad incondicional.
Por el contrario, aun
en los casos-conductas, en los que de entrada, se avizora una condena, de igual
tienen cabida los ejercicios defensivos asumidos con actitud de excelencia, los
cuales se caracterizan no por haber hecho lo que se pudo o lo que resultó al
azar y de carambola, sino por haber desarrollado la estrategia y tácticas
precisas, y por haber asumido a su debido tiempo, las decisiones que
correspondían, y frente a las cuales, no obstante una condenación menos
gravosa, no tenía espacio ninguna otra decisión.
Por tanto, en la
teoría del caso: juega tu propia partida sustancial y probatoria, y juégala con tus propias fichas --mas no prestadas--, conforme a una estrategia definida, en donde cada paso táctico, cada apertura, juego medio y finales, incluidos los finales anticipados del proceso penal, en donde cada
reacción y decisión en el escenario del ajedrez adversarial, previamente conocida y/o
acordada con tu defendido, sean parte de una estrategia fáctica, probatoria,
procesal y jurídica sustancial, claramente diseñada y ensamblada, pues en caso
contrario, si ejerces el derecho de defensa sin objetivos a largo plazo, tus
decisiones podrán correr el riesgo de convertirse en exclusivamente reactivas,
y podrá ocurrir que te veas azarado o asfixiado y jugando al vaivén del juego
de tu oponente acusatorio, mas no el tuyo, y termines perdiendo el rumbo acerca
de las decisiones a adoptar.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá abril de 2019
<< La Teoría del Caso,con sus componentes estructurales de : 1.-Lo fáctico 2.- Lo jurídico, y 3.-Lo Probatorio. Compararla con una Partida de Ajedrez (Estrategia),es un buen símil ! >>
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