Principio de Non Bis In Idem.- Alcance de la Prohibiciòn
La Corte Suprema,
Sala de Casación Penal, en sentencia del 21 de noviembre de 2018, identificada
con el radicado 46996, se refirió al Postulado del Non Bis In Idem, su análisis
y alcance de la prohibición. Al respecto dijo: (…)
Marco Constitucional.
“El artículo 29 de
la Constitución Política dispone, en su inciso cuarto, que: «
[…] Quien sea
sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Al respecto, la
Corte Constitucional ha precisado que:
“(…) Una
lectura puramente literal del enunciado llevaría a interpretarlo en el sentido
de que se limita a consagrar la garantía del sindicado a no ser juzgado,
nuevamente, por un hecho por el cual ya había sido condenado o absuelto en un
proceso penal anterior.
[…] El derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho persigue la finalidad última de racionalizar el ejercicio del poder
sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo. […]. (CC.
C-521/09).
Marco Legal.
“La máxima del non
bis in ídem se encuentra prevista como norma rectora en el artículo 8º de la
Ley 599 del 2000 que establece que:
«A nadie se le
podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la
denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los
instrumentos internacionales.».
“La Ley 906 de 2004
de igual manera contempla esta protección individual a manera de principio
rector por medio de su artículo 21, el cual reza:
“La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia
ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será
sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que
la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de
violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho
Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una
instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de
la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia”.
“Lo anterior en claro desarrollo de los artículos 14, numeral 7° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
«Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya
sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país» y 8°, numeral 4° de la Convención Americana
de Derechos Humanos: «El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos».
“Tal prohibición obedece también al principio de seguridad jurídica ya
que no es viable que un mismo hecho sea objeto de persecución penal simultánea
o diferida por las autoridades judiciales.
Línea jurisprudencial.
“La Sala entre
otras decisiones SP7473-2016, reiterada en AP2150-2018, sostuvo que cuando la
coparticipación criminal se predica para agravar distintos delitos (...) no se atenta contra la garantía de doble valoración, porque pese
al nexo que puedan tener, los mismos se desarrollan de manera independiente en
el tiempo y en el espacio.
Alcance del principio del
non bis in ídem.
“El non bis in ídem y la cosa juzgada participan de la
naturaleza de principio y garantía, constituyen un derecho fundamental, a
través de ellos se impone como mandato una única persecución, se prohíbe
investigar, juzgar y condenar más de una vez por la misma conducta delictiva o
circunstancia delictual o postdelictual que incida en la responsabilidad o la
pena, según el caso.
“La restricción es sustancial, como por ejemplo cuando
hay duplicidad de responsabilidad o de sanción.
Pero también es de carácter
procesal, pues dos procesos no pueden tener un mismo objeto o idéntica conducta
o circunstancia modificadora de la tipicidad o de la sanción.
"La prohibición no
se hace extensiva en el caso del concurso de delitos, ni
de procedimientos de conocimiento de diferentes autoridades, evento éste que se
presenta cuando el mismo hecho genera acciones penales, disciplinarias o
fiscales, estos procedimientos tienen objeto, finalidad y sanción diferente a
la acción penal.
“Los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad,
debido proceso y seguridad jurídica están vinculados con la prohibición de
duplicar los procesos y las penas cuando existe identidad fáctica, cualquiera
sea el estado de la actuación penal, bien sea que estén en curso o que hayan
culminado con absolución, condena o preclusión, sin dejar de considerar que en
ocasiones la garantía del non bis ibídem se quebranta también por una doble
circunstancia que intensifique la pena respecto de una única infracción penal.
“No se vulnera la garantía, a decir de la Corte
Constitucional en la sentencia C- 544 de 2001, cuando los hechos «sean
apreciados desde perspectivas distintas».
“Si el fin último
del derecho penal es la justicia y a través de ella se impone la supremacía del
trato humano y dignificante, no se puede tolerar ninguna forma que desdiga del
propósito del derecho sancionatorio, de ahí que algunas modalidades que vulneran
la garantía de la cosa juzgada o el non bis ibídem, corresponderían a cuando al
mismo hecho se juzga o condena multiplicidad de veces (doble proceso o condena
–cosa juzgada-); se dan diferentes denominaciones jurídicas (doble
incriminación de ilicitudes) sin tratarse de concurso de delitos ni de procesos
o sanciones de diferentes autoridades por razones de ley; o se atribuye doble
consecuencia a la misma ilicitud (doble valoración de sanciones).
“Las identidades
que constituyen presupuestos de la cosa juzgada o non bis in ídem se relacionan
con el eadem personae o elemento personal (mismidad de persona), eadem res o el
objeto (mismidad de hecho o circunstancia con doble trato jurídico y/o
procesal) y el eadem causa petendi o fundamento (mismidad de origen de las
investigaciones o condenas).
“El elemento
personal o subjetivo alude a la identidad de sujeto investigado, absuelto o condenado
o procesado. El sujeto investigado o sancionado debe ser la misma persona en la
pluralidad de procesos adelantados con el mismo propósito y fundamento. Este
supuesto apunta a quien es investigado, procesado o sentenciado, no a la
persona de quien funge como autoridad.
“El elemento
fáctico o identidad de objeto está referida a la situación de hecho sub judice,
a la materialidad del delito, tiene que ser la misma conducta la que constituye
el propósito de dos procesos penales, ha de ser idéntico supuesto, que
solamente dé lugar a una única tipicidad y que se somete a doble juzgamiento.
“La identidad de
fundamento tiene que ver con el motivo que da lugar al adelantamiento de dos
procesos, aquel no es otro que la misma causa en una y otra actuación, los
argumentos fácticos no cambian frente a los jurídicos y la finalidad del
proceso para efectos de la responsabilidad y pena.
“No obedecen a la
misma causa y las sanciones no se duplican, si obedecen a diferentes razones
teleológicas para el amparo de diversos bienes jurídicos, cuando son
heterogéneos hay diversidad de causas o fundamentos, y procede el doble juicio
o castigo a través de cada estructura delictiva que conformen el concurso
delictivo.
“El non bis in ídem o la cosa juzgada no tienen
carácter absoluto, proceden excepciones de orden constitucional o legal. La
acción de revisión, la tutela, los tratados
internacionales suscritos y ratificados por Colombia en el ámbito del derecho
internacional humanitario, juicios de Cortes Internacionales, las razones de
soberanía, existencia y defensa del Estado, son entre otros, límites a dichas
garantías”.
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