La legítima defensa opera contra atentados al patrimonio económico
La Sala Penal de la Corte, en Auto del 10 de diciembre de
2014, identificado con el radicado 42.600, se ocupó de plantear que la legítima
defensa como causal excluyente de responsabilidad no es exclusiva de los
delitos contra la vida o la libertad personal. Al respecto dijo:
“Si está clara la noción y alcance de la legítima
defensa, concluir si se estructura en un caso concreto depende de la
concurrencia de sus elementos, desde luego con independencia del tipo penal al cual
se le asocie.
“Por consiguiente, el hecho de que la causal excluyente
de responsabilidad sea materia de discusión especialmente frente a atentados
contra la vida o la libertad personal, en manera alguna significa que no se
estructure en las demás conductas punibles o más específicamente en las
atentatorias del patrimonio económico (...).
Comentarios
Publicar un comentario