La legítima defensa opera contra atentados al patrimonio económico


La Sala Penal de la Corte, en Auto del 10 de diciembre de 2014, identificado con el radicado 42.600, se ocupó de plantear que la legítima defensa como causal excluyente de responsabilidad no es exclusiva de los delitos contra la vida o la libertad personal. Al respecto dijo:

“Si está clara la noción y alcance de la legítima defensa, concluir si se estructura en un caso concreto depende de la concurrencia de sus elementos, desde luego con independencia del tipo penal al cual se le asocie.

“Por consiguiente, el hecho de que la causal excluyente de responsabilidad sea materia de discusión especialmente frente a atentados contra la vida o la libertad personal, en manera alguna significa que no se estructure en las demás conductas punibles o más específicamente en las atentatorias del patrimonio económico (...).


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