Condena por injusto diferente al acusado
La Sala Penal de la Corte, en auto del 21 de enero de
2015, reiteró jurisprudencia acerca de los eventos en los que el juez está
facultado para condenar por delito diferente al imputado en la acusación. Al
respecto, dijo:
“Es que si bien, como lo señala el demandante, el
principio de congruencia constituye una garantía derivada del debido proceso
cuya finalidad es asegurar que el sujeto pasivo de la acción penal sea
condenado, si hay lugar a ello, por los mismos cargos por los que se le acusó,
sin lugar a sorprendérsele a última hora con imputaciones frente a las cuales
no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, la Sala viene
admitiendo desde la sentencia del 27 de julio de 2007, Rad. 26468, la posibilidad
de variar en el fallo la calificación jurídica atribuida en la acusación, de
modo que se pueda condenar por punible diverso al contenido en aquella.
“Según dicho precedente el
fiscal bien puede:
“solicitar
condena por un delito de igual género pero diverso a aquél formulado en la
acusación –siempre, claro está, de menor entidad-,
o pedir que se excluyan
circunstancias de agravación,
siempre y cuando -en ello la apertura no implica
una regresión a métodos de juzgamiento anteriores- la nueva tipicidad imputada
guarde identidad con el núcleo básico de la imputación, esto es, con el
fundamento fáctico de la misma, pero además, que no implique desmedro para los
derechos de todos los sujetos intervinientes” y sin que además no se haga más
gravosa la situación del acusado.
Es decir, para efectuarse
la aludida variación de la calificación jurídica, es necesario:
(i) Que obre solicitud
expresa del respectivo fiscal,
(ii) Que el nuevo delito
corresponda a uno del mismo género del contenido en la acusación;
(iii) Que el cambio sea
por un punible de igual o menor entidad;
(iv) Que se conserve el
núcleo fáctico de la imputación y
(v) Que no se afecten derechos de los demás intervinientes.
(v) Que no se afecten derechos de los demás intervinientes.
Criterio que, (…) se ha
mantenido hasta la actualidad con la variante introducida en sentencia del 16
de marzo de 2011, Rad. 32685 según la cual los jueces pudieran variar la
calificación jurídica sin que medie solicitud expresa de la Fiscalía:
“Si
bien … la Corte consideró que en la sistemática prevista en la ley 906 de 2004
el juez puede condenar al acusado por un delito distinto al formulado en la
acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador así lo solicite de manera
expresa, (ii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo
género, (iii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor
entidad, (iv) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la
acusación, y (v) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes,
Aquella
primera exigencia merece ser modificada en el sentido que los jueces de
instancia se pueden apartar de la imputación jurídica formulada por la fiscalía
hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura
en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la
prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género, comparta el
núcleo fáctico y la nueva atribución soportada en los medios de prueba sea más
favorable a los intereses del procesado”.
Más recientemente se ha
reiterado tal posición; así en auto del 3 de julio de 2013, Rad. 33790:
“Lo
expuesto en manera alguna implica sostener que, de acuerdo con lo acreditado en
la fase probatoria del juicio, el juez no se halle facultado para condenar por
un delito de menor entidad al imputado por la Fiscalía, para excluir
circunstancias genéricas o específicas de agravación punitiva o para reconocer
cualquier clase de atenuante genérica o específica que observe configurada, es
decir, variar a favor del acusado la calificación jurídica de la conducta
específicamente realizada por la Fiscalía, pero respetando siempre el núcleo
fáctico de la acusación objeto de controversia en el juicio oral, como la Corte
ha tenido ocasión de reiterarlo…”.
Y en sentencia del 12 de
marzo de 2014:
“… la doctrina de la Corte
ha entendido que debe existir
congruencia entre la acusación y la sentencia en los términos previstos por el
art. 448 del C. de P.P., en su doble connotación fáctica y jurídica, siendo
posible, de manera excepcional, que el juez se aparte de la exacta imputación
jurídica formulada por la Fiscalía, en la medida que la nueva respete los
hechos y verse sobre un delito del mismo género y el cambio de calificación se
oriente hacia una conducta punible de menor o igual entidad, siempre y cuando
además se respete el núcleo fáctico de la acusación, así por ejemplo en CSJ SP,
27 Jul. 2007, rad. 26468 de 2007, CSJ SP, 3 Jun. 2009, 28649/09, CSJ AP. 7 Abr.
2011, rad. 35179 de 2011 y CSJ SP, 24
Jul. 2012, rad. 32879”.
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