Condena por injusto diferente al acusado


La Sala Penal de la Corte, en auto del 21 de enero de 2015, reiteró jurisprudencia acerca de los eventos en los que el juez está facultado para condenar por delito diferente al imputado en la acusación. Al respecto, dijo:

“Es que si bien, como lo señala el demandante, el principio de congruencia constituye una garantía derivada del debido proceso cuya finalidad es asegurar que el sujeto pasivo de la acción penal sea condenado, si hay lugar a ello, por los mismos cargos por los que se le acusó, sin lugar a sorprendérsele a última hora con imputaciones frente a las cuales no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, la Sala viene admitiendo desde la sentencia del 27 de julio de 2007, Rad. 26468, la posibilidad de variar en el fallo la calificación jurídica atribuida en la acusación, de modo que se pueda condenar por punible diverso al contenido en aquella.

“Según dicho precedente el fiscal bien puede:

 “solicitar condena por un delito de igual género pero diverso a aquél formulado en la acusación –siempre, claro está, de menor entidad-, 

o pedir que se excluyan circunstancias de agravación

siempre y cuando -en ello la apertura no implica una regresión a métodos de juzgamiento anteriores- la nueva tipicidad imputada guarde identidad con el núcleo básico de la imputación, esto es, con el fundamento fáctico de la misma, pero además, que no implique desmedro para los derechos de todos los sujetos intervinientes” y sin que además no se haga más gravosa la situación del acusado.

Es decir, para efectuarse la aludida variación de la calificación jurídica, es necesario:

(i) Que obre solicitud expresa del respectivo fiscal,

(ii) Que el nuevo delito corresponda a uno del mismo género del contenido en la acusación;

(iii) Que el cambio sea por un punible de igual o menor entidad;

(iv) Que se conserve el núcleo fáctico de la imputación y

(v) Que no se afecten derechos de los demás intervinientes.

Criterio que, (…) se ha mantenido hasta la actualidad con la variante introducida en sentencia del 16 de marzo de 2011, Rad. 32685 según la cual los jueces pudieran variar la calificación jurídica sin que medie solicitud expresa de la Fiscalía:

“Si bien … la Corte consideró que en la sistemática prevista en la ley 906 de 2004 el juez puede condenar al acusado por un delito distinto al formulado en la acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador así lo solicite de manera expresa, (ii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo género, (iii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor entidad, (iv) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y (v) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes,

Aquella primera exigencia merece ser modificada en el sentido que los jueces de instancia se pueden apartar de la imputación jurídica formulada por la fiscalía hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género, comparta el núcleo fáctico y la nueva atribución soportada en los medios de prueba sea más favorable a los intereses del procesado”.

Más recientemente se ha reiterado tal posición; así en auto del 3 de julio de 2013, Rad. 33790:

“Lo expuesto en manera alguna implica sostener que, de acuerdo con lo acreditado en la fase probatoria del juicio, el juez no se halle facultado para condenar por un delito de menor entidad al imputado por la Fiscalía, para excluir circunstancias genéricas o específicas de agravación punitiva o para reconocer cualquier clase de atenuante genérica o específica que observe configurada, es decir, variar a favor del acusado la calificación jurídica de la conducta específicamente realizada por la Fiscalía, pero respetando siempre el núcleo fáctico de la acusación objeto de controversia en el juicio oral, como la Corte ha tenido ocasión de reiterarlo…”.

Y en sentencia del 12 de marzo de 2014:

“… la doctrina de la Corte ha entendido que debe existir congruencia entre la acusación y la sentencia en los términos previstos por el art. 448 del C. de P.P., en su doble connotación fáctica y jurídica, siendo posible, de manera excepcional, que el juez se aparte de la exacta imputación jurídica formulada por la Fiscalía, en la medida que la nueva respete los hechos y verse sobre un delito del mismo género y el cambio de calificación se oriente hacia una conducta punible de menor o igual entidad, siempre y cuando además se respete el núcleo fáctico de la acusación, así por ejemplo en CSJ SP, 27 Jul. 2007, rad. 26468 de 2007, CSJ SP, 3 Jun. 2009, 28649/09, CSJ AP. 7 Abr. 2011, rad. 35179 de 2011 y CSJ SP, 24  Jul. 2012, rad. 32879”.


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