Abuso del cargo y Abuso de la función: Diferencias
La Sala Penal de la Corte, en Auto del 9 de julio de 2014, Rad.
43835, se ocupó de precisar la diferencia entre los institutos: abuso de la
función y abuso del cargo, entendidos como elementos de algunos delitos contra
la administración pública. Al respecto, dijo:
“(…), desde tiempos remotos, la Corte se ha ocupado de clarificar
que
«(…) existe abuso de la función cuando se
desborda o restringen indebidamente sus límites o se utilizan con fines
protervos, y que se abusa del cargo, cuando se aprovecha esa
sola coyuntura en forma indebida por no estar el asunto de que se trata
sujeto a la decisión del empleado o funcionario público.» (CSJ SP 28
mar. 1985, rad. 1985).
“En ese horizonte dogmático, el ad quem resaltó que el acusado no
estaba en capacidad de extralimitarse en sus funciones y, que lo que hizo (...) fue
abusar de su cargo. En los siguientes términos se expresó:
“Es cierto como alega la defensa, que P. R. no tenía las facultades funcionales para poder garantizar
el proferimiento de una decisión favorable a N.M., sin embargo, dicha situación se adecua al
“abuso de su cargo” que menciona el tipo penal imputado, pues es
precisamente su condición de escribiente de la Sala Civil del Tribunal Superior
de Tunja lo que le permite realizar esas aseveraciones que, aunque carentes de
realidad, ante la ignorancia de los usuarios sobre la organización y funciones
de la planta de personal de los juzgados y despachos en general, pueden parecer
lo contrario.
“No se necesita, entonces, que P. R. tenga potestades frente al proceso de interés del
afectado, sino que con el solo abuso de la calidad de servidor público adscrito
a la Secretaria (sic) de la Sala Civil del Tribunal resulta suficiente para
actualizar los postulados normativos del tipo penal endilgado.
“El hecho de que P.
R. se haya aprovechado de su cargo para solicitar dinero no debido,
a pesar de que este realmente no tuviera influjo en la decisión sobre la que se
tuviera interés, es lo que configura el delito de concusión que se le reprocha
a título de autor.
“Claramente, el jurista confunde la doctrina que rige el
ingrediente normativo –disyuntivo- consistente en el abuso de las funciones «o»
del cargo.
“En efecto, con tal de sacar avante su tesis, el abogado unifica
uno y otro supuesto, pese a que, de forma por demás decantada se ha precisado
que el primero de tales elementos circunstanciales sí demanda desbordar,
restringir o emplear arbitrariamente con propósitos ilícitos las atribuciones
conferidas legal o reglamentariamente al funcionario,
mientras que el segunda no requiere que la exacción ilícita sea
ejecutada en desarrollo de la competencia funcional del agente del delito, pues
lo reprochado en la ley penal es el uso indebido e ilegítimo del cargo público
y del poder intimidatorio generado por esa investidura en el ciudadano, que lo
lleva a pagar o entregar una utilidad a la que no está obligado (...)
se recaba, el funcionario incurre en esta acción, es decir, en el
abuso del cargo, «cuando se aprovecha de modo indebido la vinculación que este
pueda tener con una situación concreta que el empleado no está llamado a
resolver o ejecutar por razón de sus funciones» (CSJ SP 31 jul. 1984)”.
Buenas Noches, me podrias facilitar el Auto del 9 de julio de 2014, por favor.
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