Abuso del cargo y Abuso de la función: Diferencias

La Sala Penal de la Corte, en Auto del 9 de julio de 2014, Rad. 43835, se ocupó de precisar la diferencia entre los institutos: abuso de la función y abuso del cargo, entendidos como elementos de algunos delitos contra la administración pública. Al respecto, dijo:

 

“(…), desde tiempos remotos, la Corte se ha ocupado de clarificar que

 

«(…) existe abuso de la función cuando se desborda o restringen indebidamente sus límites o se utilizan con fines protervos, y que se abusa del cargo, cuando se aprovecha esa sola coyuntura en forma indebida por no estar el asunto de que se trata sujeto a la decisión del empleado o funcionario público.» (CSJ SP 28 mar. 1985, rad. 1985).

 

“En ese horizonte dogmático, el ad quem resaltó que el acusado no estaba en capacidad de extralimitarse en sus funciones y, que lo que hizo (...) fue abusar de su cargo. En los siguientes términos se expresó:

 

“Es cierto como alega la defensa, que P. R. no tenía las facultades funcionales para poder garantizar el proferimiento de una decisión favorable a N.M., sin embargo, dicha situación se adecua al “abuso de su cargo” que menciona el tipo penal imputado, pues es precisamente su condición de escribiente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja lo que le permite realizar esas aseveraciones que, aunque carentes de realidad, ante la ignorancia de los usuarios sobre la organización y funciones de la planta de personal de los juzgados y despachos en general, pueden parecer lo contrario.

 

“No se necesita, entonces, que P. R. tenga potestades frente al proceso de interés del afectado, sino que con el solo abuso de la calidad de servidor público adscrito a la Secretaria (sic) de la Sala Civil del Tribunal resulta suficiente para actualizar los postulados normativos del tipo penal endilgado.

 

El hecho de que P. R. se haya aprovechado de su cargo para solicitar dinero no debido, a pesar de que este realmente no tuviera influjo en la decisión sobre la que se tuviera interés, es lo que configura el delito de concusión que se le reprocha a título de autor.

 

“Claramente, el jurista confunde la doctrina que rige el ingrediente normativo –disyuntivo- consistente en el abuso de las funciones «o» del cargo.

 

“En efecto, con tal de sacar avante su tesis, el abogado unifica uno y otro supuesto, pese a que, de forma por demás decantada se ha precisado que el primero de tales elementos circunstanciales sí demanda desbordar, restringir o emplear arbitrariamente con propósitos ilícitos las atribuciones conferidas legal o reglamentariamente al funcionario,

 

mientras que el segunda no requiere que la exacción ilícita sea ejecutada en desarrollo de la competencia funcional del agente del delito, pues lo reprochado en la ley penal es el uso indebido e ilegítimo del cargo público y del poder intimidatorio generado por esa investidura en el ciudadano, que lo lleva a pagar o entregar una utilidad a la que no está obligado (...)

 

se recaba, el funcionario incurre en esta acción, es decir, en el abuso del cargo, «cuando se aprovecha de modo indebido la vinculación que este pueda tener con una situación concreta que el empleado no está llamado a resolver o ejecutar por razón de sus funciones» (CSJ SP 31 jul. 1984)”.








Comentarios

  1. Buenas Noches, me podrias facilitar el Auto del 9 de julio de 2014, por favor.
    Saludos

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