Delito continuado.- Noción y requisitos.
Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 16 de julio de 2014, identificada con
el radicado 41.800, se ocupó de precisar la noción de delito continuado, y las
diferencias que existen con el concurso de delitos. Al respecto, dijo:
“El
artículo 31 del Código Penal consagra, entre otras, las instituciones del
“concurso de conductas punibles” y del “delito continuado”, ambas relacionadas
con el principio de unidad de acción.
“La
primera de ellas se presenta, según define la misma norma, siempre que “con una
sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias
disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, (…)”.
“Por
su parte, la figura del delito continuado no fue objeto de definición legal,
solo se determinó su consecuencia punitiva, por lo que ha correspondido a la
doctrina y a la jurisprudencia el desarrollo de tal concepto.
“En
ese contexto, sobre la noción, requisitos y origen del delito continuado, esta
Corporación ha sostenido:
(…).
Fue concebido como una figura jurídica autónoma, independiente y que no forma
parte del concurso de delitos.
“El
legislador considera la existencia de un sólo delito cuando un mismo sujeto
dentro de un propósito único comete sucesivamente varias infracciones entre las
cuales existe homogeneidad.
“De
tal manera, el delito continuado:
es
aquel en el que se produce una pluralidad de acciones u omisiones de hechos
típicos diferenciados que no precisan ser singularizados en su exacta
dimensión,
las
cuales se desarrollan con un dolo unitario, no renovado, con un planteamiento
único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal,
es
decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de
intención,
y
que fácticamente se caracterizan por la homogeneidad del modus operandi en las
diversas acciones,
lo
que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades
delictivas puestas a la contribución del fin ilícito, siendo preciso una
homogeneidad normativa,
lo
que impone que la continuidad delictiva requiera que el autor conculque
preceptos penales iguales o semejantes, que tengan como substrato la misma
norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico;
y
se exige la identidad de sujeto activo en tanto que el dolo unitario requiere
un mismo portador.
“La
creación ideológica del delito continuado nace en el ámbito de los delitos
patrimoniales con el propósito de evitar la pena de muerte al ter furatus,
siendo posteriormente cuando, gracias a la jurisprudencia y a la doctrina,
especialmente la italiana y la alemana, adquiere carta de naturaleza propia con
características específicas y particulares distintas a la pietatis causa,
alcanzando la consideración de realidad jurídica fundada en el llamado
"dolo conjunto".
"Para
que exista delito continuado no basta con la pluralidad de acciones u omisiones
que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante
naturaleza, sino que es imprescindible el dolo unitario, ya que éste es el que
permite reconducir la pluralidad a la unidad.
"Por
tanto, sin este dolo específico, que se debe analizar en cada caso concreto con
suma atención, no existe delito continuado sino que se está en presencia de
alguna de las diferentes clases de concurso.[1].
“También
se ha definido jurisprudencialmente que la modalidad del delito continuado sólo
puede darse frente a bienes jurídicos que pueden ser afectados de manera
gradual o, dicho de otra manera, que admitan escalas de vulneración, tal y como
ocurre con el patrimonio económico.
“Queda
excluido, por ende, de las conductas que lesionan bienes jurídicos eminentemente
personales como es la libertad, integridad y formación sexuales, “bajo el
entendido que la protección de tales bienes descansa muy especialmente sobre la
base de reconocer la dignidad inherente a todo ser humano como un bien
absoluto, que no admite graduación, ni escalas, ni excepciones.”[2].
“Finalmente,
se ha distinguido el delito continuado de figuras afines, tales como el
concurso ideal, el concurso material y el delito complejo, así
(…),
el delito continuado se diferencia:
a)
del concurso ideal, porque en éste una sola conducta se adecua en dos o más
tipos penales;
b)
del concurso real o material, porque esta modalidad presupone varias conductas
que se adecuan en plurales tipicidades o varias veces en el mismo tipo; y
c)
del delito complejo, que se presenta en la medida en que un hecho delictivo
forme parte de otra conducta típica, bien como elemento integrante de ésta o
como circunstancia de agravación punitiva.[3].
[1] Auto del 20
de febrero de 2008, Rad. 28880.
[2] Sentencia de casación,
12 de mayo de 2004, Rad. 17151. Esta posición se reiteró en el auto del 20 de
noviembre de 2013, Rad. 42364.
[3] Así se
manifestó en las precitadas sentencia de casación del 12 de mayo de 2004, Rad.
17151, y en el auto del 20 de febrero de 2008, Rad. 28880.
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