La responsabilidad de Representantes Legales de Entidades Estatales no pude trasladarse a juntas, consejos directivos o comités asesores

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 9 de octubre de 2013, Rad. 41147, precisó que la responsabilidad del representante legal de entidades estatales no puede ser trasladada a juntas, consejos directivos o comités asesores. Al respecto dijo:

 

“Pasa por alto el recurrente que esta Sala en el tema de responsabilidad en la dirección y manejo de la actividad contractual por parte del jefe o representante legal de la entidad estatal, ha precisado que no puede ser trasladada a juntas, consejos directivos o comités asesores, en los siguientes términos:

 

La delegación se verifica mediante el traslado de una competencia privativa de un servidor público, normalmente de nivel directivo, en un inferior jerárquico suyo quien en tal virtud queda investido de las facultades que sólo corresponderían al primero, pudiendo ejercerlas personalmente, pero en todo caso bajo la coordinación del delegante.

 

“…la celebración de un contrato y su posterior ejecución comporta la realización de un sinnúmero de actos que por su volumen y especialidad, no pueden ser realizados directamente por el representante legal de la persona de derecho público que pretende adquirir el bien o contratar el servicio sobre el cual versará el contrato, ni en la práctica ello sucede así.

 

“Las labores de preparación del contrato se cumplen a través de distintos órganos desconcentrados de la administración, normalmente de rango medio, quienes por reglamentos tienen asignadas funciones específicas en estas materias, indispensables para que el ordenador del gasto pueda tomar la decisión final de comprometer o no los recursos de la entidad a través del contrato administrativo.

 

“Acerca de esta materia y en punto a las responsabilidades que corresponden a los representantes legales de las entidades estatales en materia contractual, ha precisado la Sala Sentencia de 9 de febrero de 2005, radicación 21547, que la desconcentración de funciones en orden a facilitar al ordenador del gasto la toma de las decisiones finales en materia contractual, por manera alguna los convierte en simples ‘tramitadores’ o ‘avaladores’ de las labores desarrolladas por sus subalternos; ni significa, tampoco, que al representante legal de la entidad le competa solamente ‘firmar’ los contratos en un acto mecánico, pues, en cualquier caso, es su responsabilidad que todo el trámite se haya adelantado conforme a la ley y de allí que se le exija ejercer los controles debidos[1].



[1]Corte Suprema de Justicia. Providencia de 5 de noviembre de 2008. Radicación 18029. 

 




Comentarios

  1. Dentro de la jurisdicción laboral puede que existan muchas situaciones donde creemos innecesario consultar a un abogado especializado. Sin embargo, en materia de derechos de los trabajadores hay muchas formalidades que son importantes evaluar desde un punto de vista profesional.

    los mejores abogados laboralista cumplen un rol de protección en materia de empleo y fuerza laboral. Se trata de un experto en deberes y derechos de las partes. Es una figura que evita incurrir en los errores más comunes al momento de abordar los asuntos laborales.

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