La responsabilidad de Representantes Legales de Entidades Estatales no pude trasladarse a juntas, consejos directivos o comités asesores
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 9 de
octubre de 2013, Rad. 41147, precisó que la responsabilidad del representante
legal de entidades estatales no puede ser trasladada a juntas, consejos
directivos o comités asesores. Al respecto dijo:
“Pasa por alto el recurrente que esta Sala en el
tema de responsabilidad en la dirección y manejo de la actividad contractual por
parte del jefe o representante legal de la entidad estatal, ha precisado que no
puede ser trasladada a juntas, consejos directivos o comités asesores, en los
siguientes términos:
“La delegación se verifica
mediante el traslado de una competencia privativa de un servidor público,
normalmente de nivel directivo, en un inferior jerárquico suyo quien en tal
virtud queda investido de las facultades que sólo corresponderían al primero,
pudiendo ejercerlas personalmente, pero en todo caso bajo la coordinación del
delegante.
“…la celebración de un contrato y su posterior
ejecución comporta la realización de un sinnúmero de actos que por su volumen y
especialidad, no pueden ser realizados directamente por el representante legal
de la persona de derecho público que pretende adquirir el bien o contratar el
servicio sobre el cual versará el contrato, ni en la práctica ello sucede así.
“Las labores de preparación del contrato se cumplen
a través de distintos órganos desconcentrados de la administración, normalmente
de rango medio, quienes por reglamentos tienen asignadas funciones específicas
en estas materias, indispensables para que el ordenador del gasto pueda tomar
la decisión final de comprometer o no los recursos de la entidad a través del
contrato administrativo.
“Acerca de esta materia y en punto a las
responsabilidades que corresponden a los representantes legales de las
entidades estatales en materia contractual, ha precisado la Sala Sentencia de 9 de febrero de 2005, radicación 21547,
que la desconcentración de
funciones en orden a facilitar al ordenador del gasto la toma de las decisiones
finales en materia contractual, por manera alguna los convierte en simples
‘tramitadores’ o ‘avaladores’ de las labores desarrolladas por sus subalternos;
ni significa, tampoco, que al representante legal de la entidad le competa
solamente ‘firmar’ los contratos en un acto mecánico, pues, en cualquier caso,
es su responsabilidad que todo el trámite se haya adelantado conforme a la ley
y de allí que se le exija ejercer los controles debidos”[1].
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