Homicidio Agravado en situaciones de Indefensión o Inferioridad

 

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 1 de julio de 2020, Rad. 56174, se refirió al homicidio agravado en situaciones indefensión o inferioridad del numeral 7o del art. 104 de la Ley 599 de 2000. Al respecto dijo:

 

“Lo anotado, para significar, como con amplitud lo refirieron el demandante y la representación del Ministerio Público en su alegación, que respecto de la causal inserta en el numeral 7° del Artículo 104 del C.P., cabe predicar cuatro distintas opciones, todas excluyentes, que remiten a:

 

(i).- indefensión ocasionada por el agresor;

 

(ii).-  inferioridad producida por el atacante;

 

(iii).- indefensión preexistente, de la cual se aprovecha el victimario; y

 

(iv).- inferioridad preexistente, aprovechada por el ofensor.

 

“Pero, además, debe tomarse en consideración que indefensión e inferioridad son categorías diferentes, de lo cual se sigue que, necesariamente, cuando se relaciona la agravante corre del resorte de la fiscalía no solo especificar a cuál de las varias opciones consignadas en el ordinal 7°, se refiere, sino demostrarla a cabalidad.

 

“Incluso, para mayor precisión en torno de la responsabilidad predicable del autor, en estos casos no basta con determinar que la víctima efectivamente se encontraba en una condición específica de indefensión o inferioridad, sino que se obliga demostrar que ello no solo fue conocido por el acusado, sino que quiso aprovecharse de la ventaja inserta en dicha condición.

 

“En el caso concreto, huelga reiterar, la Fiscalía no realizó ningún esfuerzo por determinar en lo probatorio y argumental que de verdad se alza la circunstancia de agravación en cita.

 

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