Homicidio Agravado en situaciones de Indefensión o Inferioridad
La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 1 de julio de 2020, Rad. 56174,
se refirió al homicidio agravado en situaciones indefensión o inferioridad del numeral 7o
del art. 104 de la Ley 599 de 2000. Al respecto dijo:
“Lo anotado, para significar, como con amplitud lo
refirieron el demandante y la representación del Ministerio Público en su
alegación, que respecto de la causal inserta en el numeral 7° del Artículo 104
del C.P., cabe predicar cuatro distintas opciones, todas excluyentes, que
remiten a:
(i).- indefensión ocasionada por el agresor;
(ii).- inferioridad
producida por el atacante;
(iii).- indefensión preexistente, de la cual se aprovecha el
victimario; y
(iv).- inferioridad preexistente, aprovechada por el
ofensor.
“Pero, además, debe tomarse en consideración que indefensión
e inferioridad son categorías diferentes, de lo cual se sigue que,
necesariamente, cuando se relaciona la agravante corre del resorte de la
fiscalía no solo especificar a cuál de las varias opciones consignadas en el
ordinal 7°, se refiere, sino demostrarla a cabalidad.
“Incluso, para mayor precisión en torno de la
responsabilidad predicable del autor, en estos casos no basta con determinar
que la víctima efectivamente se encontraba en una condición específica de
indefensión o inferioridad, sino que se obliga demostrar que ello no solo fue
conocido por el acusado, sino que quiso aprovecharse de la ventaja inserta en
dicha condición.
“En el caso concreto, huelga reiterar, la Fiscalía no
realizó ningún esfuerzo por determinar en lo probatorio y argumental que de
verdad se alza la circunstancia de agravación en cita.
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