Ideología de Género y Actos Sexuales Abusivos


Una pregunta, sólo por preguntar porque cuando uno no sabe pues recurre a las preguntas, y es la siguiente:

El artículo 209 del Código Penal, establece:

"Actos sexuales con menor de catorce años: El que realizare actos diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años O EN SU PRESENCIA, O LA INDUZCA A PRÁCTICAS SEXUALES, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

En ese horizonte normativo:

Con la denominada "Ideología de Género", ¿podría plantearse la Atipicidad de la conducta de Actos Sexuales Abusivos, cuando una pareja de GAYS, BISEXUALES, HOMOSEXUALES, LESBIANAS O TRANSEXUALES O TRANSGÉNERO realicen actos sexuales en presencia de un menor de catorce (14) años o cuando la induzcan a prácticas sexuales enmarcadas dentro de la Ideología de Género?

Algún Penalista Ideólogo o no de la Ideología de Género podría ayudarme en esa respuesta, o el Profesor Mario Alberto Cajas Sarria quien es experto Constitucionalista y partidario de la construcción de Ciudadanos y Ciudadanías Constitucionalizadas, podría orientarme al respecto en esa pregunta?

Y la siguiente pregunta: ¿La Ideología de Género debe incorporarse como postulado de Imperio de la Ley o Imperio de la Constitución al Garantismo Penal y de esa manera afectar los contenidos formales y materiales de los Delitos contra la libertad sexual contra menores de 14 años? para de esa manera arribar a la Atipicidad de esas conductas punibles contra menores de edad?

Y por aporte de nuestro caro amigo el Politólogo Rafael Jaime Navarro Wolf, agregamos otra pregunta: ¿Existe la Ideología de Género? o es una ¿Invención?

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, agosto de 2016

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