Máximas de Experiencia.- Aproximación a sus contenidos


La Sala de Casación Penal de la Corte, entre otras decisiones, en Sentencia de junio 17 de 2010, identificada con el Radicado 33.608, se refirió a las máximas de experiencia, así:

La Corte al respecto de las máximas de experiencia, entre otros pronunciamientos[2] ha dicho:

"La Sala observa que las máximas de la experiencia en su carácter de tesis hipotéticas por su contenido, de las cuales se esperan que produzcan consecuencias en presencia de determinados presupuestos, se construyen sobre hechos y no sobre juicios sensoriales, cuya cualidad en su repetición frente a los mismos fenómenos bajo determinadas condiciones[3].

En igual sentido dijo:

"Recuérdese que la regla de la experiencia 
es una forma específica de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión. Es experiencia todo lo que se llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo experimentado no sea un fenómeno transitorio, sino un hecho que amplía y enriquece el pensamiento de manera estable. (…)

“Atrás se dijo que la experiencia forma conocimiento y que los enunciados basados en ésta generalización, los cuales deben ser expresados en términos racionales para fijar reglas con pretensión de universalidad, por cuanto, se agrega, comunican determinado grado de validez y factibilidad, en un contexto socio histórico específico.

“En ese sentido, para que ofrezca credibilidad una premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser expuesta a modo de operador lógico, así: siempre o casi siempre se da A, entonces sucede B
[4].

Bien puede afirmarse que las máximas de experiencia obedecen su existencia “a cualquier ámbito imaginable de la vida de la naturaleza y del hombre
[5], valga decir surgen en, por y para la praxis social individual, colectiva y:

“Vano sería el esfuerzo por querer encerrar en categorías a efectos clasificatorios, todos los ámbitos vitales de las que proceden esas máximas, o querer describirlas y determinar en número y contenido para puntos concretos, de tal suerte que el cúmulo es inagotable
[6].

“No obstante que son irreductibles y hasta imposibles de numerarlas, clasificarlas e introducirlas en un catálogo, debe tenerse muy en claro con Stein que:

No pueden ser simples declaraciones sobre acontecimientos individuales, así como tampoco juicios plurales sobre una pluralidad de sucesos obtenidos mediante recuento (…) no son nunca juicios sensoriales y no corresponden a ningún suceso concreto perceptible por los sentidos, de manera que no pueden nunca ser probadas por la mera comunicación de sensaciones[7].

En dicho sentido puede afirmarse que aquellas 
se constituyen en prácticas colectivas que hacen parte de un imaginario socio-cultural (pueblos indígenas o afro descendientes) bastante amplio de cuyos contenidos, cosmovisiones y tradiciones en eventos se ocupan de manera concreta los estudios de la antropología y la sociología a las que se acude para que profieran singulares dictámenes a ser evaluados judicialmente, es decir, se trata de comportamientos que no pueden reducirse a reflexiones, creaciones personales, suposiciones, anécdotas sueltas, episodios ni sucesos individuales que puedan ser dados en libre arbitrio por el juzgadorni por ocurrencia de las partes acerca de una forma de acontecer de fenómenos que en últimas sus desenlaces son esporádicos, plurales u ocasionales.

En dicha proyección, las máximas de experiencia pueden ser tenidas 
como el resultado de prácticas colectivas sociales que por lo consuetudinarias se repiten dadas las mismas causas y condiciones y producen no de manera absoluta, pero con cierta regularidad los mismos efectos y resultados, al punto que comienzan a tener visos de acogida y respeto en otros imaginarios culturales así no las compartan o las consideren absurdas, y a partir de ellas se pueden explicar de una manera lógica y causal acontecimientos o formas de actuar que, en principio, tengan la apariencia de extrañas o delictuosas.

“Las máximas de la experiencia corresponden al conocimiento que tiene el juez de lo usual, es decir, a pautas que provienen de la experiencia general, y que expresan la base de conocimientos generales asociados con el sentido común que pertenecen a la cultura promedio de una persona espacio-temporalmente situada en el medio social en el cual se encuentra el despacho judicial. 

"Estas máximas ponen de manifiesto el contexto cultural y los conocimientos del sentido común, que se encuentran a disposición del juez como elementos de juicio para la valoración de las pruebas. 
Son tesis hipotéticas que indican las consecuencias que cabe esperar a partir de algunos presupuestos, es decir, en ciertas condiciones se repiten, como consecuencia, los mismos fenómenos

"Se parte de lo que sucede en la mayoría de los hechos concretos, de los casos comprobados. Así, las personas que se encuentran en determinada situación se comportan de una manera particular (Stein 1999:24-25).

Todas las máximas de la experiencia son notorias, y expresan frecuencias de fenómenos (hechos observados) tendencias generales u opiniones; es de este elenco de pautas del sentido común que el juez puede extraer criterios a partir de los cuales es posible plantear inferencias de carácter probatorio. Tales guías del sentido común se expresan de múltiples maneras y abarcan una gran diversidad de situaciones.

Estas máximas remiten a criterios de inferencia respecto de los pasos enunciados relativos a hechos; sin embargo, tales máximas han de ser de carácter general y no se deben limitar a ser únicamente expresión de valoraciones, de suerte que no todo razonamiento basado en dichas máximas resulta aceptable. Tales máximas se encuentran asociadas con lo verosímil, que corresponde a lo normal o habitual[8]

Dentro del universo de las máximas de experiencia se incluyen también, las que “sólo son conocidas en círculos académicos reducidos gracias a conocimientos técnicos específicos en cuanto a principios de un arte o ciencia
[9], de donde se traduce que por la circunstancia de tratarse de unos órdenes de saber altamente especializados, el juez recurre a la prueba pericial para que sean evaluadas en el caso concreto de que se trate y a partir de los dictámenes proceder a efectuar las deducciones e inferencias que correspondan de acuerdo con procesos de logicidad acertados, y a aplicar a los comportamientos objeto de juzgamiento las normas que debidamente se adecúen.

“Aquellas pues, resultan instrumentales y aplicativas como “premisas mayores” con referencia a unos hechos objeto de valoración, y a partir de ellas se pueden construir hipótesis de responsabilidad penal o exclusión de la misma.

“Debe hacerse claridad que las máximas de experiencia entendidas así, no expresan ni reflejan algo en concreto. Por el contrario, por tratarse de generalidades, su función está dada en ser útiles en la aclaración o explicación de las causas, condiciones o el por qué de un determinado comportamiento”.



[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 22 de agosto de 2008, M.P. Radicado 26.483; Sentencia del 13 de abril de 2009, Radicado 30.125.

[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 22 de julio de 2009, Radicado 31.338.

[3] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de julio de 2004. Radicado17.712.

[4] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de julio de 2004. Rad. 26.128.
[5] Frieedrich Stein, El conocimiento privado del juez. Bogotá, Temis, Segunda Edición,1999, p. 21
[6] Ob cit. Pag. 23
[7] Ibídem.

[8] Jairo Iván Peña Ayazo, Prueba Judicial, Análisis y Valoración, Bogotá, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2008. pp. 65 y 66.

[9] Freidirich Stein, ob. cit, p. 27



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