Legítima Defensa
La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 4 de
marzo de 2015, Rad. 38635, se refirió a los elementos que configuran la
legítima defensa y la defensa subjetiva. Al respecto dijo:
“La legítima defensa del numeral 6º, de la necesidad
de defender un derecho contra injusta agresión actual o inminente, permite a la
persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que
medie proporcionalidad.
Los elementos que la informan son:
(i).- Una
agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico
individual.
(ii).- El
ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya
iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de
protegerlo.
(iii).- La
defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo.
(iv).- La
entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente,
es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados.
(v).- La
agresión no ha de ser intencional o provocada.
“Ahora, en la defensa
subjetiva, también llamada putativa o supuesta del numeral 10º, el autor
supone falsamente que se encuentra en una situación de legítima defensa, yerra
acerca de circunstancias, de la
agresión, de su injusticia, de su inminencia o actualidad.
“Y si bien imagina que se encuentra ante una
situación que validaría su acción, v. gr., cree que lo están atacando o lo van a atacar, esa suposición no puede
ser fantasiosa y alejada totalmente de lo objetivo, sino que ha de ser
razonable frente a las circunstancias o según las actitudes del supuesto
agresor.
“En este ámbito, cuando el agente reacciona por la creencia errada de que obra conforme a una casual de justificación queda intacta la ilicitud del comportamiento hecho, resolviéndose en el plano de la culpabilidad.
Así, la entidad de la falsa creencia tiene consecuencias, porque si es vencible la conducta se sanciona en forma culposa cuando tal modalidad ha sido consagrada en la codificación penal, pero si es invencible sí exonera de responsabilidad penal”.
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