Trámite para la exclusión de evidencias viciadas de ilicitud o ilegalidad
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto
del siete 7 de marzo de 2018, Rad. 51882, se
refirió a la ruta para solicitar la exclusión de evidencias viciadas de
ilicitud o ilegalidad. Al respecto dijo:
“En lo
concerniente a las solicitudes de exclusión de evidencia durante la fase de
juzgamiento, el legislador dispuso que esos temas deben resolverse en la
audiencia preparatoria, lo que está claramente orientado a que el juicio se
reduzca a los debates atinentes a la responsabilidad penal, sin perjuicio de
que en este escenario, excepcionalmente, deba resolverse sobre ese aspecto en
particular, sobre todo cuando se trate de graves afectaciones de derechos
fundamentales, tal y como lo resaltó la Corte Constitucional en la sentencia C-591
de 2005. (…)
“A la luz de
este marco jurídico, para resolver sobre la exclusión de evidencias, las partes
y el Juez deben tener suficiente claridad sobre lo siguiente:
(i).- las
pruebas sobre las que recae el debate, tanto las que tienen relación directa
con la violación de los derechos o garantías, como las derivadas de las mismas;
(ii).- cuál es
el derecho o la garantía que se reputa violada;
(iii).- cuando
el derecho o la garantía tenga varias facetas, debe especificarse a cuál de
ellas se contrae el debate, como es el caso, por ejemplo, con el derecho a la
intimidad, que abarca la domiciliaria, la personal, frente a las
comunicaciones, etcétera;
(iv).- en qué
consistió la violación, verbigracia, si se trasgredió la reserva judicial, la
reserva legal o el principio de proporcionalidad;
(v).- debe establecerse
el nexo de causalidad entre la violación del derecho o garantía y la evidencia,
lo que se deriva sin duda alguna de lo dispuesto en los artículos 29 de la
Constitución Política y el 23 de la Ley 906 de 2004 en el sentido de que la
exclusión opera si la prueba fue obtenida con violación de las garantías
fundamentales.
“Tal y como
sucede con la solicitud de rechazo por no descubrimiento, a que se aludió en el
numeral anterior, los debates sobre exclusión, en los términos previstos en las
normas atrás referidas, tienen una específica base fáctica, que, igual, es
sustancialmente diferente de los hechos que conforman el tema de prueba en lo
que atañe a la responsabilidad penal.
“En esencia, en
los casos de exclusión se trata de dilucidar los aspectos referidos en
precedencia, entre los que se destacan la trasgresión de las garantías
fundamentales y el nexo causal entre esta y las evidencias cuya exclusión se
pretende.
“Así, por ejemplo, si se solicita la exclusión de una evidencia porque durante el procedimiento que dio lugar a su obtención el indiciado fue sometido a tratos crueles e inhumanos, tendrá que demostrarse la existencia de los mismos y, además, el nexo causal entre la violación de los derechos y la prueba.
"De igual forma, si
se alega que se realizó un acto de investigación sin que mediara la respectiva
orden judicial, tendrá que demostrarse que esta era obligatoria, que la misma
no se emitió, y que la evidencia es producto de esa violación de los derechos.
“Para
establecer si se requería orden judicial o si el acto de investigación estaba
sometido a determinados requisitos legales, necesariamente debe precisarse el
contenido de la evidencia, pues, a manera de ejemplo, de ello depende el
análisis de si una determinada persona tenía expectativa razonable de intimidad
frente a la información obtenida, de lo que depende la activación de las
salvaguardas constitucionales para la protección del derecho previsto en el
artículo 15 de la Constitución Política.
“De lo anterior
se desprende que el Juez no puede tomar la decisión de exclusión sin que se
genere el escenario procesal para adelantar el respectivo debate, porque ello
puede afectar gravemente los derechos de la parte que pretende aducir la
prueba, o de la que asegura que la misma se obtuvo a través de la violación de
derechos fundamentales.
“Ello no
implica, según se anotó, adelantar trámites interminables, contrarios a la
rectitud y eficacia de la administración de justicia. Lo que se espera es que
el Juez, en ejercicio de sus deberes y atribuciones como director del proceso,
propicie un escenario dialéctico garante del debido proceso, célere y
sustancial, y tome las decisiones que el ordenamiento jurídico le asigna.
“En el anterior contexto, debe aclararse que la defensa tiene la posibilidad de solicitar el descubrimiento de una determinada orden impartida a la policía judicial, cuando ello resulte relevante para analizar la legalidad de los procedimientos y la consecuente posibilidad de excluir las evidencias halladas durante los mismos.
"Aunque esas órdenes no constituyen
evidencia del tema de prueba del juicio oral (la responsabilidad penal del
procesado), pueden ser trascendentes para discutir la procedencia de la figura
prevista en el artículo 29 de la Constitución Política y 23 de la Ley 906 de
2004. Sin embargo, la defensa tendrá la carga de explicar por qué es importante
ese “descubrimiento”, pues no se
puede permitir que la actuación se dilate ante solicitudes carentes de
fundamento”.
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