El pasado delictivo de una persona, no es suficiente para negarle credibilidad a su testimonio

 

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 31 de agosto de 2011, Rad. 31761, y sentencias del 14 de marzo de 2014 Rad. 37942 y 27 de octubre de 2014, Rad, 34282 y, precisó que la condición moral del testigo no es suficiente para negarle credibilidad. Al respecto dijo:

 

La personalidad del testigo. Para el Tribunal, el declarante es hábil y la sanidad de sus sentidos le permitió percibir la realidad de manera adecuada, pero, no obstante aclarar que no pude (sic) descalificarse a priori todo testigo vinculado a actividades delictivas, en este caso ese aspecto “constituye uno de los parámetros para establecer su credibilidad”, en tanto lo cierto es que “su entorno delictual no permite calificarlo como testigo fiable, por cuanto fue integrante de una terrible organización criminal” y, además, fue ejecutor del secuestro de APA y coautor de la muerte de GS.

 

La Corte encuentra contradictorio el argumento, en tanto la premisa inicial de que el pasado delictivo de una persona no puede sustentar la credibilidad de su relato, resulta negada sin explicación alguna, pues cuando menos se exigía un razonamiento respecto de si el caso analizado constituía una excepción a la regla propuesta. Lo cierto es que, sin más, la tesis se niega para, finalmente, tener como no confiable el testimonio por provenir de quien tiene antecedentes penales".


Si  bien  no  lo  pone  de  manifiesto,  la  deducción  del Tribunal comportaría  que  dentro  del  normal desenvolvimiento  de  las  cosas  en el  diario  vivir  se constituye  en  un  parámetro  admisible  que  el  pasado criminal  de  un individuo  lo  convierte,  sin más,  en  un testigo  mentiroso, y,  correlativamente,  que  las  personas  sin  antecedentes  criminales siempre declaran la verdad".

 

Las dos posturas resultan igual de desatinadas, por cuanto carecen de soporte en la realidad. No resulta exótico encontrar personas sin tacha penal alguna que falseen la verdad, como otras que, habiendo pasado por los estrados judiciales, se deciden por narrar lo realmente acaecido.

 

“Por lo demás, como con acierto precisan los recurrentes, la inferencia se muestra igualmente contradictoria si se analiza la fuente del “prontuario” criminal, que se constituye en el argumento para negar eficacia a su señalamiento. En efecto, las condenas proferidas en contra de VV se originaron en la confesión hecha de su participación en el secuestro de APA y en el homicidio acá investigado, así como en su admisión irrestricta de los cargos formulados por la Fiscalía".

 

De tal forma que si el sustento para no creer al testigo deriva de esos antecedentes, resulta contradictorio que precisamente para hacerse a tal prontuario, esto es, para que fuese condenado, sus palabras, al admitir como suyos los dos delitos señalados, se tuvieron por verídicas, por confiables".

 

En esas condiciones, si para la justicia las palabras de VV son ciertas cuando admite su responsabilidad en los delitos que conforman sus antecedentes penales, no parece coherente que tales antecedentes sirvan para señalarlo como mentiroso en otro asunto, cuando se ha demostrado que aquellas fueron ciertas. Cuando menos era de esperarse que con razonamientos probatorios y jurídicos se verificara la diferencia entre una y otra situación. El Tribunal no lo hizo.

 

Desde otra perspectiva, se tiene que hace años la Corte ha precisado que la condición moral del testigo no es suficiente para negarle poder de convicción a sus afirmaciones, en cuanto éste depende de que resista el análisis desde los parámetros de la sana crítica. En sentencia del 26 de noviembre de 2003 (radicado 15962), la Sala dijo:

 

Si bien la valoración del testimonio involucra aspectos como la personalidad del declarante, no menos cierto es que el conjunto de valores morales o éticos que la integran no constituyen condición que por sí misma descalifique o acredite un testimonio, de modo que corresponde al juzgador deducir o aprehender la verdad bajo los parámetros de la libre persuasión, desechando lo que contraría la realidad probatoria y el sentido común”.

 

“Debe  precisarse,  eso  sí,  que  los  señalamientos  de  quien  admitió  su responsabilidad  en  esos  hechos  criminales  e  hizo  parte  de  una organización  delincuencial  deben  ser  apreciados  con  un  mayor  rigor, por  cuanto  la  sindicación  de  terceros  puede estar  motivada  en sentimientos  de  animadversión,  deseo  de  venganza  o  hacerse acreedor  a  un beneficio”.


En la sentencia del 19 de marzo de 2014, Rad. 37942, dijo:


“En realidad tratándose de la declaración de un conocido delincuente, siempre se ha mirado altamente sospechosa tanto cuando niega como imputa a otro participación criminal, lo segundo porque bien puede esperar ventaja de la acusación por estimar que al comprometer a otro se le facilita su situación personal, pero la justicia no puede renunciar a este medio de ilustrarse, único por las circunstancias en algunos casos.  El testimonio del delincuente puede y debe ser admitido como veraz cuando en el análisis del mismo se descartan motivos diferentes al de decir la verdad y otros hechos y circunstancias del proceso confluyen a convencer de su credibilidad.

 

Si bien suele ser mirada con desconfianza la declaración del delincuente porque en su boca más a menudo está la mentira que la verdad, esa sola consideración en abstracto no basta para rechazar la veracidad del testimonio de SERP porque en el caso concreto no aparece ni siquiera sospecha de que quisiera hacer de su incriminado un instrumento de su venganza o de simple malignidad.

 

“Según enseña Framarino dei Malatesta, para que el testigo tenga derecho a ser creído es menester no sólo que no se engañe sino también que no quiera engañar. El testigo que en virtud de condiciones morales tiende casi fatalmente a engañar, es testigo inidóneo por carecer de voluntad para decir la verdad.

 

“Sobre la idoneidad moral dice Pietro Ellero que “un testimonio legitimo e inconcuso es aquel que consiste en que el que lo preste no tenga interés en mentir. Ahora bien, presúmese este interés de todo aquel de quien puede suponerse que espera un beneficio o teme un daño, a consecuencia del resultado en el proceso” (De la certidumbre en los juicios criminales, Madrid, Reus 5ª Edición 1953, Pág. 151 y 152).

 

“En esta oportunidad no sólo se descarta el interés del deponente por obtener alguna gracia con su declaración en contra de los acusados, sino que encuentra respaldado el testimonio en otras evidencias procesales”.


A su vez, en la sentencia del 27 de octubre de 2014, Rad. 34282, dijo:


En efecto, la Corte Suprema de Justicia ha insistido en que la condición moral del testigo no es suficiente parámetro para restarle poder de convicción, pues la valoración de la prueba tiene el tamiz que proporciona la sana crítica (por ejemplo, CSJ SP, 13 jul. 2011, rad. 31761; CSJ SP, 03 feb. 2014, rad 30716). Concretamente se ha señalado al respecto  (CSJ SP, 03 feb. 2010, rad. 32863):

 

[…] resulta contrario a las reglas de la sana crítica, específicamente a las reglas de la experiencia, dar por sentado que quien ha sido condenado por la comisión de un delito no está en condición de concurrir a los estrados judiciales como testigo, con mayor razón si, como en este caso, las condenas no han sido proferidas por punibles de falsa denuncia o falso testimonio, los cuales podrían guardar alguna relación con la credibilidad que le pueda ser otorgada a su relato. […]

 

El carácter de condenado no imposibilita de manera alguna que se pueda declarar sobre hechos percibidos o conocidos […] es decir, no existe una regla de la experiencia según la cual, de los condenados se espera que mientan ante los funcionarios judiciales, por el contrario, opera la máxima general, de los declarantes siempre ha de esperarse la verdad, salvo que circunstancias especiales permitan advertir que ello no es así.

 

Respecto de una persona procesada o condenada no pueden elaborarse parámetros exactos sobre su veracidad o mentira, en tanto es usual encontrar personas que sin tacha penal alguna falseen la verdad, mientras que otras, no obstante haber pasado por estrados judiciales, relatan lo realmente acaecido".

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