Prueba ilícita
La Sala Penal de la Corte, en Auto del 30 de julio de
2014, identificado con el radicado 36.487, se refirió a la prueba ilícita. Al
respecto, dijo:
“El
artículo 29 de la Constitución Política de Colombia al establecer que es “Nula,
de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”,
consagró una cláusula de exclusión que en su desarrollo jurisprudencial ha
permitido establecer el régimen de la prueba ilegal y prueba ilícita.
La
prueba ilegal o irregular, es aquella frente a la cual se ha infringido la
legalidad ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidades establecidas en
el respectivo ordenamiento para su obtención, práctica o incorporación, esto
es, la que no se ajusta a las previsiones o al procedimiento expresamente
consagrado en la ley.
Frente a reparos acerca de la
legalidad de un específico medio de prueba por incumplimiento del debido
proceso inherente a su práctica y/o incorporación, lo primero es establecer si
el requisito pretermitido es esencial y verificar su trascendencia en el
diligenciamiento con el fin de concluir su eliminación del caudal probatorio, y
luego determinar si con ocasión de esa exclusión la declaración de justicia
censurada se mantiene o no.
Ahora bien, cuando de prueba ilícita se trata, que es la obtenida o
producida con violación de derechos y garantías fundamentales, en principio, es
indefectible su exclusión y no podrá formar parte de los elementos de
convicción que el juez sopese para adoptar la decisión en el asunto sometido a
su conocimiento, sin que pueda anteponer su discrecionalidad ni la prevalencia
de los intereses sociales.
A ese género
pertenecen, como lo tiene establecido la jurisprudencia[1], las prohibidas, cuya veda es objeto de consagración
específica en la ley[2] y, entre otras, las que son el resultado de afrentas al
derecho fundamental de intimidad por haberse obtenido, por ejemplo, con ocasión
de allanamientos o registros de domicilio o de trabajo ilícitos; por violación
ilícita de comunicaciones; por retención y apertura de correspondencia ilegales;
por acceso abusivo a un sistema informático; o por violación ilícita de
comunicaciones o correspondencia de carácter oficial[3]; también se incluyen en esa clasificación, con idéntica
consecuencia, las que son producto de un falso testimonio, de un soborno o de
una falsedad en documento público o privado[4].
Sin embargo, no siempre será ese el castigo, pues en los supuestos en
que la práctica u obtención de la prueba implica violación de garantías
fundamentales con grave afrenta a la dignidad humana, como cuando para ello la
persona ha sido sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, la
máxima sanción establecida en la norma Constitucional no limita sus alcances a
la simple exclusión de ese elemento de conocimiento, pues lo que se impone para
subsanar tal dislate es la invalidación de la actuación[5].
A ese
respecto impera recordar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-591 de
2005, puntualizó que pruebas ilícitas como las obtenidas mediante tortura,
desaparición forzada o ejecución extrajudicial han de generar como consecuencia
la declaratoria de nulidad de la actuación procesal y el desplazamiento de los
funcionarios judiciales que hubieren conocido tales elementos de convicción:
“…cuando
el juez de conocimiento se encuentra en el juicio con una prueba ilícita, debe
en consecuencia proceder a su exclusión. Pero, deberá siempre declarar la
nulidad del proceso y excluir la prueba ilícita y sus derivadas, cuando quiera
que dicha prueba ha sido obtenida mediante tortura, desaparición forzada o
ejecución extrajudicial.
En
efecto, en estos casos, por tratarse de la obtención de una prueba con
violación de los derechos humanos, esta circunstancia por sí sola hace que se
rompa cualquier vínculo con el proceso.
En
otras palabras, independientemente de si la prueba es trascendental o
necesaria, el solo hecho de que fue practicada bajo tortura, desaparición
forzada o ejecución extrajudicial, es decir, mediante la perpetración de un
crimen de lesa humanidad imputable a agentes del Estado, se transmite a todo el
proceso un vicio insubsanable que genera la nulidad del proceso, por cuanto se
han desconocido los fines del Estado en el curso de un proceso penal, cual es
la realización de los derechos y garantías del individuo…”.
“En
efecto, tradicionalmente en derecho colombiano se ha entendido que la
aplicación de la regla de exclusión no invalida todo el proceso, sino que la
prueba ilícita no puede ser tomada en cuenta al momento de sustentar una
decisión.
No
obstante lo anterior, entiende la Corte que tal principio debe ser exceptuado
cuando quiera que se pretenda hacer valer en un juicio oral una prueba que ha
sido obtenida en flagrante desconocimiento de la dignidad humana, tal y como
sucede con las confesiones logradas mediante crímenes de lesa humanidad como lo son la
tortura, la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial.
Al
respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado que
adelantar procesos judiciales sin las debidas garantías, como lo es la
exclusión de la prueba obtenida con violación a la integridad física del
sindicado, motiva la invalidez del
proceso y también priva de validez a la sentencia, que no
reúne las condiciones para que subsista y produzca los efectos que regularmente
trae consigo un acto de esta naturaleza.”
[1] CSJ. SP.
2 mar. 2005, rad. 18103 y 10 sep. 2008, rad. 29152. Además, AP. 3 dic. 2009,
rad. 32963; 18 may. 2011, rad. 35378, y 22 agt. 2012, rad. 39165.
[2] Código de
Procedimiento Penal de 2000, artículo 235.
[3] Artículos
15 y 28 de la Constitución Política, y 189, 190, 191, 192, 195 y 196 de la Ley
599 de 2000.
[4] Código
Penal de 2000, artículos 442, 444, 444 A, 286 y 289.
[5] CSJ. SP.
10 mar. 2010, rad. 33621.
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