Medida Provisional. Salud Tema Cárcel Villavicencio


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A   P E N A L

Radicación:           50001 22 04 000 2020 00141 00.
Accionante:          Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado:            Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
Decisión:              Concede medida provisional.
Fecha:                  17 de abril de 2020.

I.           DECISIÓN

Se pronuncia esta Corporación sobre la medida provisional solicitada, por
Javier Mejía Rojas en calidad de agente oficioso de Omar Lorenzo Camargo Almanza[1], dentro de la acción constitucional promovida en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Procuraduría 275 Judicial Penal de Villavicencio[2].

II.         LA SOLICITUD.

Omar Lorenzo Camargo Almanza, a través de agente oficioso, indicó que se encuentra recluido en el patio Santander del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y acude a la acción de tutela, en procura del amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Como medida provisional, inicialmente solicita al Juez constitucional otorgar la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la prisión domiciliaria, dada la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19).

Posteriormente, complementó la solicitud de medida provisional e indicó que la prueba realizada en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio dio como resultado positivo para coronavirus (Covid19), por lo que solicitó ordenar su traslado al centro hospitalario que la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado – Famisanar, disponga, a efecto de ser aislado debidamente y se garanticen las recomendaciones de la organización Mundial de la Salud, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y demás encargados del servicio de salud en estos casos.

III.      CONSIDERACIONES.

De conformidad con el inciso primero del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en el curso de la acción de tutela el Juez Constitucional puede disponer una medida provisional cuando ello sea necesario y urgente, con la finalidad de superar, evitar o cesar la vulneración de un derecho fundamental.

Sobre los presupuestos necesarios para decretar una medida provisional ha dicho la Corte Constitucional[3]:

“(…) el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 autoriza al juez de tutela, de oficio o a petición de parte, para suspender el acto que amenace o viole el derecho fundamental invocado, cuando el funcionario judicial “expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho” y se le autoriza también para "dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso". Como lo ha dicho la Corte, con la adopción de las medidas provisionales se busca evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación del mismo o, habiéndose constatado la existencia de una violación, que ésta se torne más gravosa (…)”.

Aclarado lo anterior, se tiene que inicialmente el accionante impetró se ordenara como medida provisional la concesión de la prisión domiciliaria, en razón de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19) y la situación de hacinamiento existente en el establecimiento carcelario accionado.

Analizada dicha solicitud, no es viable disponer la medida solicitada, dado que corresponde pronunciarse sobre el particular al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la condena, quien deberá analizar su procedencia, de conformidad con las causales y el breve procedimiento contemplado por el Decreto Legislativo 546 de 2020, que contempla un lapso máximo de cinco (5) días para emitir la decisión respectiva por la autoridad judicial que cuenta con la información necesaria para ello.  

De otro lado, el agente oficioso de Omar Lorenzo Camargo Almanza ante la situación sobreviniente, en el sentido que el agenciado privado de la libertad en el centro carcelario de Villavicencio[4], es paciente positivo para coronavirus (Covid-19) y además, de acuerdo con una entrevista que aporta padece: “diabetes millus tipo 2, insuficiencia venosa crónica, insuficiencia renal crónica, así como afecciones de próstata y tensión”[5]; impetró que se dispusiera su traslado a un centro hospitalario, a efecto que sea atendido debidamente y aislado de los demás reclusos.

Sobre el particular, debe señalarse que es evidente que resulta necesario y urgente salvaguardar, no solo los derechos fundamentales a la salud y vida de Camargo Almanza, sino además los de la población carcelaria y el personal administrativo y de seguridad del establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio.

En efecto, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia a la enfermedad del coronavirus (Covid-19), dada la velocidad de su propagación y la escala de transmisión, al punto que a la fecha se reportan 2.216.228 casos de contagio y 151.006 fallecidos a nivel mundial y en Colombia 3.233 casos confirmados y 144 fallecidos; de lo que se evidencia su aumento exponencial[6] y, a ello se suma que el Estado colombiano declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa del coronavirus (Covid-19)[7].


Ahora, en el centro carcelario de Villavicencio en el que se encuentra recluido el accionante se han detectado 24 casos y dos fallecidos[8] a causa del coronavirus (Covid-19), lo que se traduce en un ostensible riesgo de contagio, en razón del hacinamiento existente en dicho establecimiento de reclusión[9].  

La grave situación descrita anteriormente exige del Juez constitucional la adopción de medidas provisionales inmediatas encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales amenazados, esto es la vida, salud y la integridad personal del accionante, de los demás reclusos y del personal de guardia y administrativo que labora en el penal, que permitan incluso, prevenir el riesgo inminente de contagio a la comunidad, dado que recientemente han recobrado la libertad varias internos del centro carcelario, sin que se hubiesen practicado pruebas para establecer su situación de salud[10].

Al respecto, valga aclarar que si bien, la tutela fue interpuesta por un interno del centro carcelario de esta ciudad y en principio, las decisiones del Juez constitucional vinculan exclusivamente a quien instaura el amparo, en este evento, se trata de una situación diferente, pues dada la capacidad de contagio exponencial de la enfermedad del coronavirus (Covid-19), que padece el accionante y el ostensible hacinamiento existente en el centro carcelario; la amenaza o vulneración de sus derechos conlleva un ostensible riesgo para los derechos de los demás reclusos y del personal que labora en dicho centro.

Lo anterior, amerita que la decisión que deba adoptarse en punto de la medida provisional solicitada se extienda más allá de la simple protección de los derechos del accionante y refleje el deber paralelo que asiste al Juez constitucional de preservar los derechos fundamentales de todos los involucrados que pueden ser afectados con la situación descrita.

Y es que mal haría esta magistratura en circunscribir su decisión sobre la medida solicitada a la situación del actor, cuando está inescindiblemente vinculada con las condiciones de salubridad pública del centro carcelario, máxime que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 consagra que el Juez constitucional puede disponer de oficio lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales.

En tales condiciones, se dispone ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio que de forma inmediata y de manera articulada con la Entidad Promotora de Salud Famisanar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el departamento del Meta, efectué el aislamiento preventivo de Omar Lorenzo Camargo Almanza en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario. 

Igualmente, deberán garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jabón, alcohol o equivalentes, así como la atención médica integral que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Covid-19). 

Aislamiento que debe extenderse a todos los reclusos que se encuentren en la misma situación, esto es, pacientes positivos para coronavirus (Covid-19), por lo que igualmente se ordenará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que procedan de manera articulada a materializar el aislamiento preventivo de los demás pacientes positivos para coronavirus (Covid-19), en las mismas condiciones y con las exigencias anteriormente señaladas  respecto del accionante.

De otro lado, se ordenará al Instituto Nacional de Salud agilizar la obtención de resultados de las pruebas tomadas a los reclusos y personal que labora en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio.

Igualmente, se ordenará al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, proveer en el menor tiempo posible los insumos necesarios para la toma de muestras a los internos y al personal que labora en el centro carcelario de Villavicencio y a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio que su personal proceda sin demora a dicha toma y el envío inmediato al Instituto Nacional de Salud, que a su vez, debe agilizar la obtención de resultados.
  
Adicionalmente, se ordenará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que de manera articulada garanticen y provean a los reclusos del establecimiento carcelario de Villavicencio y el personal que allí labora, de los elementos suficientes de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jabón, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19).

Las entidades destinatarias de las órdenes que se adoptan como medida provisional en el presente trámite constitucional deberán allegar en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, un informe detallado sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en lo que les compete.
  
En razón y mérito de lo expuesto, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Acceder a la medida provisional invocada por Omar Lorenzo Camargo Almanza, a través de agente oficioso y como consecuencia, ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio que de manera articulada con la Entidad Promotora de Salud Famisanar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, efectúen el aislamiento preventivo del interno en condiciones dignas y acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria necesarios, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario.

Las entidades destinatarias de la orden, deberán además, garantizar al accionante el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, y guantes, jabón, alcohol o equivalentes, así como la atención médica integral que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Covid-19).
 
Segundo. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que procedan de manera articulada a materializar el aislamiento preventivo de los demás pacientes positivos para coronavirus (Covid-19), en las mismas condiciones y con las exigencias anteriormente señaladas respecto del accionante.

Tercero. Ordenar al Instituto Nacional de Salud agilizar la obtención de resultados de las pruebas tomadas a los reclusos y personal que labora en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio.

Cuarto. Ordenar al Consorcio el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, proveer en el menor tiempo posible los insumos necesarios para la toma de muestras a los internos y el personal que labora en el centro carcelario de Villavicencio y a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio que su personal proceda sin demora a dicha toma y el envío inmediato al Instituto Nacional de Salud, que a su vez, debe agilizar la obtención de resultados.
  
Quinto. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y a las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que de manera articulada garanticen y provean a los reclusos del establecimiento carcelario de Villavicencio y al personal que allí labora, de los elementos suficientes de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jabón, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19).

Sexto. Las entidades destinatarias de las órdenes que se adoptan como medida provisional en el presente trámite constitucional deberán allegar en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, un informe detallado sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en lo que les compete.

Séptimo. Comuníquese por secretaria la presente decisión a los destinatarios de la orden y al accionante, a través de la jefatura de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

Octavo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.


Comuníquese y cúmplase,




[1] Recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio.
[2] Inicialmente, la presente acción constitucional correspondió al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá y en auto del 15 de abril del año en curso, dispuso remitir por competencia a esta Sala Penal.
[3] Autos A-040A de 2001 MP: Eduardo Montealegre Lynett, A-049 de 1995 MP: Carlos Gaviria Díaz, A-041A de 1995 MP: Alejandro Martínez Caballero y A-031 de 1995 MP: Carlos Gaviria Díaz.
[4] Escrito de tutela.
[5] Entrevista rendida por el Omar Lorenzo Camargo Almanza el 16 de marzo de 2020.
[6] Datos tomados del Mapa de Coronavirus (Covid19) Wikipedia.
[7] Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
[8] El Tiempo.com 16 de abril de 2020.
[9] Semana.com. “La cárcel de Villavicencio es una bomba de tiempo” Gobernador del Meta, quien señala que  hay  aproximadamente 1.800 reclusos  y la capacidad es para el 50%. 
[10] Ib. Se trata de 49 personas, de acuerdo con la información del Gobernador del Meta.

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