Medida Provisional. Salud Tema Cárcel Villavicencio

TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00141 00.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede medida provisional.
Fecha: 17 de abril de 2020.
I.
DECISIÓN
Se pronuncia esta Corporación sobre la medida
provisional solicitada, por
Javier Mejía Rojas en calidad de agente oficioso
de Omar Lorenzo Camargo Almanza[1], dentro de la acción constitucional
promovida en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y
Carcelario de Villavicencio, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Villavicencio y la Procuraduría 275 Judicial Penal de Villavicencio[2].
II.
LA SOLICITUD.
Omar Lorenzo Camargo Almanza, a través de agente
oficioso, indicó que se encuentra recluido en el patio Santander del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y acude a la acción
de tutela, en procura del amparo de los derechos fundamentales a la salud,
vida, libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Villavicencio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Como medida provisional, inicialmente solicita al
Juez constitucional otorgar la sustitución de la medida de aseguramiento
intramural por la prisión domiciliaria, dada la emergencia sanitaria generada
por el coronavirus (Covid-19).
Posteriormente, complementó la solicitud de
medida provisional e indicó que la prueba realizada en el Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio dio como
resultado positivo para coronavirus (Covid19), por lo que solicitó ordenar su
traslado al centro hospitalario que la entidad promotora de salud a la que se
encuentra afiliado – Famisanar, disponga, a efecto de ser aislado debidamente y
se garanticen las recomendaciones de la organización Mundial de la Salud, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario y demás encargados del servicio de salud en estos casos.
III. CONSIDERACIONES.
De conformidad con el inciso primero del artículo
7 del Decreto 2591 de 1991, en el curso de la acción de tutela el Juez
Constitucional puede disponer una medida provisional cuando ello sea necesario
y urgente, con la finalidad de superar, evitar o cesar la vulneración de un
derecho fundamental.
Sobre los presupuestos necesarios para decretar
una medida provisional ha dicho la Corte Constitucional[3]:
“(…) el artículo
7 del Decreto 2591 de 1991 autoriza al juez de tutela, de oficio o a petición
de parte, para suspender el acto que amenace o viole el derecho fundamental
invocado, cuando el funcionario judicial “expresamente lo considere necesario y
urgente para proteger el derecho” y se le autoriza también para "dictar
cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o
a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos
realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso". Como lo
ha dicho la Corte, con la adopción de las medidas provisionales se busca evitar
que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación del
mismo o, habiéndose constatado la existencia de una violación, que ésta se
torne más gravosa (…)”.
Aclarado lo
anterior, se tiene que inicialmente el accionante impetró se ordenara como
medida provisional la concesión de la prisión domiciliaria, en razón de la
emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19) y la situación de
hacinamiento existente en el establecimiento carcelario accionado.
Analizada dicha
solicitud, no es viable disponer la medida solicitada, dado que corresponde
pronunciarse sobre el particular al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad que vigila la condena, quien deberá analizar su procedencia, de
conformidad con las causales y el breve procedimiento contemplado por el
Decreto Legislativo 546 de 2020, que contempla un lapso máximo de cinco (5)
días para emitir la decisión respectiva por la autoridad judicial que cuenta
con la información necesaria para ello.
De otro lado, el agente oficioso de Omar Lorenzo
Camargo Almanza ante la situación sobreviniente, en el sentido que el agenciado
privado de la libertad en el centro carcelario de Villavicencio[4],
es paciente positivo para coronavirus (Covid-19) y además, de acuerdo con una
entrevista que aporta padece: “diabetes millus tipo 2, insuficiencia venosa
crónica, insuficiencia renal crónica, así como afecciones de próstata y
tensión”[5];
impetró que se dispusiera su traslado a un centro hospitalario, a efecto que
sea atendido debidamente y aislado de los demás reclusos.
Sobre el particular, debe señalarse que es
evidente que resulta necesario y urgente salvaguardar, no solo los derechos
fundamentales a la salud y vida de Camargo Almanza, sino además los de la
población carcelaria y el personal administrativo y de seguridad del
establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio.
En efecto, la Organización Mundial de la Salud
declaró pandemia a la enfermedad del coronavirus (Covid-19), dada la velocidad
de su propagación y la escala de transmisión, al punto que a la fecha se
reportan 2.216.228 casos de contagio y 151.006 fallecidos a nivel mundial y en
Colombia 3.233 casos confirmados y 144 fallecidos; de lo que se evidencia su
aumento exponencial[6]
y, a ello se suma que el Estado colombiano declaró el estado de emergencia
sanitaria en todo el territorio nacional a causa del coronavirus (Covid-19)[7].
Ahora, en el centro carcelario de Villavicencio
en el que se encuentra recluido el accionante se han detectado 24 casos y dos
fallecidos[8]
a causa del coronavirus (Covid-19), lo que se traduce en un ostensible riesgo
de contagio, en razón del hacinamiento existente en dicho establecimiento de
reclusión[9].
La grave situación descrita anteriormente exige
del Juez constitucional la adopción de medidas provisionales inmediatas
encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales amenazados, esto es la
vida, salud y la integridad personal del accionante, de los demás reclusos y
del personal de guardia y administrativo que labora en el penal, que permitan
incluso, prevenir el riesgo inminente de contagio a la comunidad, dado que
recientemente han recobrado la libertad varias internos del centro carcelario,
sin que se hubiesen practicado pruebas para establecer su situación de salud[10].
Al respecto, valga aclarar que si bien, la tutela
fue interpuesta por un interno del centro carcelario de esta ciudad y en
principio, las decisiones del Juez constitucional vinculan exclusivamente a
quien instaura el amparo, en este evento, se trata de una situación diferente,
pues dada la capacidad de contagio exponencial de la enfermedad del coronavirus
(Covid-19), que padece el accionante y el ostensible hacinamiento existente en
el centro carcelario; la amenaza o vulneración de sus derechos conlleva un
ostensible riesgo para los derechos de los demás reclusos y del personal que
labora en dicho centro.
Lo anterior, amerita que la decisión que deba
adoptarse en punto de la medida provisional solicitada se extienda más allá de
la simple protección de los derechos del accionante y refleje el deber paralelo
que asiste al Juez constitucional de preservar los derechos fundamentales de
todos los involucrados que pueden ser afectados con la situación descrita.
Y es que mal haría esta magistratura en
circunscribir su decisión sobre la medida solicitada a la situación del actor,
cuando está inescindiblemente vinculada con las condiciones de salubridad
pública del centro carcelario, máxime que el artículo 7 del Decreto 2591 de
1991 consagra que el Juez constitucional puede disponer de oficio lo que
considere procedente para proteger los derechos fundamentales.
En tales condiciones, se dispone ordenar al
Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Villavicencio que de forma inmediata y de manera articulada con la Entidad
Promotora de Salud Famisanar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las Secretarias
de Salud de Villavicencio y el departamento del Meta, efectué el aislamiento
preventivo de Omar Lorenzo Camargo Almanza en
condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad
carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho
centro carcelario.
Igualmente, deberán garantizarle el acceso a
elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jabón, alcohol o
equivalentes, así como la atención médica integral que prescriba el médico
tratante para la patología de coronavirus (Covid-19).
Aislamiento que debe extenderse a todos los
reclusos que se encuentren en la misma situación, esto es, pacientes positivos
para coronavirus (Covid-19), por lo que igualmente se ordenará al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Director del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud
PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que procedan de
manera articulada a materializar el aislamiento preventivo de los demás
pacientes positivos para coronavirus (Covid-19), en las mismas condiciones y con las exigencias
anteriormente señaladas respecto del
accionante.
De otro lado, se ordenará al Instituto Nacional
de Salud agilizar la obtención de resultados de las pruebas tomadas a los
reclusos y personal que labora en el establecimiento penitenciario y carcelario
de Villavicencio.
Igualmente, se ordenará al Consorcio Fondo de
Atención en Salud PPL 2019, proveer en el menor tiempo posible los insumos
necesarios para la toma de muestras a los internos y al personal que labora en
el centro carcelario de Villavicencio y a la Secretaría de Salud Municipal de
Villavicencio que su personal proceda sin demora a dicha toma y el envío
inmediato al Instituto Nacional de Salud, que a su vez, debe agilizar la
obtención de resultados.
Adicionalmente, se ordenará al Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Director del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud
PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que de manera
articulada garanticen y provean a los reclusos del establecimiento carcelario
de Villavicencio y el personal que allí labora, de los elementos suficientes de
bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jabón, alcohol o equivalentes que
permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19).
Las entidades destinatarias de las órdenes que se
adoptan como medida provisional en el presente trámite constitucional deberán
allegar en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la
comunicación de la presente decisión, un informe detallado sobre el
cumplimiento de las disposiciones emitidas en lo que les compete.
En razón y mérito de lo expuesto, la magistrada
de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Acceder a la medida
provisional invocada por Omar Lorenzo
Camargo Almanza, a través de agente oficioso y como consecuencia, ordenar al Director del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio que de manera
articulada con la Entidad Promotora de Salud Famisanar, la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019
y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, efectúen el aislamiento
preventivo del interno en condiciones dignas y acorde con los protocolos
médicos y de seguridad carcelaria necesarios, a efecto de evitar la propagación
del virus en dicho centro carcelario.
Las entidades destinatarias de la orden, deberán
además, garantizar al accionante el acceso a elementos de bioseguridad, tales
como tapabocas, y guantes, jabón, alcohol o equivalentes, así como la atención
médica integral que prescriba el médico tratante para la patología de
coronavirus (Covid-19).
Segundo. Ordenar al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Director del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud
PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que procedan de
manera articulada a materializar el aislamiento preventivo de los demás pacientes
positivos para coronavirus (Covid-19), en las mismas condiciones y con las
exigencias anteriormente señaladas respecto del accionante.
Tercero. Ordenar al Instituto
Nacional de Salud agilizar la obtención de resultados de las pruebas tomadas a
los reclusos y personal que labora en el establecimiento penitenciario y
carcelario de Villavicencio.
Cuarto. Ordenar al Consorcio el
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, proveer en el menor tiempo
posible los insumos necesarios para la toma de muestras a los internos y el
personal que labora en el centro carcelario de Villavicencio y a la Secretaría
de Salud Municipal de Villavicencio que su personal proceda sin demora a dicha
toma y el envío inmediato al Instituto Nacional de Salud, que a su vez, debe
agilizar la obtención de resultados.
Quinto. Ordenar al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, al Director del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud
PPL 2019 y a las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que de manera
articulada garanticen y provean a los reclusos del establecimiento carcelario
de Villavicencio y al personal que allí labora, de los elementos suficientes de
bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jabón, alcohol o equivalentes que
permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19).
Sexto. Las entidades
destinatarias de las órdenes que se adoptan como medida provisional en el
presente trámite constitucional deberán allegar en el término improrrogable de
tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, un
informe detallado sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en lo que
les compete.
Séptimo.
Comuníquese por secretaria la presente decisión a los
destinatarios de la orden y al accionante, a través de la jefatura de la
Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Villavicencio.
Octavo. Contra esta
decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y
cúmplase,

[1] Recluido en el
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Villavicencio.
[2] Inicialmente, la presente acción
constitucional correspondió al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá y en
auto del 15 de abril del año en curso, dispuso remitir por competencia a esta
Sala Penal.
[3] Autos A-040A de 2001 MP: Eduardo
Montealegre Lynett, A-049 de 1995 MP: Carlos Gaviria Díaz, A-041A de 1995 MP:
Alejandro Martínez Caballero y A-031 de 1995 MP: Carlos Gaviria Díaz.
[4] Escrito de tutela.
[5] Entrevista rendida por
el Omar Lorenzo Camargo Almanza el 16 de marzo de 2020.
[6] Datos tomados del Mapa
de Coronavirus (Covid19) Wikipedia.
[7] Resolución 385 del 12
de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
[8] El Tiempo.com 16 de abril
de 2020.
[9] Semana.com. “La cárcel
de Villavicencio es una bomba de tiempo” Gobernador del Meta, quien señala
que hay
aproximadamente 1.800 reclusos y
la capacidad es para el 50%.
[10] Ib. Se trata de 49
personas, de acuerdo con la información del Gobernador del Meta.
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